24º Juzgado Civil de Santiago

ITAÚ CORPBANCA/MANRÍQUEZ

Rol

C-36029-2018

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2018, do a Andrea Valeroñ lvarez, abogado, mandatario judicial y en representaci n de Á ó Itaú Corpbanca, del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es donó Milton Maluhy Filho, administrador, ambos domiciliados en Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, deduce demanda ejecutiva en° contra de do a ñ Mar a Cecilia Manr quez Santib ez,í í áñ de quien expresa ignorar profesi n u oficio, domiciliada en Av. Lazo 1150,ó depto. 1807, comuna de San Miguel, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $2.114.152, m s reajustes, intereses y costas,á fundada en el pagar a la orden n mero 43919830, suscrito por laé ú suma reclamada, en representaci n de la deudora, por apoderados deló banco, en virtud de un mandato especial otorgado por la demandada, protestado con fecha 10 de septiembre de 2018, adeudando por ello la suma reclamada. Agrega que la firma de los suscriptores se encuentra autorizada ante notario; y que se fij domicilio en la ciudad deó Santiago, siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible y conó í acci n vigente.ó RIT« » Foja: 1 Con fecha 19 de noviembre de 2020, la ejecutada opuso la excepci n de prescripci nó ó de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, laó que sustenta en que habr a transcurrido el plazo de prescripci n,í ó previsto en el art culo 98 de la Ley N 18.092, entre el vencimiento delí ° t tulo y la notificaci n de la demanda, ya que la obligaci n deb aí ó ó í pagarse el d a 10 de septiembre de 2018, habiendo transcurrido uní lapso superior a un a o desde esa poca y hasta la presentaci n delñ é ó escrito de excepciones. Invoca para su pretensi n, adem s, lo previsto en los art culosó á í 100, 107 de la Ley N 18.092; 1567 N 10, 2492, 2514 del C digo Civil;° ° ó y 3 n 10 del C digo de Comercio.° ó Con fecha 27 de noviembre de 2020, contest el traslado de laó excepci n la parte ejecutante, ó expresando su apoderada do a Andreañ Valero lvarez, allanarseÁ a la misma, conforme a los antecedentes e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a ñ Mar a Cecilia Manr quez Santiba ez,í í ñ ha opuesto excepci n de prescripci n, pretendiendo el rechazo de laó ó demanda, con costas, fundando sta, en los hechos y argumentos deé RIT« » Foja: 1 derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha expresado allanarse a la excepci n opuesta, en forma pura y simple.ó TERCERO: Que en cuanto a la excepci n de prescripci nó ó deducida, de conformidad con el m rito del pagar que se encuentraé é guardado en custodia bajo el registro n mero 8818 de 2018 y cuyaú copia se encuentra agregada al expediente digital con fecha 19 de noviembre de 2018, en folio 2, puede establecerse que la ejecutada se oblig a pagar la suma de $2.114.152, a la vista del t tulo, siendoó í protestado ste, por falta de pago, con fecha 10 de septiembre de 2018,é por el notario p blico de la 38 Notar a de Santiago, do a Mar aú ª í ñ í Soledad Lascar Merino, luego de haberse citado a la deudora, con fecha 7 de septiembre del mismo a o.ñ CUARTO: Que debe se alarse, en primer lugar, que lañ prescripci n es una instituci n jur dica que otorga a certeza a todas lasó ó í personas sujetas de derecho de la extinci n de una obligaci n o de susó ó derechos y acciones, por el transcurso del tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, seg n lo previene el art culo 2492 del C digoá ú í ó Civil. QUINTO: Que en el caso de autos, la exigibilidad se cuenta a la poca de la presentaci n del t tulo que, seg n lo expresado por lasé ó í ú partes, debe estimare con la fecha de protesto del documento, el d a 10í de septiembre de 2018. Lo anterior, resulta concordante con las RIT« » Foja: 1 normas que rigen la prescripci n, especialmente lo previsto en eló art culo 2514, inciso 2 , del C digo Civil, que establece que el tiempoí ° ó de prescripci n debe contabilizarse desde que la obligaci n se ha hechoó ó exigible, y ello para otorgar certeza jur dica a todas las personas,í respecto de la poca en que pueden comenzar a contar un plazo deé prescripci n, no pudiendo dejarse al arbitrio de cualquier individuoó fijar, solo a su antojo, el tiempo de exigibilidad. SEXTO: Que en consecuencia, se acoger la excepci n deá ó prescripci n de la acci n cambiaria emanada del pagar materia deó ó é este juicio, por cuanto habiendo expresado la propia parte ejecutante que la exigibilidad del t tulo se produjo el d a 10 de diciembre deí í 2018, resulta de manifiesto que se ha excedido del plazo estipulado en el art culo 98 de la Ley 18.092, entre tal poca y la notificaci n de laí é ó demanda, producida con la presentaci n del escrito de la demandada,ó el d a 19 de noviembre de 2020.í Cabe agregar que, de conformidad con lo previsto en el art culoí 100 de la Ley N 18.092, la interrupci n civil del plazo de prescripci n° ó ó se produce, nicamente, con la notificaci n de la demanda.ú ó S PTIMO:É Que, por otra parte, debe se alarse, tambi n, queñ é ha sido el propio legislador qu

Fallo

se declara:ó Que se acoge, sin costas, la excepci n de prescripci n deducidaó ó en el tercer otros del escrito de 19 de noviembre de 2020.í Consecuentemente, se rechaza la demanda ejecutiva. An tese, reg strese, notif quese y arch vese, en suó í í í oportunidad. Rol N 36.029-2018.° Pronunciada por do a ñ Patricia Ortiz von Nordenflycht, Juez Titular. D RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a trece de enero de dos mil veintiuno. /acb/pov Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-13T20:12:52-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-36029-2018 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/MANRIQUEZ. Santiago, a trece de enero de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 15 de noviembre de 2018, do a Andrea Valeroñ lvarez, abogado, mandatario judicial y en representaci n de Á ó Itaú Corpbanca, del giro de su denominaci n, cuyo gerente general es do

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