MIN PUBLICO C/ GIANNI FABRIZIO BARTOLOZZI GONZÁLEZ
Rol
O-441-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 letra e) de la Ley 8. 9 de Tránsito, ambos en calidad de autor directo en virtud del artículo 5 Nº del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por el delito de Receptación de Vehículo Motorizado, el Ministerio Público solicita la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo más multa de Código: WXKXXLSEPCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UTM, más las accesorias legales que correspondan y la condena en costas respecto del acusado. Por el delito previsto en el artículo 9 letra e) de la Ley 8. 9 de Tránsito, el Ministerio Público solicita la pena de años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 7 UTM, más las accesorias legales que correspondan y la condena en costas respecto del acusado. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que acreditará los hechos de la acusación con la prueba que rendirá en el juicio, declaración de los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento de detención del acusado, quienes lo controlaron, percatándose que el vehículo que él conducía era robado al igual que sus placas patentes y toda la documentación del vehículo; también declarará el propietario del móvil que fue víctima de robo en el año . Solicita la condena del acusado. CUARTO: Que, en la misma oportunidad el defensor señaló que rendirá prueba de descargo para acreditar que respecto de ambas imputaciones en los dos tipos penales, se carece del elemento subjetivo, declarará el acusado quien dará cuenta como lo adquirió y el procedimiento en el que fue detenido, declarará la ex pareja del acusado que ratificará su versión, además r
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por la Juez Presidente de Sala doña Marcela Osorio Páez y las magistradas doña Leonor Cohen Briones y doña María Eugenia Vega Godoy, el juicio oral Rit 44 - seguido en contra de GIANNI FABRIZIO BARTOLOZZI GONZÁLEZ, chileno, R.U.N. 4.45 .679- , fletero, domiciliado en Calle Las Gaviotas, Parcela F , comuna de Quintero, con forma especial de notificación al correo electrónico ditutiautos@gmail.com, representado legalmente por el defensor penal público, don Francisco Álvarez Arce, domiciliado en O’Higgins 6 , Valparaíso. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el Fiscal adjunto don Juan Ignacio Sepúlveda Embeita, domiciliado en Molina N° 5 , Valparaíso. SEGUNDO: El Ministerio Público sostuvo en su acusación que: “El día 5 de abril de , siendo las 7:5 horas aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de Carabineros realizaban patrullajes preventivos por calle Prieto con la intersección de calle Quito de esta ciudad, sorprendieron al imputado Gianni Fabrizio Bartolozzi González conduciendo la camioneta marca Mazda, modelo BT-5 , color blanco la cual portaba las placas patentes únicas KVJV-77 falsas. Lo anterior, debido a que éstas carecen de las características específicas de las placas patentes originales y al verificar VIN que se mantiene en la parte baja izquierda del parabrisas, la Policía consultó al SEBV, la serie alfanumérica original, obteniendo como respuesta que el vehículo conducido por el imputado Bartolozzi González es robado, corresponde a las PPU PBPL-5 de propiedad de la víctima Marco Antonio Peña Vidal, el cual mantenía encargo por el delito de Robo con Intimidación, de fecha 4 de Diciembre de , de la ciudad de Concepción. Todo lo anterior, teniendo el imputado conocimiento del origen ilícito del vehículo mencionado o no pudiendo menos que conocerlo”. Los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, y del delito consumado, previsto y sancionado en el artículo 9 letra e) de la Ley 8. 9 de Tránsito, ambos en calidad de autor directo en virtud del artículo 5 Nº del Código Penal. A juicio del Ministerio Público, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por el delito de Receptación de Vehículo Motorizado, el Ministerio Público solicita la pena de 5 años de presidio menor en grado máximo más multa de Código: WXKXXLSEPCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl UTM, más las accesorias legales que correspondan y la condena en costas respecto del acusado. Por el delito previsto en el artículo 9 letra e) de la Ley 8. 9 de Tránsito, el Ministerio Público solicita la pena de a
Fallo
por tanto la perito expone que los elementos a la vista son falsos, sólo el rótulo 9 es auténtico. Interrogada por el señor Fiscal, indica que trabajaba hace diez años para Labocar, asesor criminalística en área forense documental y calígrafo. Solicita exhibir la prueba documental (PPU) documentos periciados, permiso de Quinta Normal, de San Miguel, certificados de revisión técnica y de emisión de contaminantes, certificado de registro de vehículo motorizado, seguros BCI y seguros obligatorios y las PPU E y E . El único documento auténtico es E9, todo lo demás es falso. Contra interrogada por el señor Defensor, manifiesta que revisó la evidencia rotulada como E permiso de circulación de Quinta Normal, sin considerar las medias de seguridad, observó que la evidencia es similar a un Código: WXKXXLSEPCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 documento original de la esa Municipalidad, efectivamente presenta similitud a un permiso obtenido de esa municipalidad con la única diferencia que el sello es digitalizado y en la evidencia están estampado, con sistema squash es decir que el timbre al hacerlo en tinta genera una salpicadura, que tapa a las escrituras de abajo que se tapan con la salpicadura. Para observarlo utilizan el equipo VSC 8 . El E permiso de San Miguel los datos que se obtuvieron era el nombre de la persona y la PPU KVJV 77, cree que también venía la marca del auto y modelo, no los recuerda, no recu
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MINISTERIO PÚBLICO CONTRA GIANNI FABRIZIO BARTOLOZZI GONZÁLEZ. DELITOS: RECEPTACION Y USO DE PLACAS PATENTES FALSAS. RUC: - . RIT: - . VALPARAÍSO, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituido por l
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