BARRIGA/BAESLER
Rol
O-6522-2019
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 67, 73, 160 N°7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve que: I. Que se acoge la demanda interpuesta por REINALDO ADRIÁN BARRIGA BAUDEN Rut: 17.087.897-1 ya individualizado en contra del ex empleador PMI ENERGY SERVICE S.A. 76.072.875-6 representada por HUGO GERARDO BAESLER CORREA Rut: 6.373.565-5 en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que principio 07 de octubre de 2015 y que concluyó el 29 de agosto de 2019 y que el auto despido o despido indirecto presentado por el mencionado trabajador se encuentra justificado y además es nulo por lo que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1) Indemnización por 4 años de servicios por la $4.332.840. 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.083.210. 3) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $2.166.420. 4) Remuneraciones impagadas por la suma de $6.199.482. 5) Feriado legal por el periodo comprendido entre el 07 de octubre de 2017 al 06 de octubre de 2018 equivalente a 15 días y proporcional desde el 07 de octubre de 2018 al 29 de agosto de 2019 por 13,5 días por $1.570.655. 6) Remuneración del mes de agosto de 2019 por la suma de $1.047.103. 7) Asimismo deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, esto es desde el 29 de agosto de 2019 y hasta la convalidación del mismo en base a una remuneración de $1.083.210. 8) En cuanto al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social se ordena oficiar a las respectivas entidades para que inicien su cobro. II. Que se acoge igualmente la demanda por declaración de unidad económica impetrada por el demandante en contra de su ex empleador PMI ENERGY SERVICE S.A. 76.072.875-6, en contra de PM INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. Rut: 79.918.660-8; en contra de PMI ENGINEERING SERVICES S.P.A., Rut: 77.02
Fundamentos
fundamentos de la declaración entregada por la testigo señalada, constan en el correspondiente registro de audio. Oficios: Se proceden a incorporar las respuestas de los oficios solicitados a las siguientes instituciones: 1. AFP MODELO. 2. FONASA. 3. AFC. 4. Conservador de Bienes raíces. 5. Servicio de impuestos internos 6. Informe Dirección del Trabajo artículo 3°. Los fundamentos de la incorporación señalada constan en el correspondiente registro de audio. Asimismo, la parte demandante se desiste de incorporar la respuesta del oficio solicitado al Ministerio de Economía, Conservador de Bienes Raíces de San Miguel. Exhibición de documentos: La parte demandante rinde este medio de prueba y ante la incomparecencia de las demandadas, solicita la aplicación del apercibimiento legal, lo cual consta en el correspondiente registro de audio. Observaciones a la prueba: La parte demandante procede a realizar sus correspondientes observaciones a la prueba rendida en autos, cuyos fundamentos constan en el correspondiente registro de audio. Este Tribunal decreta: SENTENCIA En Santiago a catorce de abril de dos mil veintidós Oídos los intervinientes Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la E. Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Resolutivo Y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 67, 73, 160 N°7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 y siguientes del Código del Trabajo
Fallo
se resuelve que: I. Que se acoge la demanda interpuesta por REINALDO ADRIÁN BARRIGA BAUDEN Rut: 17.087.897-1 ya individualizado en contra del ex empleador PMI ENERGY SERVICE S.A. 76.072.875-6 representada por HUGO GERARDO BAESLER CORREA Rut: 6.373.565-5 en cuanto se declara que entre las partes existió una relación laboral que principio 07 de octubre de 2015 y que concluyó el 29 de agosto de 2019 y que el auto despido o despido indirecto presentado por el mencionado trabajador se encuentra justificado y además es nulo por lo que la demandada deberá pagar al demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: 1) Indemnización por 4 años de servicios por la $4.332.840. 2) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.083.210. 3) Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios por la suma de $2.166.420. 4) Remuneraciones impagadas por la suma de $6.199.482. 5) Feriado legal por el periodo comprendido entre el 07 de octubre de 2017 al 06 de octubre de 2018 equivalente a 15 días y proporcional desde el 07 de octubre de 2018 al 29 de agosto de 2019 por 13,5 días por $1.570.655. 6) Remuneración del mes de agosto de 2019 por la suma de $1.047.103. 7) Asimismo deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el despido, esto es desde el 29 de agosto de 2019 y hasta la convalidación del mismo en base a una remuneración de $1.083.210. 8) En cuanto al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social se ord
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 DE ABRIL DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 19- 4-0219635-4 RIT O-6522-2019 SALA 10 MAGISTRADO MARITZA VÁSQUEZ DÍAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS SERGIO MARTÍNEZ TOLEDO HORA DE INICIO 12:30 HORA DE TERMINO 14:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940219635-4-1349-220414-00 PARTE DEMA
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