MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MILANYELA ROSERO YONDA
Rol
O-134-2023
Fecha
24 de enero de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según se expresa en ella, son los siguientes: “El día 27 de junio de 2022, a eso de las 10:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la imputada MILANYELA ROSERO YONDA, se encontraba en compañía de su pareja Miguel Humberto Jara Santa Cruz y 2 varones más, se dirigieron en vehículo al domicilio ubicado en calle Capitán Guillermos N°289, descendiendo del automóvil para luego proceder a ingresar al inmueble sin la voluntad de sus moradores, para lo cual patearon la puerta de calle, causando daños e ingresando hasta el living de dicho inmueble. Lo anterior, debido a que Jara Santa Cruz se desempeñaba como chofer de Uber, y habría tenido un problema con un joven que no pagó el traslado hacia ese domicilio. En dicho momento, la dueña de casa Yasna Retamales Alarcón, le dijo a su pareja Leonardo Mansilla, que bajara al primer piso a ver qué sucedía, quien verificó que los 4 extraños estaban al interior del hogar preguntando por el joven que habría quedado debiendo el dinero, y discutiendo de manera muy agresiva. En este escenario, Jara Santa Cruz agredió a un adolescente, quien se defendió con un cuchillo, provocándose, mutuamente, lesiones de diversa índole. Por dicho motivo, MILANYELA ROSERO YONDA y sus 3 acompañantes se fueron del lugar en el mismo vehículo en que llegaron. Luego, Yasna Retamales concurrió al Hospital Clínico Magallanes con el adolescente lesionado, para constatar lesiones y para que él prestara Código: TXEXXLRTXCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 declaración voluntaria, y en dicho lugar identificó a la imputada, quien se encontraba en el recinto para verificar el estado de salud de su pareja, siendo detenida en el lugar.” Calificación jurídica y participación: A juicio de la fiscalía la acusada es autora de un delito de VIOLACIÓN DE MORADA CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 144
Fundamentos
motivos precedentes, principalmente considerando en esta parte los videos exhibidos en lo que aparece en la entrada de la casa habitación al momento de los hechos, las afirmaciones de Mancilla Olivares que llega al living de la casa precisamente en el instante que la acusada y las otras 3 personas ingresan a su morada y el testimonio de Yasna Retamales Alarcón, quien vio a la acusada ingresar a su domicilio desde la ventana del segundo piso, describió como iba vestida y, minutos después la encontró en el Hospital de esta ciudad, donde realizó la denuncia por violación de morada en su contra y de los otros 3 sujetos, entre ellos Jara San Martín que estaba siendo atendido en el mismo lugar, produciéndose la detención de la acusada en flagrancia. De igual forma, ni la acusada ni el testigo de la defensa Jara San Martín han desconocido su presencia en el lugar y el ingreso a la casa habitación, siendo la única personas de sexo femenino, entre estas 4 personas, lo discutido por la defensa fue el momento en que este ingreso de produjo y las circunstancias derivadas de esto, al efecto se afirmó que la acusada sólo ingresó posteriormente, una vez que la agresión a su pareja era actual o inminente con el objeto de auxiliarlo y que, previamente se mantuvo en las inmediaciones del domicilio, sin tomar rol activo alguno en la violencia que se ejerció sobre la vía de ingreso a la propiedad. Se desestimaron las alegaciones de la defensa en este sentido, toda vez que existen múltiples antecedentes de dolo común, entre la acusada y los demás participes del ilícito, así según ella misma lo señala, contradiciendo lo afirmado por su defensa, estuvo desde un primer momento con Jara San Martín, juntos hicieron el traslado de un joven al domicilio en cuestión, minutos antes de que ocurrieran los hechos, por lo que no sólo se percató que estaba, sino Código: TXEXXLRTXCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 21 también presenció cuando en esa oportunidad le gritó a uno de los habitantes del domicilio: “no sabe con quien se esta metiendo, le va a sacar la concha de su madre, mal parido”, luego de lo cual ambos se retiran del lugar en el vehículo acelerando fuertemente. Minutos después regresan en compañía de otros dos sujetos, afirmando que se trataba de pasajeros, sin embargo, estos jueces arriban a una conclusión contraria fundado razonablemente en las acciones que despliegan en forma individual y colectiva, una vez en la morada de las víctimas, Jara San Martín se baja primero y les grita “aquí vive el mal parido ese”, bajándose los otros 3 ocupantes, incluida la acusada de inmediato del vehículo, lo que derriba las afirmaciones de la defensa en cuanto a que no tenían idea de las intenciones de Jara San Martín, todo lo contrario no sólo lo acompañan, sino que participan directamente con él de la consumación del ilícito, si bien es efectivo que la acusada en algún momento vuelve al vehículo, ello sólo dur
Fallo
se acuerda de las características de esas personas, sólo recuerda que la mujer tenía el pelo rubio y era morena, el hombre era moreno con un jockey salmón que quedó en su domicilio. En el momento en que ingresan a la casa, él iba bajando la escalera, fue a tratar de contenerlos, les dijo que le explicaran cual era problema, le dijeron que andaban buscando a alguien por algo de una carrera, no recuerda a quien buscaban, pero era alguno de los amigos de su sobrino Esteban, no recuerda cual de todos, su sobrino tenía 16 años, el amigo a que andaban buscando tenía más o menos la misma edad. Detalla que ingresaron los 4 a la casa, intentó hablar más que nada con el que andaba con jockey, le dijo que andaba buscando a alquien que no le había pagado una carrera, le ofreció pagarle, pero le dijo que no quería la plata, que buscaba a alguien, no entendía nada, no sabía que quería ni porque habían entrado de esa manera, la mujer estaba adentro y miraba. En ese momento, todos lanzaban comentarios respecto al trabajo, sobre como no era posible que no le pagaran la carrera, él tenía miedo, lo único que queria era que se fueran, no sabe si se conocían Código: TXEXXLRTXCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 entre sí o venían armados, insistían en que buscaban a alguien, les dijo que no sabía nada, que estaba sólo con su polola, en un momento como que se iban y algo dijo Diego que volvieron a entrar, empiezan a provocase un
Texto Completo (Preview)
1 Punta Arenas, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrado por el magistrado Julio Rodrigo Álvarez Toro, Presidente de Sala, el magistrado Guillermo Cádiz Vatcky y la magistrada Alejandra Rosa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica