Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

BESOAIN/CORINTO ALFA S.P.A.

Rol

O-83-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Los actores piden se declare que el contrato que los vinculaba a la demandada era uno por obra o faena y que ella tiene una duración mínima de hasta junio del año 2022, por lo que su contrato se extiende hasta esa fecha. Pretenden se declare que, a consuencia de lo anterior, se cumplen los requisitos de procedencia de la indemnización por lucro cesante y, por ende, la demandada debe ser condenada a su pago. Solicitan que se declare por el tribunal que ellos fueron contratados para determinadas funciones, todas relativa a la plantación, pero que en realidad sus funciones dentro de la obra eran, para el caso de Pedro Núñez, ayudante en el sistema de instalación de Riego y posteriormente, en noviembre del año 2020 Encargado de Riego y Fertilización del Campo; para Jorge García aplicación de líquido con máquina espaldera, traslado de materiales (polites y estructruas meglas para los cerezos), para finalmente ser nombrado como Ayudante de Instalación de Riegos y para Arturo Besoain, instalación de término válvulas de tranque y tractorista. Piden se declare que sus contratos terminaron por un despido injustificado, indebido o improcedente y/o carente de causa legal, y que se condene a la demandada a pagarles indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional, horas extraordinarias, indemnización por lucro cesante, en los montos que cada uno de los demandante señala, todo ello con los respectivos reajustes e intereses y con una expresa y ejemplar condenación en costas. En cuanto a los hechos relativos a la relación laboral. Indican haber comenzado a prestar servicios para la demandada en distintas fechas, todo en junio de 2020, para realizar labores de plantación en las dependencias de la demandada, denominadas "Campo Corinto Alfa", arrendado por la demandada por 25 años para sembrar y cosechar cerezos, labores que durarán al menos hasta junio del año 2022, debido a la extensi

Fundamentos

Fundamentos de Derecho. Invoca el artículo 168 en relación con el 162, ambos del Código del trabajo y sostiene que a los actores Jorge y de Arturo, la comunicación no les fue enviada. Alude a que es carga de la demandada acreditar que efectivamente procede la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato que invocó como causal de despido de don Pedro, lo que no puede ocurrir pues la obra continúa ejecutándose hasta la actualidad y lo hará por lo menos hasta el año 2022, sin perjuicio de que el fundo ha sido arrendado por 25 años para continuar realizando la siembra y cosecha de cerezos, debido a ser funciones fundamentales para la sobrevivencia misma de la plantación, la utilización del tractor, traslado de materiales, riego, aplicación de líquido e instalación de válvulas de tranque, por lo tanto, debe declararse que sus despidos son injustificados, indebidos o improcedentes y carentes de causa legal. Cobro de lucro cesante. Sostiene que debe indemnizárseles el lucro cesante, y para que aquello ocurra debe ser cierto, pero dicha certeza, por la naturaleza misma del lucro cesante, no puede ser tan "cierta" como en el daño emergente, pues, respecto de esta certeza basta que tenga un carácter relativo, porque no es posible que exista certeza absoluta donde no puede haberla, pero aquella certeza relativa no es obstáculo para que se indemnice el lucro cesante; el sostener lo contrario equivaldría a volver a la antigua postura que el daño moral no es indemnizable por su monto incierto. Entonces, al igual que el daño moral, el lucro cesante no se puede dejar de indemnizar basado en que su certeza no es absoluta. Basta entonces que el Tribunal emita un juicio de probabilidad sin que éste deba necesariamente ser infalible, pues, si se le da extrema importancia a la certeza, se sacrificaría el valor mucho más trascendente de la justa indemnización de un daño real y efectivo, debiendo probarse necesariamente a través de presunciones basada en hechos objetivos. En sus casos señalan que la indemnización por concepto de lucro cesante se encuentra representada por las legítimas remuneraciones que dejaran de percibir desde la época del despido y hasta el fin de la obra o faena por la que fueron contratados, tomando como base de remuneraciones mensuales percibidas, respecto de todos los trabajadores demandantes, la suma de $450.000 y teniendo presente que la demandada ha arrendado el terreno por 25 años. Indican que como lo plantado son cerezos y el proceso para obtener la primera producción dura 2 años, se debe considerar que este proceso comenzó a realizarse en junio del año 2020, concluirá la primera etapa en junio del año 2022, además, hay que considerar que aun la plantación no ha terminado, por ende, podría inclusive demorarse un poco más la primera cosecha. A juicio de los actores debe entenderse que la obra para la cual fueron contratados debía terminar en junio del año 2022, por lo tanto, lo anterior se materializa en la pérdida d

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456, 485 y 495 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada deducida por la demandada. II.- Que se omite pronunciamiento respecto de la excepción de prescripción conforme se indicó en el Motivo Noveno. III.- Que se rechaza la demanda deducida por don Pedro Pablo Núnez Cancino, don Jorge Alfonso García Urbina y don Arturo Enrique Besoain Fuentes, en contra de CORINTO ALFA S.P.A., todos ya individualizados III.- Que por estimar el tribunal que hubo motivo plausible para litigar, se exime a los demandantes del pago de las costas de la causa, no obstante haber sido completamente vencidos en juicio. Las partes quedan notificadas de la presente sentencia el día de hoy y desde esta fecha comienza a correr el plazo legal para impugnar la presente sentencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-83-2021 RUC N° 21- 4-0323855-1 Dictada por don Jaime Alvaro cruces Neira, juez titular del jzgado de Letras del trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE; COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES Y PREVISIONALES, Y LUCRO CESANTE. DEMANDANTES: PEDRO PABLO NÚÑEZ CANCINO, JORGE ALFONSO GARCÍA URBINA y ARTURO ENRIQUE BESOAIN FUENTES DEMANDADO: CORINTO ALFA S.P.A. RIT N° O-83-2021 RUC N° 21- 4-0323855-1 Talca, catorce de abril de dos mil veintidós VIST

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