Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SALDÍAS/ARCE Y COMPANIA LIMITADA

Rol

O-1278-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS SOBRE QUE VERSA EL JUICIO A la audiencia preparatoria comparecieron la parte demandante y la demandada solidaria, estando ausente la demandada principal no obstante estar válidamente notifica. Llamadas a conciliación esta no se produjo dada la rebeldía de la demandada principal, razón por la cual se recibió la causa a prueba fijándose los hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes. En su caso, fecha de inicio, de término, remuneración pactada, lugar de prestación de los servicios y demás estipulaciones contractuales. 2.- Efectividad de haberse producido el despido de los demandantes, en la fecha, forma y circunstancias indicadas en la demanda. En su caso, efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y cumplimiento de las formalidades legales del mismo. 3.- Efectividad de haberse causado perjuicios a los actores en los términos expuestos en la demanda. En su caso, naturaleza y monto de los mismos. 4.- Estado de pago del feriado reclamado en la demanda. En su caso, periodo y monto adeudado. 5.- Remuneración pactada y percibida para efecto de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas. 4.- PRUEBA RENDIDA EN EL JUICIO 4.1.- Prueba de la parte demandada No rindió prueba en la audiencia de juico por encontrarse rebelde. 4.2.- Prueba de la parte demandante -Documental 1.- Contrato Robinson Saldías de fecha 6 de diciembre de Año 2020. 2).- Liquidación de mes de junio de año 2021 de Robinson Saldías. 3).- Carta Término Relación Laboral de Fecha 30 de junio de Año 2021 de Robinson Saldías. 4).- Contrato Gerardo Cifuentes de Fecha 15 De diciembre de Año 2020. 5).- Liquidación de Remuneración de Año 2021 de Gerardo Cifuentes. 6).- Carta de Término de Relación Laboral De Fecha 30 de junio De Año 2021, del Trabajador Gerardo Cifuentes. 2 7).- Contrato de Trabajo Francisco Flores de Fecha 15 de marzo De 2021. 8).- Anexo contrato de Trabajo del 30 de abril de 2021 Francisco Flores. 9).- Liquidaciones Del Mes de junio

Fundamentos

considerando precedente. 3.- Feriado proporcional Habiendo sido carga de la demandada acreditar el pago de dicha prestación, y encontrándose rebelde, habrá que estar al apercibimiento del artículo 453 n°1 inciso 7° del Código del trabajo, en consecuencia se debe tener por efectivo el aserto relativo a que se adeuda la citada prestación, según el detalle que a continuación se indica: TRABAJADOR Días % $ Gerardo Cifuentes Robles 10,5 566.792 Fernando Villarroel Cid 8,16 230.880 Francisco Flores Díaz 5,69 200.859 Mario Flores Díaz 5,53 183.781 Robinson Saldías Soto 11,17 333.934 Rafael Muñoz Adelmo 5,53 166.099 No obstante lo anterior, la cifra anterior se ajustará a lo pedido por cada trabajador en la demanda a objeto de no incurrir en el vicio de ultra petita. 4.- Lucro cesante Los demandantes han solicitado el pago de sus remuneraciones hasta la fecha del término efectivo del contrato, esto es, a la fecha de término de la obra o faena para la cual fueron contratados, la que atendida el apercibimiento aludido se ha establecido en el mes de enero de 2022, según ya se dijo en el considerando II de este fallo. Pretensión que la parte demandada no ha controvertido, dado su rebeldía. Lo cierto es que hay que tener presente que se ha asentado en autos que el contrato de trabajo que unía a los demandantes con la demandada era por obra o faena y el término de las obras para la cual fueron contratados se habría verificado en enero de 2022 y no el 30 junio de 2021 como señala la carta de aviso entregada a los trabajadores. En razón de lo anterior, sí procede la indemnización solicitada. Al respecto, se debe tener presente que la noción de lucro cesante surge a propósito de la clasificación del daño que hace el artículo 1556 del Código Civil, atendiendo a la forma en que el incumplimiento contractual afecta el patrimonio del acreedor, a cuyo efecto distingue entre el daño emergente y el lucro cesante. Mientras el primero consiste en una disminución patrimonial, el segundo alude al hecho de haberse impedido un efecto patrimonial favorable. Hay lucro cesante, en consecuencia, cuando se deja de percibir un ingreso o una ganancia. En el caso específico que nos ocupa, el incumplimiento del contrato consistió en ponerle término anticipado al contrato a plazo que vinculaba a las partes, en forma injustificada, es decir soslayando el sistema reglado que contempla el código laboral. En consecuencia, y como al suscribir el contrato las partes convinieron recíprocamente la prestación de un servicio personal bajo subordinación y dependencia, por un tiempo específico que está dado por la llegada del plazo estipulado, y el pago de una remuneración por dichos servicios, el empleador queda obligado a pagar al trabajador las remuneraciones que habría percibido de no haber mediado dicho incumplimiento; vale decir, el efecto dañoso que esta conducta generó es que el trabajador dejó de percibir un ingreso al cual el empleador se había obligado, por lo

Fallo

fallo habrá que estarse a la remuneración allí establecida para los efectos de determinar el monto de las prestaciones adeudadas. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo Acorde lo razonado en los párrafos precedentes, y dado se acogerá la demanda por despido injustificado corresponde otorgar esta prestación a los demandantes en los términos que se indicará en la parte resolutiva. Al respecto, cabe señalar que este sentenciador estima que el pre aviso y la indemnización por lucro cesante son compatibles, pues una tiene origen en la ley, y su entrega es obligatoria declarado que sea injustificado, improcedente o indebido el despido, tal como lo señala el artículo 168 del Código del Trabajo, al usar las expresiones “el juez ordenará el pago”. Por el contrario, el lucro cesante tiene su origen en el contrato acorde lo señalado en el considerando precedente. 3.- Feriado proporcional Habiendo sido carga de la demandada acreditar el pago de dicha prestación, y encontrándose rebelde, habrá que estar al apercibimiento del artículo 453 n°1 inciso 7° del Código del trabajo, en consecuencia se debe tener por efectivo el aserto relativo a que se adeuda la citada prestación, según el detalle que a continuación se indica: TRABAJADOR Días % $ Gerardo Cifuentes Robles 10,5 566.792 Fernando Villarroel Cid 8,16 230.880 Francisco Flores Díaz 5,69 200.859 Mario Flores Díaz 5,53 183.781 Robinson Saldías Soto 11,17 333.934 Rafael Muñoz Adelmo 5,53 166.099 No obstante

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Concepción catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES DE LA DISCUSIÓN 1.- DEMANDA En estos autos RIT O-1278-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General por Despido Injustificado y cobro de prestaciones, comparecieron don GERARDO IVAN CIFUENTES ROBLES, prevencionista de riesgos, domiciliado la

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