4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

DANILO ALFONSO MATAMALA GONZÁLEZ C/ MAXIMILIANO AGUSTÍN SALAZAR SUÁREZ

Rol

O-93-2022

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal -a la que adhirieron íntegramente ambas querellantes- son los siguientes: “El día 12 de Diciembre de 2019, alrededor de las 19:45 horas, en la intersección de calle Merced con calle Irene Morales, comuna de Santiago, un grupo de 15 funcionarios de la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile fue rodeado por una turba de 30 a 40 sujetos encapuchados, que les lanzaron objetos contundentes, para luego acometer en su contra causando la retirada de los funcionarios. En dichas circunstancias, el sargento segundo de Carabineros DANILO ALFONSO MATAMALA GONZÁLEZ fue alcanzado por la turba que lo arrojó al suelo, abalanzándose sobre él un grupo de sujetos, algunos encapuchados y otros a rostro descubierto, entre los que se encontraba el imputado MAXIMILIANO AGUSTÍN SALAZAR SUÁREZ, que lo agredieron con patadas, Código: BYHZXLXVQHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 golpes de puños y elementos contundentes en su cabeza, espalda, extremidades y en diversas zonas de su cuerpo, siendo rescatado por la llegada oportuna de un contingente de Carabineros. A consecuencia de esta agresión la víctima Matamala González resultó con aumento de volumen craneal parietal y occipital con múltiples erosiones, erosión en ambas mejillas mayor a izquierda con aumento de volumen y dolor a la palpación, epistaxis sin dolor ni deformidad de tabique nasal, dolor a la palpación de arcos posteriores costales izquierdos, poli contuso y tec no complicado; lesiones atribuibles a golpe contuso, de pronóstico grave”. A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos del delito de lesiones graves a carabinero en el ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N°2 del Código de Justicia Militar, el que se encontraría en grado de desarrollo consumado. La fiscalía le atribuyó al acusado Salazar Suárez participación en calidad de autor, de acuerdo a lo dispuesto en

Fundamentos

fundamentos de la decisión de absolución. Que este tribunal, -por decisión unánime de sus integrantes-, luego de apreciar la prueba rendida durante el desarrollo del juicio oral con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, adoptó una decisión absolutoria fundada en las consideraciones que pasan a exponerse. I.- En relación a las circunstancias de hecho verificadas el día 12 de diciembre de 2019 en las inmediaciones del Parque Forestal. Que, a pesar de la extensión de este juicio y las pretensiones de fondo contrapuestas de los intervinientes, es posible constatar presupuestos de hechos pacíficos o no controvertidos. En efecto, todas las probanzas que se aportaron por la Fiscalía conducen a establecer -el día de los hechos- la presencia de un gran número de personas en el Parque Forestal, vinculadas a manifestaciones que se desarrollaban en la arteria paralela (Alameda) y en la zona contigua de Plaza Italia. La presencia constante de personas en dicho sector, así como los desórdenes y enfrentamientos que se habían verificado con Carabineros de Chile desde inicios del denominado “estallido social”, provocó que dicha institución desplegara una gran cantidad de su personal a las calles, funcionarios que no necesariamente contaban con la experiencia o con las herramientas (de conocimiento y materiales) apropiadas para hacer frente a situaciones altamente complejas de alteración del orden en la vía pública, como las que se vivieron en nuestro país a partir de octubre de 2019. Lo cierto es que el día 12 de diciembre de 2019, tal y como se registró en la Hoja de Servicio de Contingencia extendida por la Escuela de Suboficiales de Carabineros de Chile (y aportada al juicio como Otros Medios de Prueba N°4 y N°15 en el auto de apertura) se dispuso que una agrupación de quince funcionarios de Carabineros y dos oficiales concurrieran a prestar servicios, en lo que se nombró como piquete “Macul 22”. Dicho grupo estaba integrado, entre otras personas, por los testigos Danilo Matamala González, Código: BYHZXLXVQHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 18 Tamara Pérez Urrutia, Felipe Hernández Bravo, Caroline Vidal Julio, Richard Muñoz Antimán y Claudio Navarrete Parra. Conforme la declaración de Felipe Hernández Bravo, teniente coronel de Carabineros, él se encontraba a cargo de la agrupación el mencionado día 12 de diciembre. Se les había instruido concurrir en dirección a Plaza Italia por lo que decidieron avanzar por calle Merced, todo esto, en horas de la tarde, cerca de las 19:30 horas. Al llegar a la intersección de calle Irene Morales, de manera sorpresiva advirtió una turba de personas, unas 150 o 200 personas que venían hacia ellos. Estos manifestantes procedieron a rodearlos y agredirlos con diversos objetos contundentes, palos, botellas, adoquines, extintores, entre otras cosas. Hernánde

Fallo

por tanto, sólo a ciertos aspectos que resultaron controvertidos. Así, y en cuanto a la participación, explicó que el testigo Mario Rodríguez Alfaro reconoce las prendas del acusado el día de los hechos y explicó que tuvo contacto con los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile. Leonel Chavarría es el único que logra ver cómo el acusado golpea a su representado con golpes en su cabeza, y no sólo lo reconoce físicamente sino como además explicó como vestía, porque tuvo el tiempo para verlo, específicamente, cómo le saca el casco y cómo golpeó a la víctima. Este testigo sigue al acusado en todo momento y no lo pierde de vista. En los videos, el testigo logra identificarse a si mismo (en el video terminado en “60”), acercándose a este tumulto de gente, es el testigo más cercano a los hechos y es quien sindica al acusado. Navarrete ratifica que el acusado fue “blanco de interés” producto de la golpiza y en tal sentido reafirma lo dicho por Chavarría, identificándolo en los videos. En relación a la declaración el imputado, afirmó que es extraño que se ubique en el Parque Forestal pero que ignore los hechos, que no los haya visto. Dice que hay personas que llegan contándole sobre los hechos sin razón aparente. Da cuenta de que fue agredido por perdigones y que por eso agredió a Carabineros, lo que es coincidente con lo declaración por el testigo Chavarría. Código: BYHZXLXVQHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verific

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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 93-2022 RUC 1901345991-9 Santiago, miércoles veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Cristián Fuentealba Zamora, quien presidió, doña Laura Assef Monsalve y doña

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