MP C/ JOSÉ LEONARDO AGUIRRE CONTRERAS
Rol
O-1071-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra de don JOSÉ LEONARDO AGUIRRE CONTRERAS, cédula de identidad N° 17.947.307-0, domiciliado en Calle Alto las Torres, torre 1, depto 1, Chiguayante, representado por su abogado defensor penal público Rafael Ignacio Torres Sandoval, fundada en los siguientes hechos: “El día 06 de julio de 2023, alrededor de las 12:20 horas en la vía pública, específicamente en calle Los Carrera número 802 de Coronel, José Leonardo Aguirre Contreras procedió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño a quebrar el vidrio del copiloto del vehículo marca Toyota patente única BXTY.73, para sustraer especies desde su interior, dinero en efectivo, dándose a la fuga siendo sorprendido por el propietario quien procedió a su detención antes de salir del vehículo. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito de robo en bienes nacionales de uso público, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado frustrado y le atribuye responsabilidad de autor. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público solicitó la continuación del procedimiento de acuerdo a las normas del juicio abreviado, efectuando una propuesta en el sentido siguiente: mantiene los hechos, reconociendo la concurrencia de la atenuante del artículo 11 n° 9 del Código Penal, y solicitando la imposición de pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, sin costas de la causa y, habiéndose advertido al acusado de sus derechos, libre y voluntariamente aceptó expresamente los hechos referidos en la acusación y los antecedentes en que ella se funda, que se invocaron como parte de la carpeta investigativa y que señaló conocerlos, y ha manifestado su conformidad con el procedimiento abreviado normado en el artículo 406 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, estimando el tribunal que la solicitud de pena del ente persecutor se enmarca dentro de los rangos normativos
Fundamentos
considerando primero configuran el delito de robo en bien nacional de uso público, descrito y sancionado en los artículos 443 en relación con el artículo 432 ambos del Código penal, en grado de ejecución FRUSTRADO y le cabe al acusado participación en calidad de AUTOR conforme a lo que dispone el artículo 15 n° 1 del Código Penal. A tal conclusión se arriba, principalmente, en mérito de los antecedentes de investigación señalados por el ente persecutor, ya reseñados, así como del propio reconocimiento que el imputado ha efectuado de tales antecedentes, toda vez que se ha apropiado de una cosa mueble ajena, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse, empleando fuerza en las cosas, consistente en una suma de dinero de $8.130, siendo sorprendido y aprehendido por la víctima frustrando la acción ilícita. SEXTO: Que, la Defensa no controvierte el hecho punible, los antecedentes de la investigación, el grado de desarrollo, la participación de su representado en tales hechos. Respecto de la forma de cumplimiento, solicita que se conceda la sustitución de la pena privativa por la de remisión condicional, toda vez que las Código: WBFHXLPXELL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl penas se encuentran prescritas, y que se suspenda la ejecución de esta pena hasta que recupere su libertad en causa diversa. SÉPTIMO: Que, respecto de la solicitud de la Defensa de pena sustitutiva de remisión condicional, el tribunal dará lugar como se dirá en lo resolutivo, por cuanto se estiman concurrentes los requisitos establecidos en el artículo 4 de la ley 18.216. En cuanto a las anotaciones penales de su extracto de filiación, se acogen los argumentos de considerarlas prescritas por el tiempo transcurrido desde su cumplimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1, 3, 5, 7, 11 Nº 9, 14, 15 Nº 1, 24, 25, 26, 30; 50; 432 y 443 del Código Penal; los artículos 36, 38, 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y ley 18.216 se resuelve: I.- Se CONDENA al acusado JOSÉ LEONARDO AGUIRRE CONTRERAS, cédula de identidad N° 17.947.307-0, ya individualizado, a cumplir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo; a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante la condena; por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, en grado de ejecución frustrado, previsto y sancionado en los 443, en relación con el artículo 432 ambos del Código penal, hecho perpetrado en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 06 de julio de 2023. II.- Que, para el cumplimiento de la pena impuesta al sentenciado, se sustituye la pena privativa de libertad por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar bajo la observación de Gendarmería de Chile por el plazo de UN AÑO, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos del artículo 5 de la Ley 18.216. Para estos efectos deberá presentarse dentro del quinto día de ejecutoriada esta sentencia al CRS de la Comuna de Coronel, ubicado en calle Los Carrera 656, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. En caso de incumplir la pena o sus condiciones, se hará efectivo lo previsto en el artículo 25 de la ley 18.216
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Coronel, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, el Ministerio Público presentó acusación verbal en contra de don JOSÉ LEONARDO AGUIRRE CONTRERAS, cédula de identidad N° 17.947.307-0, domiciliado en Calle Alto las Torres, torre 1, depto 1, Chiguayante, representado por su abogado defensor penal público Rafael Ignacio Torres Sandov
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