Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu.

MP C/ DANIEL ESTEBAN MUÑOZ DÍAZ

Rol

O-696-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 08/07/23, a eso de las 12:15 horas, el imputado mantenía consigo y portaba en la vía pública, en las inmediaciones de las intersecciones de calle Federico Errázuriz con Agustín Ross de esta ciudad de Pichilemu, en el bolsillo delantero de su pantalón, un cuchillo marca Stanley de 11,5 cm de empuñadura y de 13,5 cm de hoja; de esta circunstancia se percata personal de carabineros, quien realiza una fiscalización en el lugar al requerido. A juicio del Ministerio Público, tales hechos constituyen el delito de Porte de arma cortante, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en la que al imputado le cabe participación en calidad de autor, en grado consumado. 2° Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, favorece al imputado la minorante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9 del Código Penal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal; y le perjudica la agravante del artículo 12 N° 15 del Código Penal, las cuales se compensan. 3° Que la parte considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 12 N° 15, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 31, 49, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I).- Que se condena a DANIEL ESTEBAN MUÑOZ DÍAZ, C.I. 21191845-4, domiciliado en Avenida Lo Errázuriz Nº 4359, Cerrillos, a una multa de Una Unidad Tributaria Mensual y el comiso del arma blanca incautada, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Porte de arma blanca en lugar público, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el 08 de julio de 2023, en l

Fallo

se declara: I).- Que se condena a DANIEL ESTEBAN MUÑOZ DÍAZ, C.I. 21191845-4, domiciliado en Avenida Lo Errázuriz Nº 4359, Cerrillos, a una multa de Una Unidad Tributaria Mensual y el comiso del arma blanca incautada, por su responsabilidad como autor en grado consumado del delito de Porte de arma blanca en lugar público, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, hecho ocurrido el 08 de julio de 2023, en la comuna de Pichilemu. Código: LLLVXLDYBCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 2 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl II).- La multa impuesta precedentemente se tiene por cumplida con el tiempo que estuvo detenido con motivo de la presente causa, esto el día 09/07/2023, el día 25/10/2023 y el día 23/10/2024. III).- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Los intervinientes quedan expresamente notificados de la sentencia dictada en este proceso. Habiendo los intervinientes renunciado a los plazos y recursos legales, queda la sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. An

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Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Dionisio Acevedo 490, Pichilemu pág. 1 F: 72- 2841085; notifica_jg_pichilemu@pjud.cl Procedimiento Simplificado. Pichilemu, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que la parte expositiva del requerimiento simplificado, formulado por el Ministerio Público, es respecto del siguiente hecho: El día 08/07

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