Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

MATUS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

T-44-2021

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda, se basa que en día 15 de junio de 2021, fue citado a reunión por el Secretario General (S) don Luis Almonacid Avendaño, debido a que en su calidad de Inspector General, debía asumir la del director, ya que este presentó licencia médica, compareciendo un funcionario del establecimiento, docente que indica venir en su representación, razón por la que se le contactó telefónicamente para conocer la razón de su inasistencia, señalándole al representante del empleador que se encontraba fuera de la región. Transcurrida una semana, se solicita a la Jefa de Educación, un permiso colectivo para ser presentado en el Aeropuerto de Santiago, para retornar. Ante ello se solicitó un informe al Director de Recursos Humanos don Víctor Lara Yáñez, quien mediante correo electrónico me informó que Ud. no había solicitado autorización para ausentarse de sus labores como tampoco había pedido permiso administrativo del artículo 40 del Estatuto Docente.” Los hechos referidos, en concepto de la empleadora, importan un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. No obstante, es evidente que el despido constituye una evidente represalia por su reclamación consistente en que se incremente su remuneración con el BRP a que tengo derecho, lo que se presume por su proximidad y por el hecho que el empleador en forma interna, tomó conocimiento de la reclamación, de los documentos justificativos de la misma y se encuentra expuesto a las sanciones que determine la Inspección del Trabajo, lo que vulnera su garantía fundamental a la indemnidad a conforme al artículo 485 del Código del Trabajo. Los hechos expuestos en la carta de despido son falsos, lo cual es conocido por el empleador, si se consideran los siguientes antecedentes: I.- No es efectivo que por la licencia médica del Director se encuentre en la obligación de subrogarlo. Por el contrario, consta del Informe contenido en el Oficio Ordinario Nº 52 de fecha 31 de mayo de 2021, que el Sr.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Cristian Alfredo Matus Ponce, chileno, Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional, Inspector General del Instituto Superior de Comercio de Punta Arenas, C.I. Nº 11.703.634-0, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, conforme a los artículos 63, 73, 162 y siguientes, 184, 420, 423,425, 446, 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas, para la Educación, Salud y Atención Al Menor, Persona Jurídica de Derecho Privado, RUT 70.931.900-0, representada legalmente por don Segundo Álvarez Sánchez, Secretario General, C.I. Nº 4.701.324-1 o por quien haga sus veces conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Jorge Montt Nº 890, Punta Arenas, y solicita: 1. Que dado que fue despedido por la denunciada con grave vulneración al derecho o garantía a la indemnidad, se la condene a la denunciada al pago de once remuneraciones por la suma de $21.131.528.-, salvo mejor determinación del tribunal, conforme al artículo 489 del Código del Trabajo, o una suma mayor o menor conforme al mérito de autos, considerándose, además, en su caso, los montos por concepto de BRP y BRP Mención insolutos. 2. Que se condene a la demandada al pago reajustes de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 3. Que se condene en costas. Funda la acción en los siguientes antecedentes: Consta en contrato de trabajo de fecha 1º de marzo de 2021, suscrito con la demandada, que por Resolución de fecha 26 de mayo de 2020, el Director del Instituto Superior de Comercio, don Guillermo Díaz Cerda, lo nominó Inspector General del Instituto Superior de Comercio, conforme al artículo 7º bis letra a) y 34 C) del Estatuto Docente, obligándose en consecuencia a cumplir las funciones de Inspector General del nivel de enseñanza media de dicho establecimiento educacional,

Fallo

por tanto, era funcionario de exclusiva confianza del director del establecimiento no solo por mandato legal, sino que por la naturaleza de la función. En tal virtud, su dependencia inmediata y directa ha sido con el Sr. Director, quien en todo momento ha conocido y gestionado la forma en que se cumpliría sus obligaciones laborales, atendidas las especiales condiciones impuestas por el estado de pandemia, en que no se presta el servicio educativo con clases presenciales. Todo, sin perjuicio de las instrucciones generales que pueda establecer el sostenedor, quien por cierto no puede en el ejercicio de su rol, transgredir los límites que establece el Estatuto Docente, cambiando la naturaleza jurídica y el status propio de quienes tenemos la calidad de ser funcionarios de exclusiva confianza del director del establecimiento. El sostenedor, por el contrato de trabajo se limitó a autorizar el nombramiento efectuado por el director del establecimiento. Empero, carece de facultades para removerlo de sus funciones antes que expire el periodo de su contratación, expiración que en su caso ocurriría el 31 de diciembre de 2021, extendiéndose por vía de consecuencia hasta los meses de enero y febrero de 2022, conforme al Estatuto Docente. La jornada de trabajo sería de cuarenta y cuatro horas semanales y su renta básica mínima nacional sería de $684.816, más asignaciones legales. La última remuneración correspondiente al mes de junio de 2021, ascendió a $1.921.048 para los efectos del a

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Punta Arenas, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Cristian Alfredo Matus Ponce, chileno, Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional, Inspector General del Instituto Superior de Comercio de Punta Arenas, C.I. Nº 11.703.634-0, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, conforme a los artículos 63, 73, 162

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