Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SODEXO CHILE SPA O SODEXO CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-4-2022

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los que se cursa la sanción pues, si el expediente administrativo es vedado para la empresa, la multa debe bastarse a sí misma para su debida inteligencia con el fin de que permita el ejercicio del derecho a contradictorio del particular sancionado, que se materializa por la reclamación. Que la resolución de multa no cumple con dicho estándar, pues no explica el contexto fáctico del conflicto existente entre su parte y la Sra. Olivares que, sirve para esclarecer la ilicitud de la multa.  Que la Sra. Olivares prestaba servicios para su parte desde el día 11 de enero de 2016, en la faena minera “El Peñón”, en la Región de Antofagasta, y que éste fue el único lugar en la trabajadora se desempeñó durante toda la vigencia de la relación laboral y, por ende, tenía pleno conocimiento de las formas de subir a la faena minera, su turno de trabajo y demás obligaciones laborales que le correspondían. La Sra. Olivares se desempeñaba en la empresa con el cargo de “auxiliar de aseo”, en un turno de 10x10x12x1, consistente en 10 días de trabajo por 10 días de descanso, con doce horas de trabajo diarias y una hora de colación imputable a jornada, contabilizando 42 horas semanales según la resolución aplicable. Que, ella formaba parte del denominado “Turno B” que, junto al denominado “Turno A”, componen el turno y contraturno correspondiente al ciclo de trabajo diurno del 10x10 ya indicado, cuyos días de trabajo se calendarizan a principios de año y son comunicados a todos los trabajadores, además de estar visibles en lugares de la faena para su conocimiento. Que la Sra. Olivares mantuvo un largo periodo de ausencias producto de licencias médicas continuas que gozó desde el 05 de febrero de 2020 hasta el 30 de agosto de 2021, y luego de ello, solicitó a su parte gozar de feriado legal, otorgando vacaciones a partir del primer turno de trabajo que debía cumplir después de su reincorporación post licencias médicas, esto es, a partir del 09 de septiembre de 2021 y hasta el 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Emilio Palavicino Ferrada, abogado, cédula de identidad N°15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina N°816, Las Condes, en representación de Sodexo Chile S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, quien deduce Reclamación de multa administrativa, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, órgano administrativo, representado por su Inspectora comunal doña Cecilia Fabiola González Escobar, ambos con domicilio en 14 de Febrero Nº 2431, 1º - 4º Piso, Antofagasta, respecto de la resolución de multa administrativa N° 9967/21/33 de fecha 30 de noviembre de 2021, notificada el día 21 de diciembre de 2021, ejerciendo la acción del artículo 503 inciso 3° del Código del Trabajo, solicitando dejar sin efecto la multa o, en subsidio, rebajando la cuantía, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:  Que, con fecha 30 de noviembre de 2021, la Sra. Ruth Miranda Toledo, Fiscalizadora, mediante resolución de multa N°9967/21/33, notificada con fecha 21 de diciembre de 2021, cursó multa: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en auxiliar de aseo-faena minera el peñón, durante los días 08 al 29/11/2021, respecto de doña  Gabriela Olivares Olivares”.  Que, debido a la crisis sanitaria y a lo instruido por la Dirección del Trabajo en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 4 de fecha 05/01/2020 del Ministerio de Salud y en la Orden de Servicio N° 01 de fecha 16/03/2020 de la Dirección del Trabajo, la fiscalización que finalizó con la resolución de multa se realizó por medios electrónicos, específicamente mediante correo electrónico. Durante la substanciación del procedimiento de fiscalización, su parte envió a la fiscalizadora el F-1-4 que corresponde al acta de notificación e inicio de fiscalización. La Fiscalizadora envió a su parte un correo electrónico con un requerimiento de documentación, consistente en contrato de trabajo, anexos, registro de asistencia, licencias médicas y comprobante de feriado del periodo de mayo a octubre de 2021 de la Sra. Gabriela Olivares, tomando su parte, recién en ese momento, conocimiento de la materia a fiscalizar y los documentos solicitados, por cuanto se señaló en dicha acta que el motivo a fiscalizar corresponde a supuestamente no otorgar el trabajo convenido respecto de la trabajadora Sra. Gabriela Olivares Olivares, sin explicitar cuáles habrían sido los periodos en que se habría incurrido en dicha infracción. Que no se cursó multa por infracción a los arts. 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 MINTRAB, por lo que resulta pacífico que su representada cumplió en la etapa administrativa con su obligación de aportar todos los antecedentes y documentos solicitados durante el proceso de fiscalización. Que la Empresa no tiene acceso a la denuncia mediante la cual se inició el procedimiento, la carátula de fiscalización, el informe de exposición y a otros antecedentes pr

Fallo

fallo dictado en el Ingreso N° 11.685-2017, con fecha 3 de julio de 2017.  2. Error de derecho por infringir el principio de separación de poderes, infringiendo el art. 76 de la Constitución Política de la República, en relación con el art. 420 y 505, ambos del Código del Trabajo.  Error de Hecho 1° Obligación de prestar servicios laborales pesa sobre el trabajador.  La obligación de prestar servicios pesa por sobre el Trabajador y, tanto su ánimo como su intención de prestar tal servicio, debe ser acreditado. Que, mantuvo la faena de trabajo ubicada en la Minera Meridian abierta, funcionando, con el puesto de trabajo habilitado para que la Sra. Olivares se presentare a trabajar. Que la multa no se cursó por uso abusivo de ius variandi ni por otra situación similar. La multa únicamente se cursó por no otorgar el trabajo convenido a la Sra. Olivares desde el 08 de noviembre de 2021 y hasta el 29 de noviembre de 2021. Por contrapartida la Sra. Olivares no se presentó a trabajar durante todo el período aludido en la multa. Desconoce los antecedentes que lograron la convicción de la Fiscalizadora para arribar a la conclusión de que su parte negó el trabajo convenido al Sra. Olivares con el sólo mérito de la documentación solicitada en la fiscalización, esto es contrato de trabajo, anexos, registro de asistencia, licencias médicas y comprobante de feriado del periodo de mayo a octubre de 2021 de la Sra. Gabriela Olivares; sobre ello no se puede pronunciar cuando analiza el expedie

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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: SODEXO CHILE S.P.A. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-4-2022 RUC: 22- 4-0377887-0 ____________________________________________________/ Antofagasta, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Emilio Palavicino Ferrada, abogado, cédula de identidad N°15.906.1

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