RESCHKE/LUGO
Rol
T-5-2022
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados, en la subjetividad del Sub – Gerente Mauricio Machuca Chávez a su persona esos hechos eran insuficientes cuestionándose sin razón alguna su labor profesional. Afirmación que se ratifica, pues para el mismo se contrató el día 09 de Noviembre de 2021, a Nicolás Sepúlveda Aránguiz como Coordinador de Mantenimiento Zona Sur. Tratamiento de la vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido: Si bien la tutela laboral puede operar durante la vigencia de la relación laboral, la mayor parte de las denuncias se efectúan con ocasión del despido, debido al temor de la pérdida del empleo como una represalia del empleador por denunciar. La lesión de derechos fundamentales, particularmente con ocasión de un despido, es difícil de acreditar, debiendo considerarse la dificultad en que se encuentra el trabajador para obtener la prueba en un entorno hostil. De allí que el legislador según el 485 del Código en cuestión haya rebajado la carga probatoria del trabajador, imponiéndole acreditar, de conformidad con el artículo 493 del Código del ramo, indicios suficientes de la afectación del derecho fundamental por parte del empleador, correspondiendo a este último acreditar su justificación, no arbitrariedad o proporcionalidad y el no atentado al contenido esencial. 2 Por su parte, el artículo 184 del Código del Trabajo, que consagra el deber general de protección y con el cual se coloca al empleador en una posición de garante de la vida y salud de los trabajadores ante los riesgos laborales, intensificando de esta manera la eficacia horizontal de la garantía del artículo 19 N°1 de la Carta Fundamental. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° inciso 1° del Código del Trabajo, los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras tienen el carácter de límites infranqueables respecto de las potestades del empleador, en particular en cuanto al derecho a la integridad psíquica y la dignidad del trabajador o su honra. Los derechos fundamentales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-5-2022, comparece don CLAUDIO ERNESTO RESCHKE ALBERTZ, chileno, casado, Ingeniero en Ejecución Mecánica, cédula nacional de identidad N°9.180.092-6, domiciliado en calle El Acantilado N°02513, Lomas de Mirasur, de la ciudad de Temuco, interponiendo denuncia por tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, en subsidio demanda por despido injustificado contra EASY RETAIL S.A., empresa del giro de su nombre, RUT N°76.568.660–1, representada legalmente por Felipe Lugo y conforme a la presunción del artículo del 4 del Código del Trabajo por su Apoderada María José Garrido Toledo, domiciliada en Avenida Kennedy N°9001, Piso 5°, Las Condes, Santiago y/o Gerente de Apertura, Remodelaciones y Mantenimiento, Juan Carlos Montenegro Ortega y/o su Sub – Gerente Mauricio Machuca Chávez, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N°6100, Comuna de La Florida, Santiago y por el Gerente de Tienda Easy Caupolicán Temuco, Carlos Torres Riquelme, domiciliado en Avenida Caupolicán N°650 de la ciudad y Comuna de Temuco, ignora profesión u oficio y demás datos de las personas precitadas. Funda la demanda en que laboró para la empresa demandada desde el 17 de Junio de 2013 hasta el 25 de Octubre de 2021, época en que fue notificado de su despido por Necesidades de la Empresa conforme al artículo 161 inciso 1°. La contratación comenzó como Supervisor de Mantenimiento en el Supermercado Santa Isabel Temuco, Valdivia, Los Ángeles y La Unión, respectivamente, laborando bajo la dependencia de CENCOSUD Shopping Center, luego sin mediar finiquito fue traspasado a CENCOSUD Inmobiliaria S.A., bajo igual modalidad y utilizándose el Anexo de Contrato de Trabajo continuó laborando para EASY Retail S.A. como Coordinador de Mantenimiento Zona Sur. La secuencia de contratos de trabajos datan de 17 de Junio de 2013, carta de aceptación de las condiciones de trabajo de 17/06/2013, Anexo de Contrato de Trabajo de 07 de Septiembre de 2021, Actualización Anual Contrato de Trabajo de 14 de Octubre de 2021 y Anexo de Contrato de Trabajo de 01 de Junio de 2021, bajo Ley N°21.220. Su remuneración ascendía a la suma de $2.208.651. Su jornada laboral era de 45 horas semanales y para para efectos de Seguridad Social me encuentro afiliado a AFP PROVIDA e Isapre Cruz Blanca. La estructura de remuneraciones según su contrato de trabajo se componía de la forma que se acreditará en la etapa probatoria, pero para efectos indemnizatorios del artículo172 del Código del Trabajo el promedio de sus 3 últimas remuneraciones arroja un monto de $2.208.651. El despido es flagrantemente injustificado porque como Coordinador de Mantenimiento, es decir misma jerarquía y función en el Área de Mantenimiento Zona Sur y para el mismo empleador fue contratado a partir del día 09 de Noviembre de 2021, el Sr. Nicolás Sepúlveda Aránguiz como coordinador de mantenimiento zona sur. Siendo éste el contacto directo para los requerimientos propios del área. El co
Fallo
fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT T-63-2011, de 23 de mayo del 2011, que acogiendo una tutela declaró que la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo no resulta incompatible con la indemnización por daño moral. En el mismo sentido, Fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que condenó a la Empresa a pagar $5.000.000.- por indemnización por daño moral, más reajuste e intereses, y una multa 60 UTM por haber vulnerado el Código del Trabajo. Véase sentencia RIT T-38-2010, caratulada “INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO con TP CHILE S.A.”, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En la misma línea, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, de 28 de septiembre del año 2009, RIT T-12-2009. Asimismo, un fallo del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, de 14 de enero del año 2011, RIT T306-2010. Alega que hay al menos 2 circunstancias generales en virtud de la cuales es posible sustentar y justificar la procedencia del daño moral en esta controversia. En primer lugar, el empleador vulnera las exigencias emanadas de los artículo 5 y 184 del Código del Trabajo, toda vez que no activó los protocolos adecuados que garantizaran a la involucrada el menor daño posible, sino que se procedió de una forma desprovista de seriedad y desatendiendo los principios de seguridad y estabilidad del empleo, debiendo responder hasta de la culpa levísima en estas materias, ya que pesa en él la obliga
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Temuco, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-5-2022, comparece don CLAUDIO ERNESTO RESCHKE ALBERTZ, chileno, casado, Ingeniero en Ejecución Mecánica, cédula nacional de identidad N°9.180.092-6, domiciliado en calle El Acantilado N°02513, Lomas de Mirasur, de la ciudad de Temuco, interponiendo denuncia por tutela laboral por vulneración
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