CHÁVEZ/
Rol
V-239-2019
Fecha
13 de enero de 2021
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 21 de agosto de 2019, comparece doña Luis Berta Chávez Garrido, labores de hogar, cédula de identidad N°12.036.727- 7, con domicilio en Pasaje El Belloto N°861, Lo Prado, en solicitud sobre declaración de interdicción por demencia, respecto de su hijo don Darío Osvaldo Leva Chávez, cédula de identidad N°16.931.863-8, montepiado, domiciliado en Pasaje El Belloto N°861, Lo Prado y solicita se le designe como curadora definitiva de sus bienes. Señala que su hijo, don Dario Osvaldo Leiva Chávez, se encuentra gravemente afectado en su salud, dado el síndrome de Asperguer que padece desde su nacimiento, que le produjo un grado de discapacidad severa, condición que le produce una invalidez permanente, lo que le impide desenvolverse por sí mismo, llevar una vida independiente, siendo absolutamente dependiente en las actividades de la vida diaria. Asimismo, su situación actual le produce problemas de orden patrimonial, debido a que su estado de salud no puede cobrar por sí solo el montepío que le otorga la Dirección de Previsión de Carabineros en Chile, siendo dicho montepío su único ingreso. Afirma que si hijo tiene un 62.5% de grado de discapacidad mental psíquica, y que es ella quien sola se hace cargo de su hijo. Es por ello que resulta imperioso que se declare su interdicción y se le nombre curador al efecto, para representarla como sujeto de derecho ante otros. En razón de lo expuesto, se solicita la declaración de interdicción definitiva de don Darío Osvaldo Leiva Chávez, y sea declarada doña Luisa Berta Chávez curadora definitiva de sus bienes. Foja: 1 Se funda en el artículo 456 del Código Civil prescribe: “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lucidos”. A su vez, el artículo 459, en concordancia al artículo 443 del Código Civil. Con fecha 06 de noviembre de 2020, se efectuó la audiencia de inspección personal del Tribunal. Con fecha 20 de novie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante, invocando su calidad de madre, ha solicitado se declare a su hijo interdicto por demencia, por la incapacidad mental que le afecta. SEGUNDO: Que dirigido a acreditar los fundamentos de su acción, la demandante agregó al proceso la siguiente documental: a) Certificado de salud emitida por Siquiatra don Juan Maass Vivanco; b) Certificado de nacimiento de doña Valeria Carolina Leiva Barrientos; c) Certificado de nacimiento de don Leonardo René Leiva Barrientos; d) Certificado de nacimiento de don Luis Alejandro Leiva Barrientos; e) Certificado de nacimiento de Darío Osvaldo Leiva Chávez; f) Copia simple de credencial de discapacidad don Darío Osvaldo Leiva Chávez; g) Certificado de defunción de don Luis Bernardo Leiva Jorquera; TERCERO: Que con el mérito de los documentos señalados en el motivo precedente, se tendrá por acreditado que el solicitante es hijo de doña Luisa Berta Chávez Garrido, por lo que se encuentra legitimada, de acuerdo al artículo 459, en relación con el artículo 443, ambos del Código Civil, para el ejercicio de la acción interpuesta en autos. CUARTO: Que con la credencial del Registro Nacional de Discapacidad, ésta sentenciadora ha logrado la convicción y tener por cierto que don Darío Osvaldo Leiva Chávez presenta un grado de discapacidad psíquica o mental, sensorial y física de 62,5% de grado de discapacidad mental psíquica. Foja: 1 QUINTO: Que en consecuencia, las probanzas rendidas en autos, resultan tener el mérito suficiente en orden a establecer la enfermedad mental que padece don Darío Osvaldo Leiva Chávez, equivalente a locura o demencia, lo que la incapacita absolutamente para administrar sus bienes, desde que por las características que presenta, ello es habitual Y permanente. SEXTO: Que conforme con lo dispuesto en el artículo 462 del Código Civil la curaduría del demente se defiere en el orden de preferencia que allí se contiene; que la solicitante se encuentra en la situación de preferencia, no habiéndose acreditado que exista alguna persona con mejor derecho y apareciendo ésta como persona idónea a este Tribunal, resulta procedente, entonces nombrarla curadora de sus bienes.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 43, 342, 373, 374, 375 Nº 1, 378, 443, 447, 456, 459, 462 del Código Civil; 144, 169, 170, 342 Nº 2, 425, 843, 854 del de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge, sin costas, la solicitud de fecha 21 de agosto de 2019 y, en consecuencia, se decreta la interdicción por causa de demencia habitual de la demandada don Darío Osvaldo Leiva Chávez, el que queda privado, en consecuencia, de administrar sus bienes, debiendo practicarse las inscripciones y publicaciones que correspondan. II.- Que se nombra a doña Luisa Berta Chávez Garrido, curadora general dativa y definitiva de su hijo don Darío Osvaldo Leiva Chávez. La nombrada deberá confeccionar inventario solemne de los bienes de su pupilo, quedando relevada de la obligación de rendir fianza y de reducir a escritura pública la presente designación, bastando como suficiente título de discernimiento una copia autorizada, de ella con certificación de encontrarse firme o ejecutoriada. Regístrese. PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR DEL DÉCIMO NOVENO JUZGADO CIVIL. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horar
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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-239-2019 CARATULADO : CH VEZ/Á Santiago, trece de Enero de dos mil veintiuno VISTOS Con fecha 21 de agosto de 2019, comparece doña Luis Berta Chávez Garrido, labores de hogar, cédula de identidad N°12.036.727- 7, con domicilio en Pasaje El Belloto N°861, Lo Prado, en solicitud sobre declara
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