FARÍAS/GDG SPA
Rol
O-416-2021
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Sin perjuicio de que en transcurso del juicio se desistió la demanda en contra de don Gustavo Domínguez Gutiérrez, el actor comparece y originalmente deduce demanda en contra de GDG S.P.A., sociedad por acciones, Rol Único Tributario 77.112.693-9 y en contra de don Gustavo Alejandro Domínguez Gutiérrez. Pidió originalmente que se declarara la existencia de una relación laboral entre el actor y los demandados, comenzada desde el 6 de Julio de 2021 y hasta el 3 de septiembre de 2021 y que ambas demandadas conforman un único empleador en los términos del inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo. Pide calificar su despido como injustificado y nulo por no enterarse las cotizaciones previsionales en las instituciones y por los periodos indicados en su demanda, debiendo las demandadas ser condenadas a pagarle remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido en base a una remuneración mensual de 815.217 y declarar que las demandadas adeudan las cotizaciones previsionales en las entidades y por los periodos indicados en su libelo, asi como al pago de: a.- $815.217.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo en atención al despido injustificado. b.- $660.000.- por concepto de remuneración líquida adeudada por el mes de agosto 2021. Lo anterior con intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas y las costas de la causa Relación de los hechos en la demanda. Relata que, con fecha 6 de Julio de 2021, fue contratado por la demandada GDG SpA, para prestar servicios como supervisor de seguridad o jefe de guardias, sin escriturar contrato de trabajo, pero en la práctica los dos demandados actuaban como su empleador, constituyéndose en una unidad de empresas. Señala que el demandado Gustavo Alejandro Domínguez Gutiérrez y doña María Loreto Gutiérrez Herrera, lo contrataron para prestar servicios para GDG SpA, quienes son los únicos constituyente
Fundamentos
Fundamentos de Derecho. Invoca lo dispuesto en el artículo 3 del Código del trabajo y sostiene que entabla demanda en contra de todas las demandadas quienes forman una unidad de empleador en los términos de dicha norma toda vez que, en la especie, se cumplen los requisitos que la norma establece, esto es, tienen una dirección común y tienen un mismo giro o complementario, por lo que se hace procedente su solicitud. Indica que en su caso se ha atendido, entre otros indicios, a la identidad de objetos sociales, a los lazos familiares o de parentesco entre quienes conforman las sociedades, los domicilios compartidos, representantes o mandatarios comunes, entre otros elementos indicadores de la circunstancia que ha estado prestando servicios para esa organización, en forma indistinta, contemporánea o sucesiva. Respecto de la falta de escrituración del contrato invoca el artículo 9° del Código del Trabajo, y lo dispuesto en el inciso 4° del mismo artículo, por lo que, a falta de escrituración del contrato, deben presumirse como ciertas las estipulaciones de la relación que se señalan en esta demanda. Sostiene que si existe una manifiesta prestación de servicios en que está latente el vínculo de subordinación y dependencia, pagándose una remuneración determinada a cambio, se presumirá legalmente la configuración de un contrato de trabajo, no obstando a su existencia el que no se haya escriturado. Estima que los antecedentes señalados y la referida presunción, existen antecedentes suficientes para acoger la presente demanda. En cuanto a la denominada nulidad del despido, invoca lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuyos requisitos se cumplen en la especie, toda vez que su ex empleadora no ha enterado las cotizaciones previsionales en las entidades respectivas por el periodo constituido por los meses de Julio de 2021 a Septiembre de 2021. Por otra parte y respecto de la calificación de su despido señala que no se ajusta a Derecho, por no haber cumplido los requisitos formales que el Código del Trabajo establece perentoriamente en los artículos 161 y 162. En la especie, porque no se envió carta aviso de despido y por ende tampoco se señaló la causal legal invocada ni los hechos que la fundamentan, es más, el despido en concreto fue realizado de forma verbal por medio de una llamada telefónica, por lo que la única constancia que se tiene es la grabación de ésta. TERCERO. La falta de contestación de la demanda por parte de la sociedad demandada GDG SpA. Constan do en el expediente electrónico la notificación de la demandada esta sociedad demandada, ella no contesta la demanda ni comparece a los actos del juicio. CUARTO. El desistimiento de la demanda respecto del demandado Gustavo Alejandro Domínguez Gutiérrez. No obstante que este demandado comparece a juicio y se defiende contestando la demanda, el actor, en la audiencia de juicio, se desiste de la demanda en su contra. QUINTO. El fracaso del llamado a conciliación. En la etap
Fallo
se declarara la existencia de una relación laboral entre el actor y los demandados, comenzada desde el 6 de Julio de 2021 y hasta el 3 de septiembre de 2021 y que ambas demandadas conforman un único empleador en los términos del inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo. Pide calificar su despido como injustificado y nulo por no enterarse las cotizaciones previsionales en las instituciones y por los periodos indicados en su demanda, debiendo las demandadas ser condenadas a pagarle remuneraciones y demás prestaciones hasta la convalidación del despido en base a una remuneración mensual de 815.217 y declarar que las demandadas adeudan las cotizaciones previsionales en las entidades y por los periodos indicados en su libelo, asi como al pago de: a.- $815.217.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo en atención al despido injustificado. b.- $660.000.- por concepto de remuneración líquida adeudada por el mes de agosto 2021. Lo anterior con intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas y las costas de la causa Relación de los hechos en la demanda. Relata que, con fecha 6 de Julio de 2021, fue contratado por la demandada GDG SpA, para prestar servicios como supervisor de seguridad o jefe de guardias, sin escriturar contrato de trabajo, pero en la práctica los dos demandados actuaban como su empleador, constituyéndose en una unidad de empresas. Señala que el demandado Gustavo Alejandro Domínguez Gutiérrez y doña María Loreto Gutiérrez Herrer
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA:DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: MATÍAS MAXIMILIANO FARIAS SANCHEZ DEMANDADO: GDG SpA RIT: O-416-2021 RUC: 21-4-0364505-K Talca, a catorce de abril de dos mil veintidós. VISTO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC: 21-4-0364505-K; RIT N° O-41
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