Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes.

GAZY LEONARDO LILLO MUÑOZ C/ CHRISTOPHER YOSSIMAND CHANDÍA LAGOS

Rol

O-26-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de CHRISTOPHER YOSSIMAND CHANDÍA LAGOS, cédula nacional de identidad número 17.717.328-2, soltero, nacido en Parral el 24 de enero de 1991, 32 años, con segundo medio rendido, lee y escribe, de oficio pioneta, domiciliado en Villa Padre Hurtado, Avda. Los Héroes casa 77, Buenos Aires, comuna de Parral. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Álvaro Ignacio Muñoz Berrios. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado, don Carlos Gatica Sepúlveda. Los intervinientes letrados con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el respectivo auto de apertura, es del tenor siguiente: “El 27 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 04:55 de la madrugada, el acusado Christopher Chandía Lagos conducía en estado de ebriedad el vehículo Suzuki Baleno, placa patente única RX-8196, en estado de ebriedad, no respetando un control de tránsito, dándose a la fuga por la Ruta 5 Sur hacia el norte, en el cruce Villaseca tomó la Ruta L-61 hacia el oriente, luego continuó por la Ruta L-631 en dirección al norte para llegar al puente Huacarnerco, donde Carabineros le dio alcance a la altura del kilómetro 6 de la Ruta L-633, de Retiro, percatándose que conducía con hálito alcohólico, incoherencia al hablar, rostro congestionado y presentaba inestabilidad al caminar, sin haber obtenido nunca licencia de conducir. Al alcohotest arrojó 1,21 gramos de alcohol por mil en la sangre, y la alcoholemia de rigor arrojó 1,25 gramos de alcohol por mil en la sangre”. Estima el Fiscal que los hechos descritos constituyen los delitos consumados de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito. Se señala en la acusación la no concurrencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y pide que se le impongan las siguientes penas: tres años de presidio menor en su grado medio, multa de doce unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia de conducir por el plazo de 2 años, más las demás penas accesorias legales correspondientes, y, además, se condene al acusado al pago de las costas de la causa. Código: CTHXLXZTCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 SEGUNDO: De los alegatos de cargo. Que, el fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que, con la prueba que rendirá se acreditará el procedimiento policial, el estado de ebriedad del acusado, conforme a los artículos 196 y 209 de la Ley del Tránsito. En la clausura señaló que el testigo fue claro en relación con los documentos, el procedimiento policial, día, hora, persecución, detención, alcotest y alcoholemia, está todo acorde en horarios, etc. se acreditó que Chandía Lagos nunca ha obtenido licencia de conducir, que se dio a la fuga por varios kilómetros. Pide se le condene conforme a los artículos 196 y 209 como autor ejecutor directo. Al replicar, señala que no se acreditó la fecha del hecho de la sanción impuesta por el Juez de Policía Local, por lo tanto, no puede entenderse que se trate de los mismos hechos. TERCERO: De las alegaciones de la defensa. Que, la defensa del acusado, en su discurso inicial, manifestó que, en lo que dice relación con los hechos, estará a lo que se establezca en virtud de la prueba que se rinda por parte de la fiscalía. Deja el resto de sus a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 Nº 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111, 195 bis, 196 inciso 1º y 209 inciso 2º de la Ley de Tránsito Nº18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 315, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA a CHRISTOPHER YOSSIMAND CHANDÍA LAGOS, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de un vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado Código: CTHXLXZTCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 el día 27 de noviembre de 2021, en la comuna de Retiro, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a UNA unidad tributaria mensual, a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que la pena corporal deberá ser cumplida de manera efectiva, sin abonos que considerar. III.- Que para el pago de la multa impuesta se conceden SEIS cuotas mensuales, iguales y sucesivas, pagaderas cada una hasta el último día hábil de cada mes, a partir del mes en que quede ejecutoriada la presente sentencia. Si no tuviere bienes suficientes para satisfacer la multa impuesta, se procederá a su sustitución p

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1 Cauquenes, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de CHRISTOPHER YOSSIMAND CHANDÍA LAGOS, cédula nacional de identidad número 17.717.328-2, soltero, nacido en Parral el 24 de enero de 1991, 32 años, con segundo me

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