Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CRUZ CON BANCO DE CHILE

Rol

O-327-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Primero: Que comparece FERNANDO DOMINGO CRUZ ESPINOZA, ejecutivo bancario, domiciliado en Pasaje Rio Lonquén N°1968, Villa Valle Central, Chillán, quien en tiempo y forma, vengo en deducir demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleador BANCO DE CHILE, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don JORGE MORALES RIBOT, o por quien haga las veces de tal conforme lo dispone el mismo artículo, ambos con domicilio en COLLÍN N°552, CHILLÁN, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que expone: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Con fecha 16 de septiembre de 1991, ingresó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de ejecutivo de banca. 2. Que con fecha 27 de octubre de 2007, comenzó a realizar labores de Ejecutivo Banca Personas Senior. 3. Que al momento de finalizar la relación laboral, cumplía funciones de Ejecutivo de Banca, en la sucursal Collín Chillán, ubicada en calle Collín N°552. 4. Durante el transcurso de su relación laboral, desempeñó sus labores sin existir observaciones por parte de su empleador, conforme a las órdenes e instrucciones entregadas por éste, así como a las directrices de la empresa. 5. Que con fecha 3 de agosto de 2021, se le hizo entrega de una carta de despido, donde se ponía término a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. 6. Que la carta de aviso de término de contrato, señala de manera escueta y sin precisión alguna, que su despido obedece a la “reestructuración de la Unidad Of. Chillán Collín Plat.Pers. de la Gerencia de las Sucursales Regionales, a la que usted pertenece. Lo anterior se fundamenta y sustenta en las funciones que en ella se realizarán y a las especificaciones técnicas que serán requeridas”. 7. Que de acuerdo a lo expuesto en la carta de despido fluye claramente la improcedencia de su despido, ya que no se cumple con la exigencia de explicitar de manera clara y detallada la causal esgrimida. No explica en qué consistirá la supuesta reestructuración, incluso la carta se refiere a funciones y especificaciones técnicas que se requerirán, aludiendo, al parecer, a una falta de adecuación individual de su persona a las labores, lo cual no hace más que confirmar que la causal invocada es improcedente, ya que no cumple los parámetros mínimos exigidos por la ley y jurisprudencia, en cuanto a la objetividad de la causal invocada. 8. Que en consecuencia, el día 3 de agosto de 2021, fue su último día trabajado para Banco Chile. 9. Con fecha 13 de agosto de 2021 concurrió a suscribir a la Notaría Pública Cortés de la ciudad de Chillán un finiquito de trabajo. 10. Que en la ocasión, se le hizo entrega del documento de Finiquito de Término de Contrato de Trabajo, en el cual se le reconocía las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a. Indemnización por despido $29.460.068.- b. Indem. Sust. aviso previo $2.678.188.- c. Indemnización Convenio Colectivo $17.020.719.- d. Feriado Proporcional y legal $10.639.280.- 11. Que además, en dicho finiquito se establecían descuentos: a. Seguro de cesantía $6.513.834 b. Licencia médica pendiente $2.976.840 12. Que, en la Notaría, al momento de firmar el finiquito efectué Reserva de Derechos, para reclamar judicialmente de la causal de despido invocada por la empresa, así como del descuento de AFC y Licencia médica. 13. Que de acuerdo al finiquito que se

Fallo

por tanto en que dicho Sindicato lo presente a su empleador como un trabajador con derecho a las indemnizaciones pactadas que, en este caso, son más beneficiosas que las legales. Para efectos de claridad de la cláusula y de lo que estamos desarrollando, a continuación, copio la misma12: 1 Lo destacado en amarillo es del suscrito. 2 El anexo modificatorio del 23 de marzo de 2021, en relación a la cláusula 9, precisó que los cupos que el Banco otorgará al Sindicato durante el año calendario 2021, serán de 18 cupos convenidos, pero para ser usados en forma excepcional entre el 1 de marzo de 2021 y el 31 de diciembre de 2021. Es decir, en 15 casos anuales la Federación y los Sindicatos pueden resolver que, a un trabajador afiliado, su representado le pague su indemnización sin tope alguno, lo que debe comunicar al Banco para los efectos de su pago. De lo anterior se sigue que, una vez finalizada la relación laboral, el trabajador afiliado debe requerir primero al Sindicato el beneficio y éste a su vez a la Federación que lo patrocine ante el Banco que deberá aceptar el pago, para que, una vez admitida su solicitud, se le pague la indemnización sin topes legales. En la primera línea de la cláusula se deja expresa constancia que la indemnización convencional se paga cuando el contrato de trabajo haya terminado por la causal de necesidades de la empresa, es decir, es la condición esencial para su operatoria. El mecanismo antes descrito supone en todo caso el acuerdo del trabaj

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: FERNANDO DOMINGO CRUZ ESPINOZA DEMANDADO: BANCO DE CHILE RIT: O-327-2021 RUC: 21- 4-0357624-4 ________________________________________/ Chillán, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece FERNANDO DOMINGO CRUZ ESPINOZA, ejecutivo bancario, d

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