Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MÓNICA IRIS HERRERA ROJAS C/ CRISTOFER ARIEL RODRÍGUEZ PINO

Rol

O-1650-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos y

Fundamentos

considerando que Ministerio Público solicitó Juicio Simplificado a doña PAMELA ALEJANDRA GARRIDO CONEJEROS, C.I 15.468.999- 0 domiciliada en la dirección señalada en esta audiencia, por los siguientes hechos: Primero: Que, el día 4 de septiembre de 2023, a las 9:05 horas aproximada los requeridos previamente concertados concurrieron al domicilio ubicado en EUSEBIO LILLO 3070, QUINTERO, domicilio de la víctima doña MÓNICA IRIS HERRERA ROJAS, una vez en el lugar, éstos proceden ingresar al domicilio de la moradora, siendo sorprendidos por la víctima en el interior del mismo , dándose a la fuga ambos detenidos, siendo posteriormente detenidos y posteriormente entregados a Carabineros. MP en esa oportunidad el delito constituye violación de morada en grado de autos en calidad de consumado solicitando pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo para el otro coimputado y 300 días para Garrido Conejeros, ambos con accesorias legales y costas de la causa. Sin perjuicio de ello, en el evento que hayan solicitado admisión de responsabilidad, tal como ocurrió en esta audiencia la pena solicitada sería de 1UTM. Segundo: Que la imputada ha sido representada por defensor público, siendo informada de sus derechos y consultada si admitía los hechos contenidos en el requerimiento lo que contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento y la concordancia con la imputación fáctica de la conducta descrita por el cual se le ha requerido hay mérito suficiente para dictar sentencia. Tercero: Que, en este escenario el defensor no realizó cuestionamiento alguno de lo emitido por el SR Fiscal, salvo lo siguiente; señala que atendido lo expuesto por el SR Fiscal y las tres detenciones contenidas en la causa, su control de detención 5 de septiembre, luego otra con fecha 30 de octubre y esta de 19 de enero de 2024, sean consideradas para rebajar la pena de multa y tenerla por cumplida, toda vez que supera con creces el número de horas que tenerse por cumplida. Cuarto: Que, los hechos así reconocidos configuran efectivamente el delito de violación de morada prescrito en el CP, perpetrado en forma consumada en territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 4 de septiembre de 2023, correspondiendo la requerida en calidad de autora. Quinto: que se sancionará por lo dispuesto 395 CPP, esto es, con la limitante de no ser superior por el persecutor por 1 UTM y en lo referente a la multa, la única pena solicitada. Se tendrá por cumplida, toda vez que la requerida ha pasado privada de libertad en tres ocasiones en las fechas señaladas,

Fallo

por tanto, teniendo por cumplida la pena de multa. Sexto: Que se declara la libertad inmediata y es por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículo 1, 3, 11, 15n ° 1, 21, 30,49, 51, 67, 70 y siguientes del CP; artículos 30, 36 , 45, 348, 388 y Código: BNNHXLWPYZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siguientes del CPP, se declara que se condena a doña PAMELA ALEJANDRA GARRIDO CONEJEROS, RUT 15.468.999-0, ya individualizada a la pena de multa de 1 UTM. Se tiene por cumplida la multa, habiendo estado tres veces privada de libertad en esta causa. Que ha admitido responsabilidad de los hechos, se libera del pago de costas. Cúmplase lo pertinente en el artículo 468 CPP, de ser pertinente. No habiendo más que debatir, orden de libertad inmediata, poniéndose fin a esta audiencia. RUC 2300962142-3 RIT 1650 - 2023 Dirigió la audiencia y resolvió - SERGIO ANDRÉS HENRÍQUEZ GALINDO. Código: BNNHXLWPYZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-24T12:01:54-0300

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Tribunal resuelve: En Quintero a 20 de enero de 2024 vistos y considerando que Ministerio Público solicitó Juicio Simplificado a doña PAMELA ALEJANDRA GARRIDO CONEJEROS, C.I 15.468.999- 0 domiciliada en la dirección señalada en esta audiencia, por los siguientes hechos: Primero: Que, el día 4 de septiembre de 2023, a las 9:05 horas aproximada los requeridos previamente concertados concurrieron al

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