Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

ÓRDENES/INMOBILIARIA ANDINA DEL SUD LTDA

Rol

O-418-2020

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto afectada por la pandemia del covid-19, paralizando sus actividades, y sometiendo a todos los demandantes, a la ley de protección al empleo, congelando la relación laboral, pagándose éstos de sus respectivos subsidios personales acumulados en la Administradora de Fondos de Cesantía. En cuanto al despido, el 21 de octubre de 2020 hacen entrega de carta de despido por la causal referida, invocando como hechos “La causal invocada se funda, conforme lo dispone la norma antes citada, en una serie de hechos imprevistos e imposibles de resistir, que tanto el país como la empresa han sufrido, y muy probablemente, continuaran sufriendo, producto de la situación social y política en que nos encontramos. Conocido es para usted que el Turismo y viajes en general son una industria que se nutre del flujo de personas, nacionales y extranjeras, que visitan distintos lugares de nuestro país, con el fin de conocerlos y recorrerlos. SOC. DE TRANSPORTES ANDINA DEL SUD SPA se dedica desde hace largos años a dicha industria. Pues bien, desde el 18 de octubre de 2019, el país se encuentra atravesando por una serie de hechos de violencia que han afectado profundamente la institucionalidad y el orden que durante años ha mantenido a Chile como un destino seguro y tranquilo para los turistas y viajeros. De hecho, en diciembre de 2019 el número de pernoctaciones en establecimiento de alojamiento turístico del país se contrajo 11.9%, según reveló el Instituto Nacional de Estadísticas. La inseguridad en las principales ciudades del país durante todo el periodo de manifestaciones impidió al sector operar con normalidad, afectando gravemente sus ventas, que en octubre arrojaron la caída más grande en 28 años, según confirmara la Cámara Nacional de Comercio. El estallido social gatilló una baja en el turismo y viajes, tanto internacionales y nacionales, provocada por la inseguridad y violencia que se vivía en distintas regiones del país. En las principales ciudades del país, donde se regi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO CESPEDES CORTES, rut 14.114.051-5, en nombre y representación de RAFAEL GARCÍA ROJAS, Rut 15.336.706-K, ALEJANDRINA VARAS PLAZA, Rut 12.801.147-1, DANIELA CASTELLANOS ALDANA, Rut 25.577.990-7, DANIEL NAIPIL HUICHAQUEO, Rut 19.375.148-2, EDGAR SEBASTIÁN CORTÉS ALVAREZ, Rut 17.711.366-2, EDITH RAMÍREZ VILCA, Rut 13.633.310-0, EDWIN AVENDAÑO POMA, Rut 22.780.503-K, GERARDO COLQUE VILCA, Rut 10.053.653-6, GONZALO SOTO GONZALEZ, Rut 18.352.524-7, ISMAEL TRONCOZO SANTANDER, Rut 9.507.303, JAVIERA ELIZABETH BRAVO LAGOS, Rut 17.674.103-1, JAVIER ROJAS FUENTES, Rut 18.871.955-4, JORGE VILLALÓN FIGUEROA, Rut 10.564.733-6, JOSÉ JIMÉNEZ MENESES, Rut 13.080.062-9, JUAN QUINTANA PALACIOS, Rut 6.647.008-3, LEONEL CASTRO MAMANI, Rut 12.082.843-6, MANUEL VALENZUELA AGUILAR, Rut 8.071.603-6, MARCO RODRÍGUEZ PICCOLIS, Rut 13.215.837-1, NATALIA QUIROZ MONTECINOS, Rut 13.904.414-2, ROMINA ORDENES TESSER, todos domiciliados para estos efectos en Alejandrina Olivares, parcela 8, sitio 11, de la comuna de Calama, quien demanda por unidad económica, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de TURISMO PEULLA LIMITADA (TURISTOUR), rut 77.999.770-7, AGENCIA DE VIAJES ANDINA DEL SUD LTDA, rut 87.747.300-7, y SOCIEDAD DE TRANSPORTES ANDINA DEL SUD LIMITADA, rut 86.020.300-6, SOCIEDAD DE TRANSPORTES PEULLA LIMITADA, rut 78.070.050-5, todas personas jurídicas de derecho privado, del giro de su denominación, todas representadas por don CRISTIAN SCHRODER SALAS o por don Rodrigo Eichloz Correa o Felipe Campero Quiroga, o quien la represente de conformidad con el artículo 4º del Código del Trabajo, e INMOBILIARIA ANDINA DEL SUD LIMITADA, rut 76.127.149-0, representada legalmente por don JULIO HERNAN CARVACHO QUINTANILLA O SANTIAGO ALBERTO ROJAS GANDULFO, a quienes se demanda en forma solidaria y conjunta, en virtud del inciso sexto, del artículo 3 del Código del trabajo, todos con domicilio en calle Ignacio Carrera Pinto número 451, comuna de San Pedro de Atacama, o Avenida el Golf nº 99, piso cinco comuna de Las Condes, Santiago. Para fundar la demanda señala que todos los demandantes prestaron servicios para SOCIEDAD DE TRANSPORTES ANDINA DEL SUD LIMITADA, o TURISMO PEULLA LIMITADA, siendo despedidos de la misma forma según la carta de despido invocando el artículo 159 número 6, caso fortuito o fuerza mayor, prestaban servicio para el holding Andina del Sud que se dedican a actividades turísticas. Entiende que el 2020 la industria se ha visto afectada por la pandemia del covid-19, paralizando sus actividades, y sometiendo a todos los demandantes, a la ley de protección al empleo, congelando la relación laboral, pagándose éstos de sus respectivos subsidios personales acumulados en la Administradora de Fondos de Cesantía. En cuanto al despido, el 21 de octubre de 2020 hacen entrega de carta de despido por la causal referida, invocando como hechos “La causal invocada se funda, conforme lo dispone la norma antes citada, en u

Fallo

por tanto, pago de la indemnización por años de servicio, el recargo del 50% de dicha indemnización, la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriados legales completos, el feriado proporcional, y prestaciones que detallarán uno a uno por cada demandante. Esgrime que la carta de despido no señala lugar en que prestaban servicios ni tampoco los cargos, lo que es relevante para saber cómo se absorbieron las funciones por otros trabajadores, entendiendo lo absurdo de que la causal se configure solo respecto algunos trabajadores y no de otros, ya que seguirán ejerciendo su giro, entendiendo que de ser cierto lo señalada en la carta, la causal que correspondía era necesidades de la empresa, pero invocaron esa para ahorrarse las indemnizaciones. Arguye que el caso fortuito o fuerza mayor está definido en el artículo 45 del Código Civil: "Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.", por tanto sus requisitos son inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad o insuperabilidad, lo que además siempre debe relacionarse con los fines sociales que tiene el derecho del trabajo, entendiendo que en este caso el requisito de la permanencia es esencial, porque debe ser irresistible, lo que significa la nula posibilidad de mantener el puesto de trabajo de forma permanente, Agrega también que debe darse la “ajenidad de

Texto Completo (Preview)

Calama, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PEDRO CESPEDES CORTES, rut 14.114.051-5, en nombre y representación de RAFAEL GARCÍA ROJAS, Rut 15.336.706-K, ALEJANDRINA VARAS PLAZA, Rut 12.801.147-1, DANIELA CASTELLANOS ALDANA, Rut 25.577.990-7, DANIEL NAIPIL HUICHAQUEO, Rut 19.375.148-2, EDGAR SEBASTIÁN CORTÉS ALVAREZ, Rut 17.711.366-2, EDITH R

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