Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ DANILO ANDRÉS ARAYA CORTÉS

Rol

O-451-2023

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Código: GQBGXLJLXZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 35 2 “El día 12 de marzo de 2023, alrededor de las 00:30 horas, el acusado conducía el vehículo P.P.U DKLZ- 73 por calle Blanco y al llegar a la intersección con calle Carrera, fue fiscalizado por personal policial, quienes solicitan la documentación personal y del vehículo al acusado, descendiendo este último de manera voluntaria del vehículo, percatándose Carabineros que en el depósito de la puerta del conductor se encontraba una sustancia de similares características a la Cannabis Sativa, procediendo a realizar un control de identidad a Araya Cortés, quien portaba, tenía, transportaba y guardaba, sin la competente autorización: 01 bolsa de nylon transparente, contenedora de sustancia polvorienta color rosa Ketamina, con un peso neto de 49.89 gramos; 01 bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia polvorienta dando positivo a Cafeína-Ketamina, con un peso neto de 3.60 gramos; y 1.25 gramos netos de Cannabis Sativa. Atendida la cantidad y tipos de drogas incautadas y las circunstancias de posesión, estas no están destinadas a ser utilizadas de forma exclusiva, personal y próxima en el tiempo. Encontrando, además, en el bolsillo izquierdo de su pantalón la suma de $200.000 en dinero efectivo de diferente denominación; junto con dos teléfonos celulares, uno marca Apple, modelo iPhone, y el otro marca Samsung de color azul”. Según la Fiscalía tal hecho es constitutivo del delito tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en grado consumado, en el cual atribuye al acusado participación en calidad de autor según artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, invoca la agravante de reincidencia específica, prevista en el artículo 12 N°16 del Código Penal. Requiere le sea impuesta la pena

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, el día lunes veintidós de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, constituida por la Jueza Presidenta doña Leonor Alicia Cohen Briones e integrada, además, por los jueces don Luis Miguel Araya Ávila y don Francisco Antonio Hermosilla Iriarte, se llevó a efecto el juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 451-2023, seguido en contra de DANILO ANDRÉS ARAYA CORTÉS, cédula nacional de identidad N°17.275.288-8, soltero, de 33 años de edad, nacido el 28 de diciembre de 1989 en Quilpué, vendedor, con domicilio en Perla del Pacífico N°146, Belloto Sur, comuna de Quilpué, con estudios superiores incompletos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad representado por el Fiscal Adjunto don Pablo Avendaño Barrera, con domicilio en calle Molina Nº150 de esta ciudad. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público, don Patricio Jiménez Contreras, con domicilio registrado en el Tribunal. II.- Acusación Fiscal SEGUNDO: Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del señalado acusado, según se lee en el auto de apertura, la fundó en los siguientes hechos: Código: GQBGXLJLXZK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 35 2 “El día 12 de marzo de 2023, alrededor de las 00:30 horas, el acusado conducía el vehículo P.P.U DKLZ- 73 por calle Blanco y al llegar a la intersección con calle Carrera, fue fiscalizado por personal policial, quienes solicitan la documentación personal y del vehículo al acusado, descendiendo este último de manera voluntaria del vehículo, percatándose Carabineros que en el depósito de la puerta del conductor se encontraba una sustancia de similares características a la Cannabis Sativa, procediendo a realizar un control de identidad a Araya Cortés, quien portaba, tenía, transportaba y guardaba, sin la competente autorización: 01 bolsa de nylon transparente, contenedora de sustancia polvorienta color rosa Ketamina, con un peso neto de 49.89 gramos; 01 bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia polvorienta dando positivo a Cafeína-Ketamina, con un peso neto de 3.60 gramos; y 1.25 gramos netos de Cannabis Sativa. Atendida la cantidad y tipos de drogas incautadas y las circunstancias de posesión, estas no están destinadas a ser utilizadas de forma exclusiva, personal y próxima en el tiempo. Encontrando, además, en el bolsillo izquierdo de su pantalón la suma de $200.000 en dinero efectivo de diferente denominación; junto con dos teléfonos celulares, uno marca Apple, modelo iPhone, y el otro marca Samsung de color azul”. Según la Fiscalía tal hecho es constitutivo del delito tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en grado consumado, en el cual atribuye al acusado participación en calidad de autor según art

Fallo

fallo al acusado DANILO ANDRÉS ARAYA CORTÉS. Que cabe sostener que el acusado de este juicio depuso en estrados señalando básicamente que esa noche la policía lo controló cuando, en su versión, tenía estacionado su vehículo y estaba abajo con otros amigos cuando la policía llegó, abrió el auto y encontró marihuana a uno de sus amigos y la colocó luego en la puerta y allí encontraron las dos bolsas con tusi, indicando, además, que ninguno de los dos celulares era suyo y sólo reconoce la tenencia del dinero, justificando eso sí que era producto de su trabajo. En suma, este acusado reconoce la existencia del procedimiento policial, y concuerda en lugar, día y hora y en el hallazgo de las diversas drogas, marihuana y tusi (ketamina), además de dos celulares y el dinero. Luego, la incriminación más directa viene dada por los dos policías de este juicio, el teniente de Carabineros que depuso en estrados, Pablo González Uribe y el sargento Osvaldo González, cuyo relato fue mediado en el juicio por el funcionario de la SIP de Carabineros de Chile Francisco Rojas Salazar. De los relatos de los dos funcionarios aprehensores aparece que todo comenzó como una rutina de fiscalización de tránsito, donde le pidieron al conductor la documentación del vehículo y su licencia de conducir, quien al no encontrar dicha documentación se baja del móvil y al abrir la puerta, el teniente ve la bolsita con una sustancia verde – deduciendo, por su experiencia – que se trataba de droga y ante ese ind

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Página 1 de 35 1 MINISTERIO PÚBLICO DE VALPARAÍSO C/ DANILO ANDRÉS ARAYA CORTÉS Delito: Microtráfico RUC Nº 2300269009-8 RIT Nº 451-2023 Valparaíso, miércoles veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.- VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- Individualización de los intervinientes PRIMERO: Que, el día lunes veintidós de enero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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