FISCALIA IQUIQUE C/ KAREN ALEJANDRA MANRIQUE HENRÍQUEZ
Rol
O-910-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 19 de abril del año 2023 aproximadamente a las 17:00 horas en la intersección de calle Luis cruz Martínez con pasaje la unión de la ciudad de Iquique, personal policial sorprendió a la acusada Karen Alejandra Manrique Henríquez en el preciso instante que efectuaba una transacción típica de venta de drogas, procediendo a su fiscalización siendo sorprendida manteniendo entre sus vestimentas un monedero el que contenía 15 envoltorios de papel y dos bolsas de nylon, los que mantenían una sustancia que resultó ser cocaína base con un peso bruto de 21 gramos, además, se le incautó la suma de 30.000 pesos en billetes de distinta denominación”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en 4º, en relación con el artículo 1º, disposiciones todas de la Ley Nº20.000, y en él atribuyó intervención a la acusada en calidad de autora, respecto de quien, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 U.T.M, las accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso de las especies incautadas y que se lo condenara al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero. Alegatos de apertura. Una vez individualizados los intervinientes y leída que fuera la acusación, el tribunal escuchó sus alegaciones de apertura, principiando por el Ministerio Público, quien ratificó entonces su libelo acusatorio, perseveró en su imputación y afirmó que con la prueba de cargo probaría tanto el hecho típico como la intervención de la encartada en este, por lo que, al término del juicio, estaría en condiciones de solicitar la dictación de un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa solicitó la recalificación a la falta de c
Fundamentos
considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. Con fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Cristian Malebrán Eyraud, e integrada, además, por los jueces Piedad del Villar Domínguez y Salvador Garrido Aranela, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa RIT Nº910-2023, seguido en contra de Karen Alejandra Manrique Henríquez, cédula de identidad Nº17.797.438-2, chilena, nacido el 29 de septiembre de 1990, 33 años, soltera, comerciante, domiciliado y apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal, en pasaje La Unión Nº1.768, Iquique. Por su parte, la acusación fue sostenida por el Ministerio Público, representado por la fiscal Jocelyn Pacheco Salcedo, en tanto que, la defensa de la acusada estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por la defensora Bárbara Labraña Muñoz, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. Segundo. Acusación. De acuerdo con el auto de apertura que precede el presente juicio, los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación fueron los siguientes: “El día 19 de abril del año 2023 aproximadamente a las 17:00 horas en la intersección de calle Luis cruz Martínez con pasaje la unión de la ciudad de Iquique, personal policial sorprendió a la acusada Karen Alejandra Manrique Henríquez en el preciso instante que efectuaba una transacción típica de venta de drogas, procediendo a su fiscalización siendo sorprendida manteniendo entre sus vestimentas un monedero el que contenía 15 envoltorios de papel y dos bolsas de nylon, los que mantenían una sustancia que resultó ser cocaína base con un peso bruto de 21 gramos, además, se le incautó la suma de 30.000 pesos en billetes de distinta denominación”. A juicio del ente persecutor, los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en 4º, en relación con el artículo 1º, disposiciones todas de la Ley Nº20.000, y en él atribuyó intervención a la acusada en calidad de autora, respecto de quien, al no invocarse circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitó la imposición de la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 U.T.M, las accesorias del artículo 29 del Código Penal, comiso de las especies incautadas y que se lo condenara al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Tercero. Alegatos de apertura. Una vez individualizados los intervinientes y leída que fuera la acusación, el tribunal escuchó sus alegaciones de apertura, principiando por el Ministerio Público, quien ratificó entonces su libelo acusatorio, perseveró en su imputación y afirmó que con la prueba de cargo probaría tanto el hecho típico como la intervención de la encartada en este, por lo que, al término del juicio, estaría en condiciones de solicitar la dictaci
Fallo
fallo es que confirma la resolución del Juzgado de Garantía de Concepción en causa RIT Nº 994-2017, que denegó la prisión preventiva de la acusada entendiendo que cantidades inferiores a un cuarto de kilo –en la especie superando los 139 gramos de pasta base de cocaína-, podían perfectamente enmarcarse en el delito de microtráfico, desechando de esa forma la calificación de tráfico en los términos del artículo 3º pretendida por la fiscalía. En los mismos términos resolvió el TJOP de La Serena en causas RIT Nº201-2007, 246-2007 y 66-2009, condenando como microtráfico cantidades superiores a 100 gramos de cocaína y pasta base de cocaína, así como dichas sustancias y marihuana; TOP de Quillota en causa RIT Nº 22-2016 en que se consideró microtráfico la cantidad de 133 gramos de cannabis; y TOP de Iquique en causa RIT Nº 19-2018 en que se recalificó la conducta de tráfico por la del artículo 4º de la Ley Nº 20.000 recayendo aquella sobre la cantidad de 700 gramos de marihuana. Código: RSTXLXSXBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 de da poner en peligro real el bien jurídico protegido, en los términos que prevé el artículo 4º, en relación con el artículo 1º de la Ley Nº20.000. (v) Destinacion de la droga: ¿Tratamiento médico o uso exclusivo y próximo en el tiempo? Como se desprende de la descripción de la norma en análisis, esta exigencia constituye un elemento negativo del tipo, cuya concurrencia conlleva como
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1 Iquique, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero. Tribunal e intervinientes. Con fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, presidida por el magistrado Cristian Malebrán Eyraud, e integrada, además, por los jueces Piedad del Villar Domínguez y Salvador Garrido Aranela, se llev
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