EMPRESA CONSTRUCTORA AZAPA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Rol
I-3-2022
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no ocurre, el proceso en cuestión se suscita en el marco de un programa de fiscalización en materias de higiene y seguridad, no de algún accidente de trabajo sucedido en las instalaciones de su empresa. Con todo, igualmente y con el solo efecto de contestar de manera correcta e íntegra lo contravenido por la contraria, aun cuando sus alegaciones no tengan asidero en este procedimiento, señalar que el procedimiento de fiscalización desarrollado, se llevó con estricto apego a los procedimientos administrativos de la Dirección del Trabajo, se realizó una visita inspectiva al lugar sujeto a fiscalización, se notificó al empleador del inicio del procedimiento, se le requirió información laboral pertinente (dándole un plazo de 02 días para exhibir la documentación), se le notificó de los hechos constatados, se le dio la oportunidad de hacer sus descargos y se le notificó legalmente la multa, por lo que no se vislumbra un vicio de legalidad en cuento al procedimiento. Asimismo, en cuanto a las resoluciones de multas aplicadas, de su sola lectura se puede observar que se ajustan a derecho, toda vez que se individualiza claramente a las partes, se indican con claridad y precisión los hechos infraccionales constatados, las personas a quienes afectó tales incumplimientos, las normas que se consideran infringidas y el valor de las sanciones aplicadas. Por lo que tampoco se observan vicios de legalidad en la aplicación de la multa. Por lo anterior, es dable señalar que las multas se encuentran plenamente ajustadas a derecho, no existiendo ningún antecedente que permita acreditar la existencia de un error de hecho ni que permita desvirtuar los hechos infraccionales constatados, y por tanto no puede ser dejada sin efecto. En relación a la petición subsidiaria de rebaja de la Resolución de multa 7410/21/17-1-2-3-4, la parte empleadora nada dice en cuanto a cuáles serían los
Fundamentos
fundamentos para rebajar la multa cursada, solo acompaña un certificado de cumplimiento emitido por la Mutual de Seguridad, Organismo Administrador de la ley 16.744, el que al igual que sus alegaciones deberá probar en la etapa procesal pertinente la corrección íntegra de las infracciones constatadas de acuerdo lo dispone expresamente el Art. 511 del Código del ramo. En conclusión, en razón de los argumentos planteados en los apartados precedentes la resolución de multa N° 7410/21/17-1-2-3-4 de fecha 27.12.2021, se dictó dando estricto cumplimiento a las facultades y procedimientos contenidos en la normativa legal vigente, por lo que en definitiva debe ser confirmada en su totalidad, con expresa condena en costas. Hacer presente que de conformidad al art. 23 del D.F.L. Nº 2/1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “los inspectores del trabajo tendrán el carácter de ministro de fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones (…) en consecuencia, los hechos constatados (…) constituirán presunción legal de veracidad incluso para los efectos de la prueba judicial”. De acuerdo a todos los antecedentes previamente expuestos, aparece que la multa Nº 7410/21/17-1-2-3-4 de fecha 27.12.2021, se encuentra plenamente ajustadas a Derecho y se enmarca en el correcto ejercicio de las atribuciones que otorga la Ley a la Dirección del Trabajo en lo referido a la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral, resultando carga procesal de la contraparte desvirtuar la presunción que avala la veracidad y legalidad de las actuaciones del Servicio. Por lo que solicita se rechace la reclamación interpuesta, con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, fracasado el llamado a conciliación, se establecieron como hechos a probar: 1.- Hechos y circunstancias que dieron origen a las infracciones objetos de las multas y fundamento normativo para ellas. 2.- Efectividad de existir error de hecho o el cumplimiento íntegro de las infracciones, en su caso. CUARTO: Que, la parte reclamante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Resolución de Multa Administrativa que originó la presente causa. 2.- Limpieza y aplicación de cuaternario. 3.- Protocolo Sanitario Preventivo Covid-19 Empresas ECASA. 4.-Protocolo de medidas preventivas individuales Covid-19. C19-PR-01. 5.- Protocolo de limpieza y desinfección en centros de trabajo Empresas ECASA. C19-PR-04. 6.- Manual-protocolo-covid-19-VH2 Oficial. 7.- Sello Covid-19. 8.- Informe de visita que indica la obtención del sello Covid en obra. 9.- Pauta técnica para adquirir sello Covid. 10.- Calendario de sanitización por empresa Franjos 2022. 11.- Certificado de Sanitización de Julio 2021. 12.- Certificado de Sanitización de Agosto 2021. 13.- Certificado de Sanitización Septiembre 2021. 14.- Certificado de Sanitización Octubre 2021. 15.- Certificado de Sanitización Noviembre 2021. 16.- Certificado de Sanitización Diciembre 2021. 17.- Resolución de control de plagas Carolina Franjo
Fallo
por tanto no puede ser dejada sin efecto. En relación a la petición subsidiaria de rebaja de la Resolución de multa 7410/21/17-1-2-3-4, la parte empleadora nada dice en cuanto a cuáles serían los fundamentos para rebajar la multa cursada, solo acompaña un certificado de cumplimiento emitido por la Mutual de Seguridad, Organismo Administrador de la ley 16.744, el que al igual que sus alegaciones deberá probar en la etapa procesal pertinente la corrección íntegra de las infracciones constatadas de acuerdo lo dispone expresamente el Art. 511 del Código del ramo. En conclusión, en razón de los argumentos planteados en los apartados precedentes la resolución de multa N° 7410/21/17-1-2-3-4 de fecha 27.12.2021, se dictó dando estricto cumplimiento a las facultades y procedimientos contenidos en la normativa legal vigente, por lo que en definitiva debe ser confirmada en su totalidad, con expresa condena en costas. Hacer presente que de conformidad al art. 23 del D.F.L. Nº 2/1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “los inspectores del trabajo tendrán el carácter de ministro de fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones (…) en consecuencia, los hechos constatados (…) constituirán presunción legal de veracidad incluso para los efectos de la prueba judicial”. De acuerdo a todos los antecedentes previamente expuestos, aparece que la multa Nº 7410/21/17-1-2-3-4 de fecha 27.12.2021, se encuentra plenamente ajustadas a Derecho y se enmarca en el cor
Texto Completo (Preview)
La Serena, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, ha comparecido el abogado CHRISTIAN ALVIZ RIFFO, de identidad N° 10.518.725-4, en representación judicial de EMPRESA CONSTRUCTORA AZAPA S.A., domiciliada Av. Vicuña Mackenna Poniente N° 7149, comuna de La Florida, Santiago y en la forma dispuesta en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica