C/ ISAAC ELÍAS CHÁVEZ MEDINA
Rol
O-313-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 28 de Enero de 2023 siendo las 12: 30 hrs aprox mientras DORA SOLEDAD MEDINA ESPINOZA, DE 67 AÑOS, se encontraba en su domicilio situado en Pasaje Tercera N° 7442, de la comuna de Cerro Navia, se inició una discusión entre su hijo el imputado, ISAAC ELIAS CHAVEZ MEDINA y su hermana, DIANA DAMARIS CHAVEZ MEDINA, para luego propinarle empujones a su madre, a quien le echaba el cuerpo encima, interviniendo en su defensa Diana Chávez, a quien el imputado le dijo QUE TE METÍ SI LA HUEA NO ES CONTIGO, en cuya defensa salió su tia materna la víctima LUISA MEDINA ESPINOZA, la que se puso en medio de ambos y a quien le dijo CÓRRASE TÍA SI LA COSA NO ES CON USTED, Logrando tanto la madre como la hermana del imputado dar aviso a Carabineros quienes se apersonaron en el domicilio a las 13:05 donde hallaron en poder del imputado, al interior de un cesto de ropa, un arma correspondiente a una pistola a fogueo de marca Ekol calibre 9 mm fogueo, adaptada al calibre 0.380 auto, apta para disparar cartuchos de fogueo modificados y cartuchos balisticos convencionales calibre .380, encontrando además 3 proyectiles balísticos de plomo desnudo artesanales, y 1 proyectil a fogueo, calibre 9mm Aptos para ser percutidos por el arma artesanal referida”. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18 y 50 del Código Penal; artículos 3 y 13 de la ley 17.798; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ISAAC ELÍAS CHÁVEZ MEDINA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua par
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18 y 50 del Código Penal; artículos 3 y 13 de la ley 17.798; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ISAAC ELÍAS CHÁVEZ MEDINA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia de arma de fuego prohibida, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 28 de enero de 2023. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por igual término al de la pena corporal impuesta, Código: BYXGXLXXXFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo el sentenciado presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago Norte el día 31 de enero de 2024; así como también cumplir durante el período de control con el Plan de Intervención Individual que se apruebe en su momento y con las condiciones legales previstas en el artículo 17 de la ley 18.216. Adicionalmente, se impone al sentenciado la condición del artículo 17
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Imputado : ISAAC ELÍAS CHÁVEZ MEDINA, cédula de identidad N° 16.428.020-9, domiciliado en Pasaje Terceira Nº 7442, comuna de Cerro Navia. Fiscal : Marcela Álvarez Defensor : José Mella Delito : tenencia de arma de fuego prohibida. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N° 6 y
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