Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ NNN

Rol

O-6461-2022

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 19 de Octubre de 2022, la víctima ADA PATRICIA VILLARROEL RAMIS encontrándose en la comuna de Temuco, fue contactada vía telefónica por un sujeto que manifestó llamarse “JUAN MARTINEZ CORREA” señalándole falsamente que trabajaba en el Sernac y que se había ordenado a los Bancos hacer devolución de cobros indebidos por el uso de tarjetas de crédito, débito, de coordenadas y cuentas corrientes, desde el periodo del año 2016, por lo cual, para supuestamente poder recibir el dinero y validar la operación , le solicitó a la víctima los números de su tarjeta de coordenadas del Banco Santander en reiteradas ocasiones, accediendo la víctima a entregarle dicha información, percatándose esta posteriormente que se habían efectuado transacciones bancarias desde su cuenta corriente número 0000186178-6 del Banco Santander, a las siguientes cuentas: 1.-Por la suma de $249.000.- pesos, a la cuenta vista número 0-010-81-15930-6, del Banco Mercado Pago, cuyo titular corresponde al requerido FABIAN ESTEBAN Código: XZJVXLHXGQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MUÑOZ GUERRA, quien se encontraba previamente concertado para la recepción del dinero. 1. Por la suma de $249.580.- pesos, a la cuenta vista número 0-040-47-09775-6 del Banco Ripley, cuyo titular corresponde al requerido JOSHUA KRISSAO ARAVENA DÍAZ, quien se encontraba previamente concertado para la recepción del dinero. 2. Por la suma de $249.000.- pesos, a la cuenta vista número 0-001-60-52224- 2, del Banco Chile, cuyo titular corresponde al requerido FRANCISCO JAVIER CORNEJO CARRILLO, quien se encontraba previamente concertado para la recepción del dinero. 3. Por la suma de $249.000.- pesos, a la cuenta vista número 0-000-16-45705-5, del Banco Chile, cuyo titular corresponde a la requerida DANIELA AMERICA CASTRO SOTO, quien se encontraba previamente concertada para la recepción del dinero. 4. Por la suma de $130.000.- pesos, a la cuenta vist

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema, Se deja constancia que la sentencia fue dictada Código: XZJVXLHXGQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, , 7, 11 N° 9, 14, 1 , 24, 2 , 26, 0, 49, 0, 67, 69, 70 y 47 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 88 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 9 , y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a FRANCISCO JAVIER CORNEJO CARRILLO y a JOSHUA KRISSAO ARAVENA DÍAZ, ya individualizados, como autores de un delito consumado de ES

Texto Completo (Preview)

RESUMEN RIT : - RUC : - MATERIA : ESTAFA IMPUTADO : FRANCISCO JAVIER CORNEJO CARRILLO CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle Los Tejedores , Pueblo de Indios, comuna de San Vicente ATENUANTES : Artículo N° del Código Penal AGRAVANTES : No concurren IMPUTADO : JOSHUA KRISSAO ARAVENA DÍAZ CÉDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : Calle Pasaje N° , Villa Concepción, comuna de Molina ATENUANTES : Artícul

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