TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ VÍCTOR ALFREDO GONZÁLEZ BAHAMONDE

Rol

O-88-2022

Fecha

24 de enero de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que el día 28 de diciembre de 2021, a las 00 00 horas aproximadamente, el acusado VICTOR ALFREDO GONZALEZ BAHAMONDE, conducía en estado de ebriedad el vehículo Suzuki Gran Vitara, Placa Patente Única WD-5372, siendo sorprendido por carabineros de Melipilla en avenida Vicuña Mackenna N°820, Melipilla y constando que conducía en estado de ebriedad por su rostro congestionado, ojos desorbitados, inestabilidad al caminar, además de mantener el acusado la licencia de conducir suspendida, por resolución de fecha 10/01/2020, en causa RIT 88-2019 RUC 1700296355-8 El informe de alcoholemia N° 13-SLC-OH-27962-21, del Servicio Médico Legal, arrojo como resultado de 2,17 gramos por mil de alcohol en la sangre del acusado.” Para la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito consumado de Conducción en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 con relación a los artículos 209 y 110, todos de la Ley 18 290 sobre Transito. Correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR en el delito acusado en conformidad al artículo 15 nro. 1 del Código Penal A juicio del Ministerio Público concurre la agravante del artículo 12 nro.16 del Código Penal. Solicitando en definitiva se imponga al acusado por el ilícito ya indicado la pena de TRES AÑOS (3) de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, cancelación de la licencia de conducir, accesorias generales del artículo 30 del Código Penal, con costas de la causa. Código: VBSQXLFRXBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, señaló que con la prueba que rendirá acreditará los hechos materia de la acusación junto con la participación en ellos del acusado, por lo que, al final del juicio solicitará la condena de aquél. En la clausura, instó por la condena del acusado por estimar que se acreditó el

Fundamentos

considerando precedente, la que se deja constancia fue incorporada válidamente en juicio, siguiendo las exigencias establecidas por el Código Procesal Penal, el tribunal pudo tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, conforme lo establece el artículo 297 del Código Procesal Penal, los siguientes hechos: “El 28 de diciembre de 2021, a las 00 00 horas aproximadamente, Víctor Alfredo González Bahamonde, condujo en estado de ebriedad el vehículo Suzuki Gran Vitara, Placa Patente Única WD-5372, en avenida Vicuña Mackenna N°820, Melipilla, siendo sorprendido por carabineros, quienes observaron su rostro congestionado, ojos desorbitados e inestabilidad al caminar. Además, mantenía su licencia de conducir suspendida por resolución de fecha 10/01/2020, en causa RIT 88- 2019, RUC 1700296355-8 El informe de alcoholemia N° 13-SLC-OH-27962-21, del Servicio Médico Legal, González Bahamonde arrojó como resultado de 2,17 gramos por mil de alcohol en la sangre” DÉCIMO: Análisis de la Prueba de Cargo. Que los presupuestos fácticos que se describieron precedentemente, referidos a la existencia del hecho punible, se acreditaron con la prueba de cargo. Ha de indicarse que no resultó controvertido por la defensa: Que los hechos se verificaron el día, hora y lugar propuestos en la acusación, es decir, el 28 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 00 00 horas, en avenida Vicuña Mackenna N°820, Melipilla, correspondiente a la bencinera Copec. Tampoco que quien conducía el vehículo Suzuki Gran Vitara, Placa Patente Única WD-5372 era el acusado Víctor Alfredo González Bahamonde. Código: VBSQXLFRXBL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Ahora bien, para que se configure un delito de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida, se requiere que una persona, encontrándose en estado de ebriedad, se desempeñe en la conducción de un vehículo motorizado y que la licencia de conducir que lo habilita se encuentre suspendida por resolución judicial. Con el propósito de acreditar la existencia de la conducta típica se presentó por parte del acusador la declaración del funcionario de carabineros Emilio Antonio Junior Acevedo Bustos, quien contó que el 28 de diciembre de 2021, se encontraba de tercer turno, fiscalizó un vehículo que se encontraba en movimiento donde visualizaron a una persona de sexo masculino, el que mantenía sus ojos rojos, cara congestionada, halito alcohólico, le leyeron sus derechos en el lugar y lo llevaron al hospital para hacer la alcoholemia, el sujeto los amenazó, lo que para él no revistió ninguna relevancia.. Precisó que el procedimiento se realizó en calle Vicuña Mackenna nro 820 al ingresar al Servicentro Copec a eso de las 00:00 horas Que el chofer se encontraba solo, que no se realizó el alcohotest; que la documentación del vehículo estaba en su totalidad vencida, por lo que lo retiraron de circulación, era un jeep Suzuki, G

Fallo

por tanto no es procedente la aplicación de esta pena sustitutiva Así las cosas, se puede sostener que el sentenciado no cumple con los requisitos objetivos, como tampoco los requisitos subjetivos, ya que, ha sido, como ya se dijo, condenado, entre otras, en tres oportunidades por el mismo delito que lo es en esta causa. Ya en esos casos se le ha permitido cumplir su pena en libertad y el condenado ha sido contumaz en cometer la misma conducta y poner en riesgo, no solo su propia integridad física y seguridad, sino que también la de la sociedad en su conjunto. Unido a que no se acompañaron antecedentes sociales que permitan afirmar que el sentenciado tiene arraigo social y familiar. Por lo anterior, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena impuesta. Que el sentenciado ha estado sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el 28 de diciembre de 2021 a la fecha, lo que equivale a 758 días, descontándosele 3 días en que incumplió la cautelar, según oficios nros 69; 232 y 334 todos de la 24 comisaria de Melipilla y que obran en la causa. Luego, debe determinarse cuántas horas ha permanecido sujeto a la medida cautelar, multiplicándose el número de días por 8 horas, lo que da como resultado 6.040 horas. Guarismo que se divide por 12 horas diarias y que nos da el número de días que se deben considerar de abono que corresponde en este caso a 503 días. DÉCIMO SEXTO: Costas. Que no se condenará en costas al encausado porque, no obstante, haber resul

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1 R.I.T. nro.: - R.U.C. nro.: - Delito: Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, con licencia de conducir suspendida; Acusado: Víctor Alfredo González Bahamonde. Melipilla, veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla

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