PIZARRO/HOSPITAL ADRIANA COUSIÑO DE QUINTERO Y OTRO
Rol
T-531-2020
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya referidos. Solicita que se condene a las demandadas en forma solidaria o subsidiaria al pago las siguientes prestaciones e indemnizaciones, con reajustes, intereses y costas: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $585.702. 2.- Feriado proporcional por $24.404. 3.- Indemnización compensatoria de fuero maternal por $12.299.742. 4.- Sanción de la nulidad del despido, esto es, las remuneraciones que se devenguen desde el despido hasta la convalidación, sobre una remuneración mensual de $585.702. TERCERO: Que, las demandadas Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota y Hospital de Quintero contestaron la denuncia de tutela y la demanda subsidiaria de despido injustificado solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Niegan que la demandante haya tenido una relación laboral debido a que cumplía labores no habituales en el Hospital de Quintero, que se amparan en el artículo 10 de la ley 18.834, Estatuto Administrativo que autoriza a celebrar contratos de honorarios y que exime a su parte del pago de cotizaciones previsionales de los trabajadores independientes contratados bajo dicha modalidad, del pago de feriado proporcional, de cumplir con las formalidades para su despido y finalmente del fuero maternal alegado. Además, niegan la procedencia de demandar en forma principal al Hospital de Quintero y conforme a las normas de la subcontratación, al Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota señalando además que el Hospital no tiene personalidad jurídica, debiendo actuar bajo dependencia del Servicio de Salud. Niegan cualquier vulneración al derecho a no discriminación y a la libertad de trabajo y su protección y a la procedencia del pago de cotizaciones previsionales, declaración de despido injustificado, pago de feriado proporcional y compensación de fuero maternal. Señalan que, la forma de contratación que se pactó con la demandante era de honorarios a suma alzada y así fue autorizado por la directora del Hospital de Quintero, a través
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 07 de abril de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-531-2020 sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones y en subsidio, despido incausado, declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones. La denuncia fue interpuesta por don Emilio Kopaitic Aguirre, abogado, en representación de doña Carla Andrea Pizarro Fernández, técnica en enfermería, ambos domiciliados para estos efectos en 1 Oriente 252, oficina 408, Viña del Mar, en contra de Hospital Adriana Cousiño de Quintero, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su directora doña Daniela Siegmund Sanhueza, con domicilio en Avenida Aránguiz Tudela 380, Quintero y en contra del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Director don Alfredo Molina Naves, con domicilio en Limache 1307, esquina Peñablanca, Viña del Mar, esta última en calidad de demandada solidaria o subsidiaria, según se determine. SEGUNDO: Que, la denunciante solicita que las demandadas sean condenadas al pago de la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, que la empresa envíe un comunicado a todos los trabajadores disculpándose con la denunciante y adjuntando la sentencia de esta causa y que ambas le paguen las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con reajustes, intereses y costas: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $585.702. 2.- Feriado proporcional por $24.404. 3.- Indemnización compensatoria de fuero maternal por $12.299.742. 4.- La sanción por la nulidad de despido, esto es, el pago de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación, sobre la base de una remuneración de $585.702. 5.- Cotizaciones previsionales adeudadas. Funda la denuncia señalando que, ingresó a prestar servicios para el Hospital de Quintero el 01 de septiembre de 2020, cumpliendo funciones como técnica en enfermería, con una jornada de trabajo distribuida en un sistema de turnos 2x2, de 08:00 a 20:00 horas, a cambio de una remuneración que, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $585.702. En cuanto al término de la relación señala que el 20 de octubre de 2020 le informó a la jefa del consultorio que estaba embarazada y al día siguiente le citan a una reunión con la jefa del consultorio y el jefe del personal donde se le informa que, atendido su estado de embarazo no podría seguir trabajando con ellos, siendo despedida por su estado de embarazo. Señala que, con su despido se ha vulnerado su derecho a no ser discriminada. Hace presente que, el trabajo en un inicio era por el mes de septiembre y allí se les menciona que se alargó por octubre y lo mismo pasó en octubre cuando mencionaron que el programa
Fallo
por tanto, se debió destinar a sus hogares para la realización de labores no habituales y que dicha circunstancia se relaciona con los supuestos en que se les autoriza en forma extraordinaria a la contratación de personal a honorarios. Añade que, corrobora lo anterior, el hecho de que la contratación de la demandante fue imputada con cargo al presupuesto asignado al pago de consultorías en iniciativas de inversión, ítem 31.03.001.001-02 de honorario suma alzada, personal no médico (glosa N° 25 covid 19APS) del Hospital de Quintero. Señalan que, todo lo anterior, demuestra que su parte no tiene la capacidad de acción de un privado y como órgano de la administración del Estado se encuentra sometida al principio de legalidad y más específicamente en este caso, con la legalidad competencial y legalidad presupuestaria, que determina que los órganos de la administración del Estado deben actuar dentro del ámbito de sus competencias en materia presupuestaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso segundo y artículo 9 inciso tercero del DL 1263 sobre administración financiera del Estado, en relación con el artículo 1 de las leyes de presupuestos para los años respectivos, en la partida y glosa correspondiente. Invocan jurisprudencia en apoyo de sus argumentos y concluyen que la relación entre las partes es civil y amparada por un contrato de honorarios que se encuentra autorizada por el Estatuto Administrativo en su artículo 10 inciso segundo y tercero. En cuanto a la fa
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Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el 07 de abril de 2022 se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-531-2020 sobre denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones y en subsidio, despido incausado, d
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