Juzgado de Garantía de La Ligua.

M.P. C/ BENJAMÍN ELÍAS BALLESTEROS PAREDES

Rol

O-1237-2022

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “ En el contexto de una investigación por delitos de la Ley 20.000, dirigida por la Fiscalía La Ligua, el día 25 de agosto de 2022, a las 15:40 aproximadamente, un agente revelador debidamente autorizado, se contactó con el imputado BENJAMIN ELIAS BALLESTEROS PAREDES, a través de la aplicación GRINDR a fin de acordar la venta de una dosis de clorhidrato de cocaína, la que se concretó en la vía pública, en calle Santa Teresa con Lago Llanquihue, Villa Los Lagos, comuna de La Ligua. Luego el mismo día pero cerca de las 18:20 horas, a través de la misma aplicación se acordó una nueva venta de clorhidrato de cocaína, solicitando esta vez 04 dosis, efectuándose la transacción en el mismo lugar ya indicado. Ante esta situación, se realizó un control de identidad al imputado BALLESTEROS PAREDES, hallando en el interior de un banano que portaba: 05 envoltorios de bolsa de plástico contenedores de 4,1 gramos netos de clorhidrato de cocaína con cafeína; 01 bolsa plástica tipo hermética contenedora de 0,5 gramos netos de clorhidrato de cocaína con cafeína, 02 envoltorios de bolsas plásticas transparentes contenedoras de 1,9 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, y un arma cortante tipo cuchillo de 16 centímetros de longitud sin justificar razonablemente su porte, sin tener el permiso para el porte o tenencia de armas de fuego y municiones. En el domicilio ubicado en calle Miraflores sitio Nº 91, sector Illalolén, comuna de La Ligua, el imputado BALLESTEROS PAREDES, guardaba un bolso tipo banano que su interior tenía una bolsa de plástico contenedora de 27,9 gramos netos de clorhidrato de cocaína con cafeína, en el dormitorito del imputado sobre un mueble se halló una tapa de cartón que contenía 28,5 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa, fue en este mismo dormitorio que se encontró un arma de fabricación artesanal adaptada para el disparo y que mantenía 01 cartucho de escopeta calibre 12, marca GB, color blanco, sin percutir, y una balanza digital de color gris. En el antejardín de la vivienda un invernadero que en su interior mantenía el imputado 24 plantas vivas de cannabis sativa, además una bolsa plástico multicolor contenedoras Código: LDVJXLXXXCL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 386,8 gramos netos de cannabis sativa y por último sobre la malla se encontró 122,5 gramos netos de hojas, ramas y sumidades floridas de cannabis sativa. En total el imputado guardaba 539.7 gramos netos de sumidades floridas de cannabis sativa y 24 plantas de cannabis y 33.3 gramos netos de clorhidrato de cocaína, mezclado con cafeína”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se condena a don BENJAMÍN ELÍAS BALLESTEROS PAREDES, cédula de identidad N° 21.175.152-5, domiciliado en calle 4 Sur N° 2, La Cantera, La Ligua; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, eximiéndosele del pago de la multa; en su calidad de autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, cometido el día 25 de agosto de 2022, en la comuna de La Ligua. II.- Que se condena a don BENJAMÍN ELÍAS BALLESTEROS PAREDES, cédula de identidad N° 21.175.152-5, domiciliado en calle 4 Sur N° 2, La Cantera, La Ligua; a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, en su calidad de autor de un delito consumado de tenencia de armas de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13, en relación con el 3 letra e) de la Ley 17.798, cometido el día 25 de agosto de 2022, en la comuna de La Ligua. III.- Que se condena a don BENJAMÍN ELÍAS BALLESTEROS PAREDES, cédula de identidad N° 21.175.152-5, domiciliado en calle 4 Sur N° 2, La Cantera, La Ligua; a pagar una multa a beneficio fiscal d

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “ En el contexto de una investigación por delitos de la Ley 20.000, dirigida por la Fiscalía La Li

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