Juzgado de Letras de Villarrica

CARRASCO/MAXIMILIANO I. LABRAÑA ASCENCIO SERV. TÉCNICOS ELÉCTRICOS EIRL

Rol

O-8-2020

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal FRANCISCO JAVIER CARRASCO CAMPOS, trabajador, cédula de identidad 16.534.708-0, con domicilio en Sector los Guindos, parcelo 3 camino a Villarrica, y dedujo demanda en contra de la empleadora directa y empresa contratista MAXIMILIANO IVAN LABRAÑA ASENCIO SERVICIOS TECNICOS ELECTRICOS E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, RUT. 76.847.620-9, representado legalmente por don MAXIMILIANO IVAN LABRAÑA ASENCIO, factor de comercio, cédula de identidad 14.273.928-3, ambos con domicilio en calle Serrano N° 461,2° piso, oficina C, comuna de Concepción y, en contra de lo empresa principal CGE DISTRIBUCION S.A., empresa eléctrica, RUT. 99.513.400-4, representada legalmente por don CRISTIAN SAPHORES MARTíNEZ (o quien corresponda), cédula nocional de identidad número 7.052.000-1, ambos con domicilio en calle Manuel Montt 669 de Temuco, solicitando que, acogiéndose la acción declare que el despido de que fue objeto es injustificado, y que consiguientemente los demandados sean condenados solidaria o subsidiariamente al pago de las indemnizaciones que indica en la demanda, o las sumas que determine el Tribunal, los que oportunamente serán liquidados en sedes declarativa o de cobranza laboral y previsional, todo con reajustes, intereses, multas, y costas. Funda su demanda en el hecho de haber comenzado a prestar servicios paro lo empresa principal, MAXIMILIANO IVAN LABRAÑA ASENCIO SERVICIOS TECNICOS ELECTRICOS E.I.R.L., con fecho 2 de mayo de 2016, cumpliendo funciones en la sucursal de Villarrica; que la modalidad de trabajo se regía bajo el artículo 22 del Código del Trabajo, trabajando con un equipo de personas que supera las 11 personas, distribuidos en lectores de medidores de luz y repartidores de boletos. Agrega que se desempeñó como conductor, rectificador y toma lectura de medidores eléctricos siempre para la empresa mandante CGE DISTRIBUCION S.A., a quien su empleadora presta servicios y según consta expresa

Fundamentos

fundamentos del despido y demás alegaciones incorporó al juicio la siguiente prueba: A.- DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de fecha 02 de mayo de 2016 entre Maximiliano Iván Labraña Asencio Servicios Técnico Eléctricos EIRL (MLA) y don Francisco Carrasco Campos. 2.- Anexo de contrato entre Maximiliano Iván Labraña Asencio Servicios Técnico Eléctricos EIRL (MLA) y don Francisco Carrasco Campos de las siguientes fechas: 01 de agosto y 02 de noviembre 2016, 02 de enero, 02 de mayo 2017, de noviembre 2017, 02 de mayo y 01 de junio 2018, y 01 de mayo y 24 de octubre 2019. 3.- Liquidaciones de remuneraciones de don Francisco Carrasco Campos del periodo enero 2019 a diciembre 2020. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales de don Francisco Carrasco Campos de todo el periodo trabajado. 5.- Derecho a Saber (DAS) otorgado por Maximiliano Iván Labraña Asencio Servicios Técnico Eléctricos EIRL a don Francisco Carrasco Campos. 6.- Entrega de Elementos de Protección Personal (EPP) otorgado por Maximiliano Iván Labraña Asencio Servicios Técnico Eléctricos EIRL a don Francisco Carrasco Campos. 7.- Carta aviso despido de don Francisco Carrasco Campos del 23 diciembre 2019, comprobante de envío de Correos de Chile y comprobante de despido en la Dirección del Trabajo. 8.- Constancia de empleadores en la Dirección del Trabajo de fecha 24 de diciembre 2019. 9.- Mediciones de consumo eléctrico de fecha marzo 2019, 18 de mayo 2019, 20 de julio 2019, 17 de septiembre 2019, 20 noviembre 2019. 10.- Lecturas de consumos eléctricos de fecha 20 marzo 2019, 18 de mayo 2019, 20 de julio 2019, 17 de septiembre 2019, 20 noviembre 2019. 11.- Registro de lectura de consumos eléctricos de fecha 20 marzo 2019, 18 de mayo 2019, 20 de julio 2019, 17 de septiembre 2019, 20 noviembre 2019. 12.- Correo electrónico de CGE a don Maximiliano Iván Labraña Asencio de fecha 09 de enero 2020. 13.- Carta de notificación de multa de CGE a Maximiliano Iván Labraña Asencio Servicios Técnico Eléctricos EIRL de fecha 06 de enero 2020. 14.- Boletas de consumo electrónico de los meses marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de 2019 de los siguientes clientes: Alfonso Huichicoy, Alicia Huichicoy, Anselmo Molfinqueo, Beatriz Llanquiman, Benito Quintrican, Eduardo Calfuñanco, Efraín Antilef, Ernesto Pinchinao, Gloria Llanquiman, Jeanette Ponce, Joaquin Lincaqueo, José Antipan, José Llanquiman, Mirta Huichicoy, Olegario Millahueque, Remigio Huichicoy, Rigoberto Huichicoy, Rosa Calfuñanco, Sara Coliman, Sara Quintrican, y Sebastián Manríquez.- B. TESTIMONIAL: El demandado principal obtuvo la declaración de los siguientes testigos: 1.- Juan Andrés Gómez Silva, Supervisor, domiciliado en calle Los Canelos N° 1228, Villarrica, quien expuso que es Supervisor de la zona lacustre hace 6 años para la demandada principal; que sus funciones entre otras son las distribuir rutas diarias según calendarios de las zonas en que deben realizarse las lecturas; que MLS debe realizar las lecturas de los

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 73, 160 N°7, 162, 425, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de despido injustificado interpuesta por don FRANCISCO JAVIER CARRASCO CAMPOS en contra de MAXIMILIANO IVAN LABRAÑA ASENCIO SERVICIOS TECNICOS ELECTRICOS E.I.R.L. y CGE DISTRIBUCION S.A., todos ya individualizados.- II.- Que no se condena en costas al demandante vencido por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT 0-8-2020.- Pronunciada por don RODRIGO ALARCÓN SOTO, Juez del Juzgado de Letras de Villarrica. 28

Texto Completo (Preview)

Villarrica, catorce de abril de dos mil veintidós.- Dejo constancia que la sentencia se dicta con esta fecha atendido que luego de la celebración del juicio este juez estuvo con permiso por licencia médica y feriado legal; y una vez asumido el cargo titular ha habido un solo juez en ejercicio. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal FRANCISCO JAVIER CARRASCO CAMPOS, trabajador,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica