Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VILLAGRÁN/PINO BARRAMUÑO ASOCIADOS LIMITADA

Rol

O-1392-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparecen en estos antecedentes, RIT O-1392-2021 y acumulada O-1394-2021, Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en O’Higgins número 1186, Edificio Studio Sur, Oficina 402, comuna de Concepción, en representación Leslie Balú Susana Sandaña Reyes, cesante, Domicilio Juan de Dios Rivera, casa N°1446 Interior, Concepción; Jorge Orlando Illanes Sanhueza, cesante, Domicilio: Nueva Andalucía N°3022, Juan Pablo II, Lorenzo Arenas, Concepción; Héctor Hernán Zúñiga Sepúlveda, cesante, Domicilio Guillermo Matta N°259 Pedro del Río, Concepción; Erwin Artemio Álvarez Pérez, cesante, Rut: 9.166.430-5, Domicilio Manuel Garretón, block 1202, departamento 502, Concepción; Miguel Ángel Villagrán Soto, cesante, Domicilio calle Esmeralda, número 3452, comuna de Chiguayante; Paula Andrea Valenzuela Labrin, Domicilio Calle Manuel Plaza 77, Corhabit, Penco; Francisco Javier Sánchez Paredes, Domicilio: Calle doce norte, número 147, población Esmeralda, Talcahuano; Anicette Yergens Torres Farías Domicilio: Calle Galvarino, n°1938, cerro estanque, comuna de Tomé; Alex Yuri Medina Torres, Domicilio: Población 18 de Septiembre pasaje Aysén 605, comuna de Tomé; Francisco Genaro Zambrano Núñez, Domicilio: Avenida Central, número 577, Nueva Candelaria, comuna de San Pedro; deduciendo demanda de despido indirecto, nulidad del mismo, daño moral y cobro de prestaciones en contra de Pino Barramuño Asociados Limitada, Rut 76.338.951-0, Domicilio Angol N° 281, oficina 101, Representante legal José Luis Pino Pino, y solidaria o subsidiariamente en contra Hospital Guillermo Grantt Benavente, Rut 96.662.020-K, Domicilio Calle San Martín N°1436, comuna de Concepción; Representante legal Carlos Capurro Dupré, y expone: Que la empresa Pino Barramuño se dedica a realizar labores de seguridad como contratista prestando servicios a una empresa mandante. A su vez, el hospital Guillermo Grant Benavente licitó el servicio de seguridad para sus d

Fundamentos

Considerando las liquidaciones de remuneración de los tres últimos meses efectivamente trabajados (agosto, septiembre y octubre de 2021), el promedio de su remuneración asciende a la suma de $516.000, excluyendo lo pagado por concepto de aguinaldo en el mes de septiembre. De acuerdo al informe de asistencia que se acompaña, la demandante registró asistencia hasta el 4 de noviembre de 2021, marcando en dicha oportunidad su salida de turno a las 7.59 de la mañana. Ante su inasistencia, el empleador emite una carta de amonestación el 10 de noviembre de 2021 representándole su inasistencia a la jornada del 9 de noviembre del mismo año, que es enviada al domicilio de la demandante por Correos de Chile. Y el 11 de noviembre de 2021, el empleador emite una comunicación de despido en que se informa a la actora la decisión de despedirla por la causal del artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, esto es, por ausentarse de sus labores sin causa justificada durante los días 8 y 9 de noviembre de 2021. Dicha carta aparece también dirigida a la demandante por Correos de Chile al domicilio fijado en el contrato de trabajo. Simultáneamente, el mismo 10 de noviembre de 2021, la demandante emite una carta de despido indirecto en que comunica el empleador su decisión de poner término al contrato de trabajo por la causal de incumplimiento grave de obligaciones del artículo 160 número 7, en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo, dirigiéndola también por Correos de Chile al domicilio del demandado, en la misma fecha. 2°.- En relación a Jorge Illanes Sanhueza: Que el demandante comenzó a prestar sus servicios para la empresa Pino Barramuñó Limitada, el 01 de enero de 2021, en calidad de guardia de seguridad, obligándose a desempeñar sus funciones en dependencias del Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción. La jornada pactada correspondía a la ordinaria de 45 horas semanales distribuidas en 5 días a la semana con un tiempo de media hora de colación no imputable a la jornada, distribuidas de la siguiente manera: los lunes de 7 a 17 horas; martes a jueves de 7.30 a 17 horas y viernes de 7.30 a 16 horas. De acuerdo a la instrumental acompañada, el contrato de trabajo tendría una vigencia de plazo fijo hasta el 31 de marzo de 2021. Sin embargo, el 29 de marzo del mismo año, las partes celebran un anexo de contrato en virtud del cual se extiende su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2021. La remuneración mensual pactada ascendía a la suma de $341.000 por concepto de sueldo base, más un bono de responsabilidad de $40.000, colación, movilización ($10.000 cada uno) y gratificación mensual. Considerando las liquidaciones de remuneración de los tres últimos meses efectivamente trabajados (agosto, septiembre y octubre de 2021), el promedio de su remuneración asciende a la suma de $486.250, excluyendo lo pagado por concepto de aguinaldo en el mes de septiembre. De acuerdo al informe de asistencia que se acompaña, el demandante registró asis

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1546 y 1698 del Código Civil; y 1, 2, 7, 8, 10, 32, 54, 58, 63, 73, 162, 171, 172, 179, 183-A y siguientes, 184, 445, y 446 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se declara que se condena a la demandada Pino Barramuño Asociados Limitada al pago de lo que adeuda por concepto de feriado proporcional a cada demandante, por las sumas de $95.718 en favor de Leslie Sandaña Reyes; $202.500 para Jorge Illanes Sanhueza; $202.500 para Miguel Ángel Villagrán Soto; $258.830 en favor de Paula Valenzuela Labrin; $202.500 para Anicette Torres Farías; $153.144 para Alex Medina Torres y $202.500 para Francisco Zambrano Núñez, sumas que deberán pagarse más los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. II.- Que se condena al Hospital Guillermo Grant Benavente a pagar de forma subsidiaria las prestaciones antes indicadas. III.- Que SE DESESTIMA la referida demanda en todo lo demás, debiendo entenderse que el contrato de cada uno de los demandantes ha terminado por renuncia. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-1392-2021 RUC 21- 4-0374984-K Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a catorce de abril de dos mil veintidós, se noti

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparecen en estos antecedentes, RIT O-1392-2021 y acumulada O-1394-2021, Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional en O’Higgins número 1186, Edificio Studio Sur, Oficina 402, comuna de Concepción, en representación Leslie Balú Susana Sandaña Reyes, cesante, Domicilio Juan de Dios R

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