Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VÁSQUEZ CON MARIA AGUILAR BLANCHE Y CIA. SPA

Rol

O-92-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: WILFREDO ANDRÉS VÁSQUEZ ESPINOZA, cédula de identidad número 16.220.684-2, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, deduce demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, o en subsidio despido indebido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador la empresa MARIA AGUILAR BLANCHE SpA., Rut. 77.258.350-8, representada legalmente por doña MARIA ANGELICA AGUILAR BLANCHE, ignoro profesión u oficio, cédula de identidad número 5.283.312-4, o por quien sus derechos represente, conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en CALLE ISABEL RIQUELME NÚMERO 942, COMUNA DE CHILLÁN. Los hechos en que se funda la demanda, son básicamente los siguientes: 1) Que con fecha 01 de marzo de 2007 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa MARIA AGUILAR BLANCHE SpA. 2) Que, fue contratado para desempeñar la función de Vendedor, desempeñándose en el establecimiento ubicado en calle Isabel Riquelme número 942, comuna de Chillán. 3) Que, su remuneración era variable, estando compuesta por los siguientes conceptos: sueldo base, gratificación, comisiones, semana corrida, el concepto atrasos y por último una asignación correspondiente a colación. 4) Que, en atención a lo señalado en el punto anterior el promedio de sus remuneraciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2020, asciende a la suma de 796.611 pesos. 5) Que, durante el transcurso de la relación laboral siempre dio estricto cumplimiento a las obligaciones comprendidas en su contrato de trabajo. 6) Que pese a la impecable conducta y desempeño laboral que mantuvo durante el ejercicio de sus funciones, el día 11 de febrero del año 2021 fue despedido de forma verbal por el encargado de recursos humanos de la empresa, don René Aedo, quien en el contexto de una conversación sobre sus vacaciones se molestó y concluyo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Las partes no discutieron las siguientes materias: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral. 2.- Funciones que desempeñaba el actor. 3.- Que el monto de la última remuneración mensual devengada asciende a la suma de $796.611. SEGUNDO: La controversia se delimitó de la siguiente manera: 1.- Efectividad que se produce el despido verbal del actor. En la afirmativa, hechos, fecha y circunstancias. 2.- Efectividad que el actor incurrió en la causal de despido del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo. En la afirmativa, hechos que configuran la causal. TERCERO: Prueba de la demandada. 1.- Contrato de Trabajo Vendedor, de fecha 01 de marzo de 2007 celebrado entre don Wilfredo Andrés Vásquez Espinoza y María Aguilar Blanche SpA, donde constan las condiciones del contrato, su jornada y funciones de su cargo como vendedor. 2.- Comprobante de Constancia Laboral para empleadores, presentada por María Aguilar Blanche SpA., con fecha 12 de febrero de 2021, ante la Dirección del Trabajo, por ausencia del trabajador Wilfredo Andrés Vásquez Espinoza el día 11 de febrero de 2021. 3.- Comprobante de Constancia Laboral para empleadores, presentada por María Aguilar Blanche SpA con fecha 13 de febrero de 2021, ante la Dirección del Trabajo, por ausencia del trabajador Wilfredo Andrés Vásquez Espinoza el día 12 de febrero de 2021. 4.- Comprobante de Constancia Laboral para empleadores, presentada por María Aguilar Blanche SpA con fecha 15 de febrero de 2021, ante la Dirección del Trabajo, por ausencia del trabajador Wilfredo Andrés Vásquez Espinoza el día 13 y 15 de febrero de 2021. 5.- Carta de Término de Contrato de Trabajo de fecha 15 de febrero de 2021, donde se pone termino de los servicios de don Wilfredo Andrés Vásquez Espinoza por no concurrencia a sus labores sin causa justificada enviada por Correos de Chile al domicilio señalado en el contrato de trabajo. 6.- Comprobante de Carta de Aviso para Terminación de Contrato der Trabajo con fecha 16 de febrero de 2021 de don Wilfredo Andrés Vásquez Espinoza, presentado ante la Dirección del Trabajo. 7.- Tarjetas de control de asistencia del trabajador Wilfredo Andrés Vásquez Espinoza, correspondiente a los meses de enero y febrero del año 2021, noviembre y diciembre del año 2020. En especial se adjunta la tarjeta de reloj control de asistencia correspondiente al mes de Febrero de 2021, en que consta que el trabajador no se presentó a sus labores el día 11 de febrero en adelante. 8.- Comprobante de Constancia Laboral para empleadores, presentada por María Aguilar Blanche SpA., con fecha 16 de enero de 2021, ante la Dirección del Trabajo, declarando las intenciones de don Wilfredo Andrés Vásquez Espinoza de ser desvinculado de sus labores, por los motivos que allí se señalan. 9.- Acta de Comparecencia Remota, ante la Dirección del Trabajo de fecha 23 de febrero de 2021, entre don Wilfredo Vásquez Espinoza y María Aguilar Blanche SpA. 10.- Folleto de promoción, Fumigación, Sanitizacion y

Fallo

se declara: se acoge la demanda por despido injustificado y se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo $796.611.- 2.- Indemnización por años de servicios, ascendente al tope legal, 11 meses de remuneración $8.762.721.- 3.- Recargo del 50%, sobre el monto de la indemnización anterior. $4.381.360.- 4.- Con los intereses y reajuste previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. 5.- Con costas. Ejecutoriada que sea esta sentencia regístrese y archívese. RIT: O-92-2021 RUC: 21- 4-0325339-9 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Injustificado y Cobro De Prestaciones DEMANDANTE: Wilfredo Andrés Vásquez Espinoza DEMANDADO: Maria Aguilar Blanche y Cia. Spa RIT: O-92-2021 RUC: 21-4-0325339-9 ________________________________________/ Chillán, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: WILFREDO ANDRÉS VÁSQUEZ ESPINOZA, cédula de identidad n

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