Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ MIGUEL ANGEL PINTO GAMÍN

Rol

O-8294-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 440 N° 2 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 7° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a MIGUEL ANGEL PINTO GAMÍN, RUN N° - , ya individualizado, como autor de DOS delitos frustrado y consumado, respectivamente, de robo en lugar no habitado, el primero de ellos cometido en Puerto Montt el día 25 de octubre de 2023 y el segundo cometido en Puerto Montt en día 09 de noviembre de 2023, a la PENA UNICA de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se le APLICA la medida sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, entre las 22:00 horas de un día y las 06:00 del día siguiente, en su domicilio ubicado en Calle Presidente Ibañez N° , Población Manuel Rodriguez, Puerto Montt, la cual deberá ser fiscalizada a través de Gendarmería de Chile, sujeto a la factibilidad técnica del control telemático y ante la imposibilidad del mismo Gendarmería deberá remitir la información a Carabineros del domicilio del imputado para que estos efectúen la visitas o el control de las mismas, sirviéndole de abono los cincuenta y un días (51), que permaneció detenido y bajo la medida cautelar de arres

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 440 N° 2 y 449 del Código Penal; artículos 45

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