29º Juzgado Civil de Santiago

OTERO/

Rol

V-299-2020

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 7 de diciembre de 2020, comparece doña María José Otero Azocar, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 6.970.950-8, domiciliada en calle Huérfanos N° 1460, comuna de Santiago, solicitando se ordene la restitución a su parte, sin forma de juicio, del inmueble de su propiedad ubicado en pasaje Cousiño N° 9 (hoy 263), Local 4 B, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber sido abandonado por su arrendataria, la Sociedad de Inversiones Lillo Brando Limitada, sociedad del giro gastronómico, Rut. 76.601.272-8, representada legalmente por don Oscar Rodrigo Lillo Moya, cédula de identidad N° 12.872.213- 0, cuyo actual domicilio ignora. Fundamenta su petición en que con fecha 13 de mayo de 2016 celebró contrato de arrendamiento con Sociedad de Inversiones Lillo Brando Limitada respecto de la propiedad ubicada en Intendente Cousiño N° 9, local 4B, (ex Huérfanos N° 1460 - 4B), comuna de Santiago, Región Metropolitana, autorizándose las firmas del contrato ante Notario Público. El contrato contemplaba una duración de tres años renovable tácita y sucesivamente por el mismo período, por el pago de una renta o canon en forma anticipada de $ 1.200.000.- en forma mensual, los primeros 5 días de cada mes. Agrega que no obstante el contrato de arriendo no se ha cumplido por Sociedad de Inversiones Lillo Brando Limitada, adeudándole rentas respecto del inmueble, tomó conocimiento que la propiedad se encuentra abandonada hace 1 mes, sin que se le hiciera devolución del inmueble en la forma pactada. Añade a este punto, que la arrendataria retiro los muebles que guarnecían el lugar dejando las llaves a la administración, quien dio aviso a su parte, constatándose el abandono mediante acta levantada por el Notario Público de Santiago don Wladimir Alejandro Schramm Lopez, con fecha 4 de noviembre de 2020, autorizando fotografías que mostraban el estado en que se encontraba la propiedad. Con fecha 22 de diciembre de 2020, consta agregado a los autos acta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la solicitante doña María José Otero Azocar, solicita que se le restituya, sin forma de juicio, el inmueble de su propiedad ubicado en pasaje Cousiño N° 9 (hoy 263), Local 4 B, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber sido abandonado por su arrendataria, la Sociedad de Inversiones Lillo Brando Limitada. SEGUNDO: Que el abandono del inmueble fue constatado por dos ministros de fe en épocas distintas, primero por el Notario Público de Santiago don Wladimir Alejandro Schramm Lopez, con fecha 4 de noviembre de 2020, y luego por el Receptor Judicial don Luis Claudio Vega Navarro, con fecha 22 de diciembre de 2020. TERCERO: Que la Ley N° 18.101, en su artículo 6, inciso 2° señala: “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal.”. A su turno el artículo 817 del Código de Procedimiento Civil previene: “Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes.”. Y visto además lo dispuesto en los artículos citados y lo prevenido en la ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se hace lugar a lo solicitado a lo principal de la presentación de fecha 7 de diciembre de 2020, y se ordena la restitución del inmueble ubicado en pasaje Cousiño N° 9 (hoy 263), Local 4 B, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a su propietaria, la peticionaria doña María José Otero Azocar, por medio de un receptor judicial, que levantará acta de la diligencia, del estado del inmueble y de las cosas que pudieran haber en su interior. Regístrese y archívese en su oportunidad.- Rol V-299-2020 DICTADA POR DON MATIAS ANDRES FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Enero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-01-13T15:57:44-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-299-2020 CARATULADO : OTERO/ Santiago, trece de Enero de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 7 de diciembre de 2020, comparece doña María José Otero Azocar, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 6.970.950-8, domiciliada en calle Huérfanos N° 1460, comuna de Santiago, solicitando se ordene la restitución

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