Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ YEYMAR APURI PARIAMOR

Rol

O-873-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de Código: XSGDXLBJHVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 apertura proveniente del Juzgado de Garantía de esta ciudad: “El día 18 de julio de 2022 alrededor de las 04:30 horas, frente al N° 200 de la avenida Salvador Allende de la localidad de Sierra Gorda, personal de Carabineros fiscalizó a la camioneta marca Nissan, modelo NP300, color negro, la que mantenía las patentes LHJW.44 y era conducida sin su llave por el imputado Yeimar Apuri Pariamor, pudiendo verificar la policía que la camioneta presentaba daños en la chapa de la apertura de la puerta delantera izquierda y que las placas patentes que portaba esta camioneta correspondían a otro vehículo de la misma marca y modelo y al revisar el número de chasis, carabineros determinó que a aquella camioneta le correspondía la placa patente JLHG.95 y que ésta mantenía encargo vigente por delito de robo, toda vez que había sido previamente sustraída a la víctima de iniciales A.D.F.L. en la comuna de Pucón y respecto de cuyo origen ilícito el imputado no podía menos que conocer”. En opinión del Ministerio Público los referidos hechos eran constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal, y del delito de conducción, utilizando a sabiendas, una patente que corresponda a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la ley N° 18.290, en los cuales se le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, toda vez que intervino en el mismo mediante actos inmediatos y directos, de acuerdo al artículo 15 Nro. 1 del Código Penal. Código: XSGDXLBJHVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Señaló asimismo que concurría la agravante del artículo 12 N° 14 del Código Penal, por lo que solicitó se le condenara a la pena de 5 años de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de enero recién pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y Luz Oliva Chávez, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único RUC 2300769772-4, rol interno del tribunal RIT 873-2023, seguida por el delito de receptación de vehículo motorizado y conducción con patente de otro vehículo, en contra de YEYMAR APURI PARIAMOR, C.I. N° 14.885.436-K, boliviano, soltero, mecánico, 29 años, nacido el 20 de noviembre de 1994 en Cochabamba, domiciliado en Campamento Sol y Luna S/N° y para estos efectos en Washington N° 2565, oficina 311, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de esta ciudad Patricio Martínez Felip, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada Surima Quezada Zúñiga, ambos con domicilios y formas de notificación ya registrados en el Tribunal. La audiencia de juicio se celebró a través de modalidad mixta, estando los intervinientes en dependencias del tribunal, con excepción del acusado que se conectó mediante la plataforma Zoom, desde el CCP de esta ciudad. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de Código: XSGDXLBJHVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 apertura proveniente del Juzgado de Garantía de esta ciudad: “El día 18 de julio de 2022 alrededor de las 04:30 horas, frente al N° 200 de la avenida Salvador Allende de la localidad de Sierra Gorda, personal de Carabineros fiscalizó a la camioneta marca Nissan, modelo NP300, color negro, la que mantenía las patentes LHJW.44 y era conducida sin su llave por el imputado Yeimar Apuri Pariamor, pudiendo verificar la policía que la camioneta presentaba daños en la chapa de la apertura de la puerta delantera izquierda y que las placas patentes que portaba esta camioneta correspondían a otro vehículo de la misma marca y modelo y al revisar el número de chasis, carabineros determinó que a aquella camioneta le correspondía la placa patente JLHG.95 y que ésta mantenía encargo vigente por delito de robo, toda vez que había sido previamente sustraída a la víctima de iniciales A.D.F.L. en la comuna de Pucón y respecto de cuyo origen ilícito el imputado no podía menos que conocer”. En opinión del Ministerio Público los referidos hechos eran constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, tipificado y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3º del Código Penal, y del delito de conducción, utilizando a sabiendas, una patente que corresponda a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la ley N° 18.290, en los cuales se le atribuyó al acusado participación en calidad de autor, toda vez que intervino en el mismo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 14, 14 N 1, 15 N 1, 24, 26, 29, 49, 50, 70, 436 inciso 1°, 449, 456 bis A, todos del Código Penal y artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, 47, 48, 295, 296, 297, 309, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal y demás pertinentes de la ley N°18.216, SE DECLARA: I.- Que se absuelve a YEYMAR APURI PARIAMOR, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor Código: XSGDXLBJHVM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 del delito consumado del artículo 192 e) de la ley N° 18.290, presuntamente cometido en esta ciudad el 18 de julio de 2023. II.- Se condena a YEYMAR APURI PARIAMOR, ya individualizado, a sufrir la pena de cuatro (4) años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de su condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal, cometido en cometido en este territorio jurisdiccional el 18 de julio de 2023. Se le condena además al pago de una multa equivalente al valor de tasación fiscal del vehículo, de $14.596.223, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, el pago lo podrán realizar en diez cuotas mensuales, iguales y

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1 Antofagasta, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de enero recién pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces titulares Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió, Israel Fuentes Gutiérrez y Luz Oliva Chávez, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la ca

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