Juzgado de Letras de La Ligua

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / REYES CASTRO HECTOR

Rol

C-1032-2016

Fecha

13 de enero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en Folio N° 1 de estos autos comparece el ejecutante Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo doña Jessica López Saffie e interpone demanda ejecutiva en contra de don Héctor Fernando Reyes Castro, empleado, cédula nacional de identidad número 15.782.466-K, domiciliado en Calle Moneda N| 920 oficina 905, Santiago. Invoca como título el pagaré Nº 5161204 suscrito por el demandado el 27 de noviembre de 2015 en favor del ejecutante, por la suma de $1.953.844.-, suma que se pactó pagar en 12 cuotas de $180.621.- cada una, la primera de ellas con vencimiento el 11 de enero de 2016. Acusa el incumplimiento de la cuota con vencimiento en el mes de febrero de 2016 y exige el total de la obligación insoluta, la que al 14 de septiembre de 2016, fecha de presentación de la demanda, ascendía a $1.817.184.- sólo por concepto de capital. Sin que constara la notificación de la demanda ejecutiva, ante ausencia de gestiones útiles para la prosecución de la presente causa y por resolución de fecha 28 de julio de 2017, tal como consta en Folio N° 25 de este expediente electrónico, se ordenó el archivo de estos antecedentes. Luego, en Folio N° 26 de este expediente electrónico, con fecha 07 de septiembre de 2020, el demandado don Héctor Fernando Reyes Castro se apersona en juicio, solicita el desarchivo de la presente causa y se opone a la presente ejecución a través de la excepción de prescripción prevista en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por resolución de Folio N° 32, por resolución de 08 de enero de 2021, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la ejecutante y en Folio N° 33, por resolución de fecha 08 de enero de 2021 se ordenó traer los autos para resolver. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en estos autos no aparecen discutidos los siguientes hechos: 1.- El ejecutante Banco del Estado de Chile es dueño del pagaré Nº5161204 suscrito por el demandado don Héctor Fernando Reyes Castro en favor de aquél con fecha 27 de noviembre de 2015 por la suma de $1.953.844.-, valor que se obligó a pagar en 12 cuotas de $180.621.- cada una, con vencimiento la primera de ellas el 11 de enero de 2016. 2.- Que el demandado ya individualizado no pagó desde la cuota con vencimiento en el mes de febrero de 2016, encontrándose en mora desde ese día. 3.- Que se pactó entre las partes una cláusula de aceleración de la deuda para el evento del retardo en el pago de una de las cuotas. 4.- Que la demanda ejecutiva fue presentada el día 14 de septiembre de 2016 y se tuvo por notificada personalmente a la demandada con fecha 10 de septiembre de 2020, tal como obra en Folio N° 29. Segundo: Que la prescripción extintiva o liberatoria es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, materia que se encuentra regulada en el Código Civil, en sus artículos 2492 y siguientes. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo de la misma disposición que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte el artículo 98 de la Ley N° 18.092 establece que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias, es de un año contado desde el día del vencimiento del documento, y en presencia de la cláusula de aceleración, este hecho se perfecciona en el caso del pago en cuotas, por el retardo en el pago de una de ellas. Tercero: Que en la especie la mora en el pago de la obligación se produjo en el mes de febrero de 2016, siendo indiscutible que constituye un hecho de la causa que desde ese día comienza el plazo de prescripción de la acción cambiaria. Dicho retardo motivó la aceleración del crédito y en definitiva permitió a la ejecutante el cobro de la totalidad del mismo, en circunstancias que el plazo pactado inicialmente expiraba en el mes de enero de 2017. En consecuencia, si bien el momento de su presentación, 14 de septiembre de 2016, la acción ejecutiva se encontraba aun plenamente dotada de todos sus atributos, a la fecha en que se tuvo por notificada la demanda de autos, 10 de septiembre de 2020, la acción ejecutiva contenida en el pagaré de autos se encontraba prescrita por haber transcurrido – con creces - el plazo de un año contado desde que la obligación se hizo exigible, ello en conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. En efecto, el instituto de la prescripción se inserta en un marco de normas de orden público, el cual permite la estabilidad de los derechos dando segu

Fallo

por estas consideraciones será acogida la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, sin costas, sin perjuicio de la tardía notificación de la demanda, por haber ejercido la acción ejecutiva la demandante oportunamente y con motivo plausible, además de no haber manifestado oposición a la excepción de prescripción. Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 2514 del Código Civil, y las normas de los artículos 98, 100, 105 y 107 de la Ley N° 18.092, y artículos 144 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE - sin costas - excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil opuesta en el segundo otrosí de la presentación de Folio N° 26 por el ejecutado don Héctor Fernando Reyes Castro, ya individualizado. II.- En consecuencia, SE RECHAZA ÍNTEGRAMENTE demanda ejecutiva interpuesta en Folio N° 1 por el Banco del Estado de Chile, representado legalmente por doña Jessica López Saffie, ambos ya individualizados, y no se da lugar a la ejecución promovida en estos autos. Notifíquese la presente resolución por estado diario a ambas partes. Anótese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-1032-2016 Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Ligua, tre

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-1032-2016 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / REYES CASTRO HECTOR La Ligua, trece de Enero de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en Folio N° 1 de estos autos comparece el ejecutante Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente Gen

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