2º Juzgado de Garantía de Santiago

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A. C/ ALFONSO ERNESTO PÉREZ FARÍAS

Rol

O-2206-2022

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 12 de abril de 2022, a las 14:30 horas aproximadamente, a la altura del kilómetro 7 de Autopista Central, comuna de Conchalí, los requeridos SERGIO MARIO FONTT TAPIA y ALFONSO ERNESTO PÉREZ FARÍAS sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 01 rejillas metálica de sumideros de aguas lluvias, la cual trasladaron a bordo de un basurero, siendo sorprendidos por personal de carabineros. La especie fue avaluada en la suma de $361.000”.- Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, esto es HURTO SIMPLE, en grado de FRUSTRADO, según lo previsto en el artículo 7° del Código Penal, cabiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR según lo dispone el artículo 15 del cuerpo legal ya señalado. A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del 12 nº15 del Código Penal, esto. Pena Solicitada: El Ministerio Público, en la audiencia de rigor y conforme concurriría la Agravante del artículo 12 n°15 del Código Penal y lo dispuesto en artículo 449 del Código Penal para el evento en que el imputado admita responsabilidad en los hechos materia de requerimiento, solicita se le imponga la pena de 301 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, así como las accesoria legales TERCERO: Que, en la audiencia de estilo, el imputado admitió responsabilidad en los hechos materia de requerimiento. CUARTO: Que por su parte, la defensa, no hizo cuestión a la existencia del hecho objeto del requerimiento, grado de desarrollo del delito, ni respecto de la participación en el mismo por parte de su representado. Solicita que se le abonen los días que estuvo privado de libertad en la causa, hace presente que no cumple requisitos de la ley 18.216, solicita que se le dé por cumplida multa con uno de los días que estuvo privado de libertad y q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público de esta ciudad ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SERGIO MARIO FONTT TAPIA, Cédula Nacional de Identidad Nº10.673.087-3, individualizado en audiencia. SEGUNDO: Que, los fundamentos del requerimiento son los siguientes: Hechos: “El día 12 de abril de 2022, a las 14:30 horas aproximadamente, a la altura del kilómetro 7 de Autopista Central, comuna de Conchalí, los requeridos SERGIO MARIO FONTT TAPIA y ALFONSO ERNESTO PÉREZ FARÍAS sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño 01 rejillas metálica de sumideros de aguas lluvias, la cual trasladaron a bordo de un basurero, siendo sorprendidos por personal de carabineros. La especie fue avaluada en la suma de $361.000”.- Calificación jurídica: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del ilícito previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, esto es HURTO SIMPLE, en grado de FRUSTRADO, según lo previsto en el artículo 7° del Código Penal, cabiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR según lo dispone el artículo 15 del cuerpo legal ya señalado. A juicio de esta Fiscalía, respecto del requerido concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del 12 nº15 del Código Penal, esto. Pena Solicitada: El Ministerio Público, en la audiencia de rigor y conforme concurriría la Agravante del artículo 12 n°15 del Código Penal y lo dispuesto en artículo 449 del Código Penal para el evento en que el imputado admita responsabilidad en los hechos materia de requerimiento, solicita se le imponga la pena de 301 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, así como las accesoria legales TERCERO: Que, en la audiencia de estilo, el imputado admitió responsabilidad en los hechos materia de requerimiento. CUARTO: Que por su parte, la defensa, no hizo cuestión a la existencia del hecho objeto del requerimiento, grado de desarrollo del delito, ni respecto de la participación en el mismo por parte de su representado. Solicita que se le abonen los días que estuvo privado de libertad en la causa, hace presente que no cumple requisitos de la ley 18.216, solicita que se le dé por cumplida multa con uno de los días que estuvo privado de libertad y que no se le condene en costas. Que consultado Ministerio Publico y querellante no hacen oposición a las solicitudes. QUINTO: Que, la admisión de la responsabilidad efectuada por el requerido resulta suficiente para arribar a la convicción sobre cualquier duda razonable, de la existencia del hecho objeto de cargos y de la participación que en el mismo le ha correspondido al imputado; hechos que constituyen el delito de HURTO SIMPLE del artículo 446 n°2 del Código Penal, correspondiéndole participación en calidad de autor ejecutor al imputado, conforme el artículo 15 número 1 del Código Penal y encontrándose en grado de desarrollo de frustrado. SEXTO: Que, afecta al imputado la agravan

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 12 número 15, 15 Nº1, 30, 49, 70, 446 n°2 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y demás normativa legal pertinente, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a SERGIO MARIO FONTT TAPIA, Cédula Nacional de Identidad Nº10.673.087-3, ya individualizado, como autor del delito de Hurto simple del artículo 446 n°2 del Código Penal, cometido en grado de desarrollo frustrado y perpetrado en el territorio de este Tribunal el día 12 de abril de 2022 a sufrir las penas de TRESCIENTOS UN días de PRESIDIO MENOR EN GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. II.- La multa impuesta se le da por cumplida con el día que paso privado de libertad en esta causa entre el 12 y 13 de abril de 2022. III.- Que, no reuniéndose en este caso los requisitos de la Ley N°18.216, la pena privativa de libertad deberá ser de carácter efectiva, considerando como abono los 09 días que paso privado de libertad en esta causa los días 12 de noviembre de 2022, 03 de mayo y 01 de septiembre de 2023 y los días 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de enero de 2024. IV.- Por haber admitido el sentenciado responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, exímasele del pago de las costas de la causa Dese cumplimiento en su oportunidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC 220

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público de esta ciudad ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de SERGIO MARIO FONTT TAPIA, Cédula Nacional de Identidad Nº10.673.087-3, individualizado en audiencia. SEGUNDO: Que, los fundamentos del requerimiento son los siguientes: Hechos: “El día 12 de ab

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