Juzgado de Letras y Garantía de Andacollo.

GUSTAVO ANDRES ALVAREZ GATICA C/ MARCOS ANTONIO PASTÉN ARAYA

Rol

O-321-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1,5 , , 11 N° 6, 11 N° 9, 14 N° 1,15 N°1, 25 y siguientes 30 y siguientes 50 y siguientes, 6 y siguientes del Código Penal, artículo 494 N° 5, 48 del Código Penal, articulo 45, 4 , 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216 , SE DECLARA: I.- Que se condena a don MARCOS ANTONIO PASTÉN ARAYA, cédula de identidad N° 19.010. 5-2, en su calidad de autor de dos faltas de lesiones leves, previstas y sancionadas en el artículo 494 N° 5 del Código Penal , a la pena de un tercio de Unidad Tributaria Mensual por cada una de las faltas antes indicadas y además se le condena a la pena de 41 días de prisión en su g rado máximo por el delito de daños simples, todos ellos cometidos el día 12 de mayo de 2023, en la comuna de Andacollo, en perjuicio de las víctimas Miguel Alfonso Código: VCCMXLGXERK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cumsille Pino y Samir Cumsille Kanaan, asimismo se le condena a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. II.- Que como se indicó en el punto anterior la multa asciende a un tercio de Unidad Tributaria Mensual para cada una de las lesiones leves, a la que fue condenado, por lo tanto la misma deberá ser enterada en arcas fiscales, mediante deposito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio de formulario N° 10, facultándose a que la misma sea pagada durante el mes de febrero, hasta su último día hábil; si no paga la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, no pudiendo exceder de seis meses, sin abonos que considerar. III.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena impuesta por la remisión condicional, quedando sujeto a la discreta o

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don MARCOS ANTONIO PASTÉN ARAYA, cédula de identidad N° 19.010. 5-2, en su calidad de autor de dos faltas de lesiones leves, previstas y sancionadas en el artículo 494 N° 5 del Código Penal , a la pena de un tercio de Unidad Tributaria Mensual por cada una de las faltas antes indicadas y además se le condena a la pena de 41 días de prisión en su g rado máximo por el delito de daños simples, todos ellos cometidos el día 12 de mayo de 2023, en la comuna de Andacollo, en perjuicio de las víctimas Miguel Alfonso Código: VCCMXLGXERK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cumsille Pino y Samir Cumsille Kanaan, asimismo se le condena a las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena. II.- Que como se indicó en el punto anterior la multa asciende a un tercio de Unidad Tributaria Mensual para cada una de las lesiones leves, a la que fue condenado, por lo tanto la misma deberá ser enterada en arcas fiscales, mediante deposito efectuado en la Tesorería General de la República, por medio de formulario N° 10, facultándose a que la misma sea pagada durante el mes de febrero, hasta su último día hábil; si no paga la multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual, no pudiendo exceder de seis meses, sin abonos

Texto Completo (Preview)

Hecho determinado: “El día 12 de mayo de 2023, alrededor de las 22:10 hrs., el requerido MARCOS ANTONIO PASTÉN ARAYA, ya individualizado, ingresó al local comercial ubicado en calle Urmeneta N° 891, comuna de Andacollo , para dirigirse hacia la víctima Miguel Alfonso Cumsille Pino, propietario del local comercial, quien se encontraba tocando teclado, para propinarle diversos golpes de puño en el r

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