RAMOS/C Y P INGENIERIA SPA
Rol
O-28-2021
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en dicha carta: “1. Que desde un comienzo de la relación laboral, la remuneración se me ha pagado con evidente retraso, incumpliendo la empresa con los plazos legales, a pesar de las continuas observaciones que le he realizado mes a mes, agravando más la situación el no pago de remuneración correspondiente a los meses de febrero, mayo y junio del presente año. Al día de hoy, no he recibido ningún pago por mis servicios prestados durante febrero, mayo y junio, incumpliendo ustedes con una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de una remuneración por la prestación de los servicios convenidos. 2. Dentro del contexto de incumplimientos, la empresa no ha pagado las cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliada, esta es AFP PLANVITAL, así como las cotizaciones de salud a la entidad a la que me encuentro afiliada, esta es, FONASA, y las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC CHILE, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual, impacta en el monto de retiro del 10% de mi AFP, impide el acceso al seguro de cesantía al momento de quedar sin trabajo y se me restringe el acceso a prestaciones médicas. 3. No entregar el trabajo convenido a partir del 15 de junio de 2021, aquel día me presenté a prestar servicios, realicé mis labores con normalidad, debiendo retomar mi turno el día 25 de junio, mas, desde aquel día no he tenido noticias de la empresa, no se me otorgaron instrucciones, dejando de otorgárseme el trabajo convenido. Al consultarles qué pasaría conmigo, se me indicó que me contactarían para asignar funciones, mas, hasta la fecha no se me ha otorgado el trabajo convenido, y tampoco se me ha permitido acogerme a la ley de protección al empleo medi
Fundamentos
FUNDAMENTOS DEL DEMANDANTE. 1. Señala la actora, que ingresó a prestar servicios para su empleador CYP INGENIERIA SPA el día el 09 de noviembre del 2020, como Encargada de HSEQ como”. 2. Indica que recibía una remuneración de $1.175.906.- 3. Señala que prestó servicios en régimen de subcontratación para su parte, Consorcio Prodiel-Santa Fe S.A desde 09 de noviembre del 2020 hasta 19 de Julio del año 2021. 3. Que con fecha 19 de Julio del año 2021, se auto despide por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de su empleador. 4. Que existiría lucro cesante. 5. Que existe nulidad del despido indirecto. II. NIEGA EXPRESAMENTE HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA DE AUTOS. En virtud de lo dispuesto en el artículo 452 inciso 2° del Código del Trabajo, se niega, en forma categórica y expresa, los siguientes hechos contenidos en la demanda del actor: 1. Niegan y controvierten los hechos señalados en la demanda, pues no les constan. 2. Que el despido indirecto sea justificado, pues no les consta. 3. Que tuviera la remuneración mensual señala en su demanda, para fines indemnizatorios o cualquier otra ya que no les consta. 4. Que a su parte sea responsable solidaria o subsidiariamente del pago solicitado por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. Que su parte sea responsable del pago remuneraciones de febrero, mayo, junio y Julio del 2021 5. Que su parte sea responsable del pago de una indemnización por lucro cesante hasta noviembre del 2022, o cualquier otro monto. 6. Que su parte sea responsable del pago del feriado proporcional por la suma de $486.041. 7. Que su parte sea responsable de alguna deuda de carácter previsional. 8. Que su partea sea solidaria o subsidiariamente responsable del pago de cotizaciones previsionales de la demandante. 12.- Que su parte Consorcio Prodiel-Santa Fe S.A deba concurrir al pago por remuneraciones por nulidad de despido 8. Que su parte deba pagar interese reajustes o costas de la causa. Sin perjuicio de las afirmaciones negadas expresamente, su parte asume una defensa negativa en todas aquellas afirmaciones o incumplimientos que no hayan sido reconocidos expresamente en este escrito y sean denunciadas en el libelo del actor. III. RESPECTO DESCARGOS A LA DEMANDA: Se niega los hechos descritos en la demanda, ya que no les constan, pues su parte no tiene relación con la empresa CYP INGENIERIA, desde el mes de enero del 2021 por lo que no es responsable de los hechos e incumplimientos acusados por la demandante. Efectivamente su parte concluyó los servicios y las relaciones de carácter comercial con la demandada principal en enero de este año, dentro de ese contexto la demandada no tenía como saber, controlar, verificar o ejercer los derechos de establecidos en la Ley N°20.123, es decir no tenía y no tiene como exigir los derechos de información y retención que establece el régimen reclamado tampoco tiene la certeza que la demandante desde febrero del 2021 hasta la fecha, este prest
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 10 bis, 41, 42, 49, 50, 55, 58, 63, 63 bis, 67, 69, 71, 73, 159, 162, 163, 171, 172, 183-A, 183-B, 183-C, 183-D 445, 455, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, RESUELVO: I.- QUE SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES deducida por doña CAROLINA ANGÉLICA RAMOS GONZÁLEZ, RUN 18179307-4 en contra de CYP INGENIERÍA SPA., RUT N°77171647-4 y CONSORCIO PRODIEL-SANTA FE S.A. RUT N°76866001-8, solo en cuanto se les condena a pagar SOLIDARIAMENTE las siguientes prestaciones: a) $1.175.000.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo.; b) $455.005.- por concepto de feriado proporcional.-; c) $3.179.166.- por concepto de remuneraciones de los meses de febrero, mayo y junio, y 19 días de julio, todo del año 2021. II.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones. III.- Que SE ACOGE, en todas sus partes, la demanda POR NULIDAD DEL DESPIDO, deducida por doña CAROLINA ANGÉLICA RAMOS GONZÁLEZ, RUN N°18179307-4 en contra de CYP INGENIERÍA SPA., RUT N°77171647-4 y CONSORCIO PRODIEL-SANTA FE S.A. RUT N°76866001-8, y en consecuencia se les condena a pagar SOLIDARIAMENTE: a) Las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021, sobre la base de una remuneración mensual de $875.000.-; b) Las remuneraciones desde la fecha del autodespido ocurrido e
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DE MARÍA ELENA SENTENCIA LABORAL RIT 0-28-2021 MARÍA ELENA, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS, para sentencia definitiva los autos laborales RIT 28-2021, RUC 21-4-0347884-6, caratulados RAMOS/CYP INGENIERIA SPA Y OTROS. DEMANDAS COMPARECE, en el folio 1, DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación de doña CAROLINA AN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica