SAGREDO/VIP ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES LTDA.
Rol
T-301-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HECTOR ENRIQUE SAGREDO ÁVILA, C.I. 9.765.194-9, chileno, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Agustinas N° 1442, of. 303-B, Comuna de Santiago, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleadora, VIP ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA, Rut 76.199.879-K, representada legalmente por el señor RALPH HUGO WLADDIMIRO HARVEY, C.I. 9.940.826-K, ambos domiciliados en calle Ebro N° 2740, oficina N° 1401, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitando que la demanda sea admitida a tramitación y acogida en todas sus partes, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. En lo pertinente, indica que comenzó a trabajar con su ex empleador con fecha 7 de febrero de 2021, bajo el cargo de guardia de seguridad, al servicio tanto de la misma empresa como a su vez del Ministerio de Salud. Su contrato de trabajo era de plazo fijo, hasta el día 15 de marzo de 2021; estaba sujeta a una jornada completa de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en turnos diurnos y nocturnos de carácter rotativos; su remuneración mensual ascendía a $618.750.- Agrega que su empleador ganó una licitación con el Ministerio de Salud para el servicio de seguridad con el Ministerio de Salud, el cual durará hasta el 30 de junio del año 2021. Debido a ello fue contratado para cubrir ese servicio de seguridad por todo ese periodo completo. Esto lo sabía porque el departamento de recursos humanos de la empresa lo mencionó en muchas ocasiones, afirmando que le renovarían un segundo contrato de trabajo con duración hasta esa fecha. En cuanto a los hechos de vulneración de derechos fundamentales, textualmente señala lo siguiente: “1. La relación laboral con mi ex empleador siempre se desarrolló bajo un tenso ambiente de trabajo, durante el periodo que efectivamente trabajé con éste. 2. Desde mi primera jornada de vigilancia nocturna la cual comprendía los días 7 a 11 de Febrero, desde las 22:00 hasta las 08:00 horas, siempre que yo me desplazaba desde las dependencias de la empresa hasta el recinto donde debía prestar vigilancia junto a mis compañeros (El velódromo del Estadio Nacional, en donde se custodiaba las reservas de vacuna contra el Covid-19 asignadas por el mismo MINSAL), mi jefe directo y la gerenta de recursos humanos me trataba de forma indignante en mi calidad de trabajador y persona. 3. Ellos me insultaban explícitamente con improperios y palabras soeces, tales como “entiende bien como hacer la pega, aweonao” o “¡ya sé que no te da el coco para ser más que guardia, pero como tan weon!” o “¿Acaso no entendiste que hacer allá en el Estadio nacional, retrasado culiao?” entre otros graves epítetos. 4. A su vez, ellos siempre me impidieron de la posibilidad de ir al baño de la empresa, a
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y de acuerdo a las disposiciones legales ya señaladas y las demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y con ocasión del despido; nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleadora, VIP ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA, darle tramitación y acogerla, declarando que ha lugar a la demanda y que en definitiva que se acojan las pretensiones ya indicadas, solicitando los tenga por completamente reproducidos para estos efectos, más con reajustes, intereses y costas. En el primer otrosí, en subsidio de lo solicitado en lo principal, en virtud de lo dispuesto por Los artículos 160, 162, 168 y siguientes, 184, 420 en relación a los artículos 425, 446 y demás pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora VIP ASESORÍAS Y SERVICIOS INTEGRALES SPA, ya individualizada, solicitando se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes, condenando a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que detalla, con expresa condenación en costas, por los antecedentes y fundamentos que expone, que se darán por reproducidos por economía procesal, atendido lo resuelto en audiencia preparatoria. SEGUNDO: Que, comparece Ramón Carrillo Araya, Rut 10.
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HECTOR ENRIQUE SAGREDO ÁVILA, C.I. 9.765.194-9, chileno, actualmente cesante, domiciliada para estos efectos en Agustinas N° 1442, of. 303-B, Comuna de Santiago, deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundame
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