Juzgado de Garantía de Coquimbo.

MP COQUIMBO C/ JOSÉ MIGUEL CARRILLO LLANOS

Rol

O-3728-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 08 de agosto de 2023, a las 01:00 horas aproximadamente, el imputado JOSE MIGUEL CARRILLO LLANOS, para sustraer especies y con ánimo de lucro ingresó al cuartel de Bomberos de la 2da. Compañía, ubicada en calle Pedro Monnt S/N°, el llano, Coquimbo, a cargo del capitán de Bomberos don NIBALDO ANDRES OLIVARES LAMAS, para lo cual el imputado escaló el muro perimetral de aproximadamente 3 metros de altura hasta la techumbre del inmueble, desde donde bajó hasta las dependencias del salón principal del cuartel, desde donde sustrajo un monitor de computador LED de 24 pulgadas que estaba sobre un escritorio, siendo sorprendido por un voluntario de guardia, ante lo cual el imputado huye del lugar sin especies en su poder. SENTENCIA: Coquimbo, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.- Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 442 N° 1 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y 1, 10 y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSE MIGUEL CARRILLO LLANOS, RUN Nº 13.809.444-8, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el art 442 N° 1 del Código Penal perpetrado en grado de desarrollo frustrado el día 8 de agosto de 2023, en esta comuna. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 81 horas de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad , debiendo presentarse el condenado al Centro de Reinserción Social respectivo dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva, la que no

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15 N° 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70 y 442 N° 1 del Código Penal; artículos 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y 1, 10 y demás pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a JOSE MIGUEL CARRILLO LLANOS, RUN Nº 13.809.444-8, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito de robo en lugar no habitado, descrito y sancionado en el art 442 N° 1 del Código Penal perpetrado en grado de desarrollo frustrado el día 8 de agosto de 2023, en esta comuna. II.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de 81 horas de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad , debiendo presentarse el condenado al Centro de Reinserción Social respectivo dentro del plazo de cinco días, contados desde que esta sentencia estuviere firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de revocarse la pena sustitutiva, la que no podrá extenderse por más de 8 horas diarias de prestación de servicios y deberá ser compatible con la actividad laboral o estudiantil que el condenado acreditare desarrollar. El delegado de Gendarmería de Chile encargado de gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva informará al tribunal, dentro del

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HECHOS: El día 08 de agosto de 2023, a las 01:00 horas aproximadamente, el imputado JOSE MIGUEL CARRILLO LLANOS, para sustraer especies y con ánimo de lucro ingresó al cuartel de Bomberos de la 2da. Compañía, ubicada en calle Pedro Monnt S/N°, el llano, Coquimbo, a cargo del capitán de Bomberos don NIBALDO ANDRES OLIVARES LAMAS, para lo cual el imputado escaló el muro perimetral de aproximadamente

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