CAIFIL/CASA ALTO OREGON LIMITADA
Rol
M-256-2021
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por la parte demandante, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica, todo lo cual consta en el registro oficial de audio de este Tribunal. TERCERO: HECHOS TÁCITAMENTE ADMITIDOS: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda, se debe entender que el demandado ha controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente correspondería al demandante acreditar la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la remuneración pactada y el hecho del despido, siendo carga de la contraria acreditar la justificación del mismo, el cumplimiento de sus formalidades legales y que las prestaciones cobradas se encuentran pagadas, sin embargo, esta Magistrado hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, de tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, por no haber contestado la demanda la parte demandada. En consecuencia, se tiene por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que el demandante don Edgardo Hernán Caifil Huequeman y la demandada empresa Casa Alto Oregon Limitada, con fecha 1 de septiembre del año 2021, suscribieron un contrato de trabajo a plazo fijo con vigencia hasta el día 30 de septiembre del año 2021, en virtud del cual el demandante se comprometió a prestar servicios de gasfíter, bajo subordinación y dependencia de la demandada, por una remuneración de mensual de $700.000.- 2.- Que el demandante fue despedido en forma verbal con fecha 3 de septiembre del año 2021. 3.- Que la demandada al momento del término de los servicios adeudaba al actor la suma de $630.000.- por concepto de remuneración correspondiente al cumplimiento del contrato pactado y el feriado proporcional de $29.167.- CUARTO: EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: A mayor abundamiento, el hecho que se ha tenido por tácitame
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-256-2021, don EDGARDO HERNÁN CAIFIL HUEQUEMAN, cédula de identidad N° 16.870.917-K. gasfíter, domiciliado en Las Gaviotas, poste N° 55, de la ciudad de Valdivia, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora CASA ALTO OREGÓN LIMITADA, Rut N° 77.240.926-5, del giro de su denominación, representada legalmente por don Michael Bryan Céspedes Muñoz, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte N° 3.181, ciudad de Valdivia, a fin que se dé lugar a ella íntegramente, con costas. Funda la demanda en que con fecha 01 de septiembre del año 2021, fue contratado por su empleador realizando las labores de Gasfíter en diferentes faenas de su empleador. La relación laboral se extendería hasta el día 30 de septiembre del año 2021, su remuneración ascendía a la suma de $700.000.- Expone que en la Inspección del Trabajo de Valdivia, tomó conocimiento que su empleador con fecha 07 de septiembre del año 2021 puso término a su relación laboral por la causal que contempla el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es, por haberse ausentado a sus labores, injustificadamente los días 06 y 07 de septiembre del año 2021. Agrega que el despido, a diferencia de lo sostenido por la parte contraria, se produjo con fecha 03 de septiembre del año 2021 y fue vía WhatsApp, fecha en que solicitó permiso a su empleador para vacunarse con la segunda dosis. Agrega que su empleador no le dio el día íntegro, pero le informó que llegaría más tarde. Ese mismo día le envió un mensaje, a las 11:43 horas, del siguiente tenor: “Edgardo lamentable su actitud y así no seguiremos trabajando, lo llame para avisarle, están depositados los días trabajados de Septiembre”. Lo anterior también se demuestra por el hecho que el reclamo por el despido lo interpuse con fecha 06 de septiembre del año en curso, esto es, antes de este supuesto despido por escrito; Agrega que su empleador no le envió carta de despido, sino que solo envió la notificación a la Inspección del Trabajo, infringiendo, de esta forma, el artículo 162 del Código del Trabajo; y de otro lado, la causal implica faltar dos días íntegros al trabajo. Según da cuenta la notificación entregada a la Inspección del Trabajo, la causal se aplicó por faltar los días 06 y 07 de septiembre, sin embargo, la carta a la Inspección fue enviada a las 10:56 horas del día 07 de septiembre, esto es, sin que transcurrieran los dos días requeridos. En consecuencia, y por los argumentos expuestos, su despido fue indebido. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, señala que su empleador le adeuda las siguientes cantidades: 1.- Remuneración por los días faltantes hasta el 30 de septiembre del año 2021, $630.000.-; y 2.- Feriado proporcional, $29.167.-. En consecuencia solicita que se declare que su despido fue indebido; las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e
Fallo
se resuelve: I.- Que acoge la demanda deducida por el demandante en contra de la demandada, ambas ya individualizadas, declarándose la existencia de la relación laboral en los términos descritos en el considerando tercero de este fallo. II.- Se acoge la demanda de despido injustificado, condenándose a la demandada a pagar a la demandante la suma única de $630.000.- por concepto de remuneración correspondiente al lucro cesante. III.- Que para todos los efectos legales, deberá entenderse que la relación laboral terminó por despido con fecha 3 de septiembre del año 2021, por la causal de necesidades de la empresa, prevista y sancionada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. IV.- Que se acoge la demanda de cobro de feriado proporcional adeudado por la suma de $29.167.-. V.- Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo. VI.- Que no se condena en costa a la demandada por no haberse defendido. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del tribunal. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RIT M-256-2021 RUC 21-4-0371541-4 Dictada por doña Inge Karen Müller Méndez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia.
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Valdivia, catorce de abril del años dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal en causa RIT M-256-2021, don EDGARDO HERNÁN CAIFIL HUEQUEMAN, cédula de identidad N° 16.870.917-K. gasfíter, domiciliado en Las Gaviotas, poste N° 55, de la ciudad de Valdivia, interponiendo demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio,
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