MP C/ NATALIA ANDREA PRADO TORRES
Rol
O-1201-2022
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 19 de agosto de 2022, alrededor de las 05:10 horas, los imputados NATALIA ANDREA PRADO TORRES y FLAVIO ORLANDO MARCHANT CAMUS, transportaban 15 kilos, 206,9, gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, divididos en 16 paquetes, ello por la Ruta 5 Norte, Kilómetro 163, comuna de La Ligua, a bordo del vehículo en que se desplazaban, marca Kia, modelo Rio, patente LDXH-87, conducido por MARCHANT CAMUS. En un momento dado, personal de carabineros le realiza señales para que se detenga y fiscalizarlo, este se estaciona a un costado de la calzada y cuando el personal policial se acerca al móvil, MARCHANT CAMUS, reinicia la marcha y huye en dirección al sur, posteriormente toma la RUTA E-235, simultáneamente los imputados arrojan al exterior 16 envoltorios de cannabis en distintos lugares de la Ruta, hasta que llega a la sede vecinal del Sector Trapiche pierde el control del móvil, impactando con dicho inmueble para luego bajarse del móvil y huir a pie, siendo detenida luego de ello PRADO TORRES. ” Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69 y 70 del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 3 y 52 de la Ley 20.000; la Ley 19.970; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a NATALIA ANDREA PRADO TORRES, cédula de identidad N° 18.916.780-6, domiciliado en pasaje Opus, Block 35 D, Depto. 304, Cerro Placeres, Valparaíso; a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO “Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol - Recaudación Ley 20.000”, DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y al comiso de los efectos e instrumentos del delito; en su calidad de autora de un delito consumado de Código: LXNEXLSXQPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, cometido el día 19 de agosto de 2022, en la comuna de La Ligua. II.- Que reuniéndose en la especie respecto de la sentenciada los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva quedando sujeto a la vigilancia y orientación de un delegado de Gendarmería de Chile por un lapso idéntico al de la privación de libertad impuesta por esta sentencia, debiendo mantener la residencia indicada en esta sentencia; ejercer una actividad remunerada por un lapso
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 19 de agosto de 2022, alrededor de las 05:10 horas, los imputados NATALIA ANDREA PRADO TOR
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