Juzgado de Letras de Constitución

FERRETERIA COVADONGA LIMITADA/ORELLANA

Rol

O-42-2021

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acreditas las funciones, remuneración y lugar de trabajo de la actora. La parte demandante ofreció prueba documental, confesional, testimonial y de oficios. La parte demanda ofreció prueba documental y confesional. A su vez, el Tribunal decretó como prueba que se oficie a la Inspección Comunal del Trabajo de Constitución, para que remita expediente completo, con todas las actuaciones realizadas a consecuencia del reclamo presentado por la trabajadora. Así, de conformidad a lo relacionado en la demanda y su contestación, se concluyó que el asunto pasa debatido por determinar la procedencia de la causal de desafuero invocada por la demandante y los hechos,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, con fecha 30 de diciembre de 2021 (folio 1), comparece don Gonzalo Corces Yolito, factor de comercio, en representación de FERRETERIA COVADONGA LIMITADA, ambos con domicilio para estos efectos en calle Zenteno N° 194, de la ciudad de Constitución; e interpone demanda de desafuero laboral en contra de la trabajadora VALESCA ANDREA ORELLANA LOYOLA, domiciliada en Circunvalación Sitio 126A, Santa Olga, Constitución, y también en el local de la empresa ubicado en Zenteno N° 194, Constitución, a efecto de que se otorgue a esta parte la autorización que refiere el artículo 174 del Código del Trabajo para poner término al contrato de trabajo que liga a su representada con la demandada de autos, por la causa legal de término de servicios, establecimiento en el N° 4 del artículo 159 del mismo cuerpo normativo. Expone que su representada es una empresa que se dedica al giro de ferretería y venta de materiales de construcción, y que en dicho contexto, doña Valesca Andrea Orellana Loyola fue contratada para que prestara servicios como cajera y servicio al cliente en el local de la empresa de ubicado en calle Zenteno N° 194, Constitución. Precisa que fue contratada bajo un contrato de trabajo a plazo fijo, con fecha 06 de octubre de 2021, cuya fecha de vencimiento recaía en el día 31 de octubre del mismo año. Señala que, posteriormente, la trabajadora firmó un anexo de contrato de trabajo con fecha 1° de noviembre de 2021, cuya fecha de término era el 31 de diciembre de 2021. Manifiesta que a la fecha de la presentación de la demanda, 30 de diciembre de 2021, tomó conocimiento que la trabajadora presenta un estado de embarazo, gozando de fuero laboral, motivo por el cual solicita al Tribunal la autorización previa y necesaria para poder poner término a su contrato de trabajo. SEGUNDO: Q ue, con fecha 09 de febrero (folio 13), comparece doña VALESCA ANDREA ORELLANA LOYOLA, domiciliada en Circunvalación Sitio 126A, Santa Olga, Constitución, contestando la demanda de autos, solicitando el rechazo en todas sus partes. Expone que el día 06 de octubre de 2021 fue contratada por FERRETERIA COVADONGA LIMITADA, para desempeñar labores en calidad de Cajera y/o Servicio al Cliente, cumpliendo funciones en el local ubicado en calle Zenteno N° 194 de esta ciudad. Asimismo, indica que es efectivo que se encuentra amparada por el fuero maternal contemplado en el artículo 2021 del Código del Trabajo en relación con el artículo 174 del mismo código, toda vez que actualmente se encuentra embarazada de 22 semanas y 7 días. Señala que, si bien su empleadora solicita el desafuero sustentado en la causa de “vencimiento del plazo convenido en el contrato”, por estimar que habría terminado con fecha 31 de diciembre de 2021, ello no es efectivo, puesto llegada la fecha, la empleadora siguió prestando servicios para su empleadora, y entendiendo que de no haber sido comunicada en la forma legal de dicho término, su contrato de trabajo pasó a ser indefi

Fallo

por tanto, no será considerado para efectos de determinar la naturaleza y duración del contrato de trabajo. SÉPTIMO: Que, en este orden de ideas, y del mérito prueba documental, confesional, testimonial y de oficio, incorporadas y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, se tiene por acreditado que la naturaleza del contrato de trabajo convenido entre las partes es de plazo fijo, cuyo vencimiento se fijó el día 31 de diciembre de 2021. De lo anterior, se colige que se cumplen los requisitos para considerar la causal objetiva del “vencimiento del plazo convenido”, en razón de que efectivamente existe un contrato de trabajo entre las partes, el que señala que es de plazo fijo, estableciendo una duración no superior a un año, y cuya fecha de término de la relación laboral, expresamente se indica es el día 31 de diciembre de 2021. OCTAVO: Que, respecto al estado de embarazo de la trabajadora, ello se tiene por acreditado en virtud del certificado de embarazo, de fecha 01 de febrero de 2022, emitido por la matrona doña Francisca Gutiérrez Reyes, encontrándose por consiguiente amparada en el fuero maternal del artículo 201 del Código del Trabajo. Si bien señala la trabajadora que uno de los motivos por los que concurrió y denunció ante la Inspección del Trabajo fue el hecho de seguir trabajando sin un contrato de trabajo, el empleador no incurrió en falta alguna, puesto la ley es clara y le estaba prohibido dar por terminado el contrato de trabajo al acaecimiento de la

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NOMENCLATURA : SENTENCIA. TRIBUNAL : JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Maria Carolina Aliaga Navarro. RIT : O-42-2021 RUC : 21-4-0376522-5 CARATULADO : “FERRETERIA COVADONGA LIMITADA CON VALESCA ANDREA ORELLANA LOYOLA” DEMANDANTE : Ferretería Covadonga Limitada R.U.N. : 94.707.000-2 DEMANDADO : Valesca Andrea Orellana Loyola R.U.T. : 19.965.400-4 PROCEDIMIENTO : Ordinario M

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