C/ LUIS ALBERTO OLIVARES CORTÉS
Rol
O-218-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha diecinueve de enero del presente año, ante la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, señor Adrián Reyes Pardo, quien presidió, señor Alfonso Díaz Cordaro y señor Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos Rol Interno del Tribunal, número 218-2023, RUC Nº RUC 2300134521-4, seguida en contra del acusado LUIS ALBERTO OLIVARES CORTÉS, C.I 16.849.638-9, domiciliado en San José de los Dominicos N° 61, comuna de Ovalle. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público, representado por el Fiscal doña Paula Barrueto. La defensa del encausado, estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Roddy Millones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Que, según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, emanada del Juzgado de Garantía de Copiapó, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El día 3 de febrero de 2023, alrededor de las 10:30 horas, en el Km 752 de la Ruta 5, comuna de Copiapó, funcionarios de Carabineros controlaron el bus interprovincial PPU HZXV.16, de la empresa Ciktur, el que se desplazaba desde la ciudad de Iquique hacia Santiago, para lo cual accedieron al segundo piso del vehículo de pasajeros con un ejemplar canino del OS7 Atacama, quien alertó la presencia de sustancias ilícitas en una mochila que portaba entre sus piernas el acusado LUIS ALBERTO OLIVARES CORTÉS, por lo que previa autorización de él, se registró dicho bolso, sorprendiéndosele portando 1 paquete ovalado envuelto en cinta adhesiva transparente, contenedor de 289g. de marihuana. Además de la droga, al imputado se le incautaron $250.000.- que mantenía consigo.” (Sic).- En concepto del ente persecutor, el hecho antes descrito es constitutivo, respecto del acusado Olivares Cortés, de un delito tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole al Código: XMXXLPEGGL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acusado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 14 y 15 N°1 del Código Penal. Se expresó en el auto de apertura que respecto al acusado de autos concurren la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Luego de citas legales pertinentes, solicitó se aplique al encartado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, Multa de 10 UTM, Comiso de dinero y elementos incautados, Registro de huella genética, Accesorias legales, Costas de la causa. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal reitera el hecho de la acusación respecto del acusado de autos. En su discurso de clausura, luego de analizar la prueba rendida, estimó cumplida la promesa efectuada en el alegato de apertura, respecto de los hechos por los que acusó. II.- DE LA DEFENSA DEL ENCARTADO TERCERO: Que en su alegación de apertura, señaló que no controvertiría el hecho y la participación de su defendido. En su alegato de clausura, reiteró lo que indicó en su apertura. III.- DE LAS CONVENCIONES PROBATORIAS CUARTO: Que según se desprende del auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Copiapó, los intervinientes en el presente juicio no convinieron en dar por acreditados hechos de acuerdo a lo que dispone el artículo 275 del Código Procesal Penal. IV.- DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO QUINTO: Que la facultad para hacer uso de la palabra, establecida en el artículo 326 del Código Procesal Penal, fue ejercida por el encartado de autos, quien señaló, en síntesis, que reconocía los hechos materia de la acusación, admitie
Fallo
por tanto, constituye sustancia sujeta a la ley 20.000. Con todo lo latamente razonado en el presente motivo, no le caben al Tribunal dudas razonables acerca de lo concluido por la unánime convicción adquirida, en razón de haber resultado las diversas probanzas plenamente coincidentes, logrando dar forma a la verdad material o aquella que se prueba en juicio y, permitiendo consecuencialmente establecer el hecho referente al delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en términos equivalentes a los planteados por el ministerio público en la acusación. VIII.- CALIFICACIÓN JURÍDICA NOVENO: Que el hecho descrito en el considerando sexto, se encuadra dentro de la figura típica prevista en el artículo 4 de la ley 20.000, esto es, delito de tráfico de sustancias ilícitas en pequeñas cantidades, en grado de consumado, específicamente en la hipótesis de transportar la sustancia cannabis sativa, toda vez que en opinión de estos jueces se satisfacen los requisitos propios del tipo penal que el Tribunal tuvo por suficientes, entendiendo que dicho verbo rector técnicamente trasladar de un lugar a otro la cantidad de 289 gramos de cannabis sativa. Además, en el caso en estudio debe verificarse que estemos en presencia de pequeñas cantidades, a menos que se justifique que están destinadas a la atención médica o a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. De un análisis de la prueba, se puede concluir que se acreditaron cada uno de los elementos del tipo singular
Texto Completo (Preview)
Copiapó, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha diecinueve de enero del presente año, ante la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, señor Adrián Reyes Pardo, quien presidió, señor Alfonso Díaz Cordaro y señor Marcelo Martínez Venegas, se inició l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica