HOSPITAL BASE DE LINARES/GARCÉS
Rol
O-46-2021
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Que la demandada, de profesión enfermera, comenzó a prestar servicios para el Hospital de Linares, el día 17 de marzo de 2020, en calidad de honorarios, en virtud de un contrato de honorarios, cumpliendo funciones de apoyo en zona de emergencia, producto de la declaración de Alerta Sanitaria por brote de Coronavirus en C.F.R. Emergencia Hospitalaria, en sistema rotativo. Que la demandada se desempeñó por diversos períodos, a contar de la fecha indicada, venciendo su último contrato de honorarios el día 30 de septiembre de 2021, y la señalada contratación en calidad de honorarios, se realizó en virtud del artículo 11 D.F.L. N° 29 de 2004, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Tal como se señaló precedentemente, la profesional prestó servicios a honorarios a partir del 17 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020, con objeto de realizar acciones de apoyo como Enfermera en el Centro de Responsabilidad de Emergencia, posteriormente se suscribieron una serie de contratos a honorarios de una duración de 30 días cada uno; sin embargo, la profesional, con fecha 29 de abril del año en curso, presentó un Certificado del Centro Diagnóstico de la Mujer, el cual concluye que presenta el siguiente resultado: “Gestación Único Vivo de: 9 + 6 semanas +/- 4 Días, Discordante con FUR“. Dicho certificado fue firmado por el Dr. Leoncio Edgardo Fuentes Valenzuela. Que con fecha 16 de septiembre de 2021, y como consta en Certificado del Subdirector de las Personas que se acompañara en la oportunidad procesal pertinente, el Hospital acreditó que no cuenta con presupuesto disponible de Honorarios Suma Alzada en la glosa 24 COVID 19, posterior al día 30 de septiembre de 2021, para mantener contrato vigente durante todo el fuero maternal de funcionarias contratadas a honorarios por refuerzo COVID en estado de embarazo. Cabe señalar que el artículo 201 del Código del Trabajo, aplicable a los funcionarios públicos en mate
Fundamentos
Fundamentos de derecho: El fuero maternal, es una institución que se encuentra contemplada en el artículo 201 del Código del Trabajo, el cual en la primera parte de su inciso primero, señala lo siguiente sobre la materia: “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, (…), la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.” Conforme lo señala la disposición legal transcrita, aquella trabajadora, funcionaria o servidora que se encuentre en estado de gravidez, se encuentra afecta al fuero en los términos expresados en el artículo 174 del Código del ramo. Es así, que la norma legal recién mencionada, dispone en su inciso primero lo siguiente: “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160.” Por ultimo solicita tener por interpuesta demanda de desafuero laboral en contra de doña Karla Andrea Garcés Arriagada, ya individualizada, acogerla a tramitación, citándola a la audiencia preparatoria respectiva, y en definitiva acceder a lo aquí solicitado, concediendo el desafuero pedido, conforme a la causal invocada por esta parte, pues los hechos descritos configuran plenamente dicha causal invocada, todo ello con expresa condenación en costas, si hubiese oposición. Tercero: Contestación de la demandada. Comparece doña Karla Andrea Garcés Arriagada, representada por doña María Carolina Gajardo Moya, Abogada oficina Defensa Laboral de la Corporación de Asistencia Judicial, quien contesta demanda la demanda de autos. I.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos: A) De la Relación Laboral 1.- No es efectivo que ingresó a prestar servicios para la demandante el día 17 Marzo de 2020, ya que ingrese con fecha 03 de Febrero de 2020 con un contrato de reemplazo por vacaciones de una colega, y luego con sucesivos contratos esta vez a honorarios, siguió trabajando en su labor de Enfermera, en apoyo por alerta sanitaria covid 19 en Unidad de Urgencia, pero en la práctica también me desempeñe en la Unidad de Esterilización. 2.- Es efectivo, que informó de su estado de embarazo y entregó su certificado de ecografía que daba cuenta de un embarazo de 9 + 6 a su empleadora con fecha 29 de Abril de 2021.- jefa unidad. 3.- Estima que no es efectivo que su contrato, a la fecha de interposición de la presente demanda pueda asimilarse a un contrato a plazo fijo, ya que ha ejecutado más de once contratos con anterioridad a esta demanda, por lo que su contrato es más bien asimilable a un contrato Indefinido. A lo que se suma que de manera reiterada las partes de este juicio, han permanecido en una conducta tendiente a mantener la relación laboral, propiciando la estabilidad de la funcionaria en su empleo, y se ha generado por parte de la empleadora dema
Fallo
fallo de la Corte Suprema en causa ROL Nº 2273- 02. Es en razón de lo anteriormente expuesto, que la regulación del procedimiento de desafuero, confiere al juez una facultad, la cual consiste en conceder o no el desafuero, debiendo ponderar las circunstancias de cada caso concreto. En efecto, el artículo 174 del Código del Trabajo señala que en caso de concurrir alguna de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 o las del artículo 160, el juez “podrá” conceder la autorización para despedir a la trabajadora aforada, vocablo que hace alusión al ejercicio de una facultad de acuerdo al examen del asunto, y en ningún caso se trata de una norma imperativa que obligue al Juez a conceder la autorización como una simple constatación mecánica de circunstancias planteadas. Atendido lo anterior, hace énfasis a que de acuerdo a la norma analizada, el juez no está obligado a conceder la autorización judicial aún en caso de que se acredite la concurrencia de alguna de las causales establecidas en el artículo 174 del Código del Trabajo, ya que debe ponderar otros elementos diversos a la simple constatación de la causal invocada, y resolver conforme al mérito del proceso, interpretando los elementos controvertidos como son las cláusulas contractuales, la causal legal invocada para el término del contrato en relación a las normas de protección de la maternidad y la función social del trabajo. Alude a la en sentencia de Unificación de Jurisprudencia, Rol N° 24.386-2014, d
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Linares, catorce de abril de dos mil veintidós Causa RUC 21-4-0356060-7 RIT O-46-2021 Materia Desafuero maternal Código L079 Procedimiento Aplicación general Demandante HOSPITAL DE LINARES Rut 61.606.917-8 Rep. legal NOLASCO EDUARDO PÉREZ PÉREZ Rut 11.963.248-K Abogados Claudia Espinoza Garrido Nelson Daniel Cáceres Jaramillo Rut 14.289.071-2 Rut 13.358.710-1 Demandado KARLA A
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