5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GIANCARLOS SALGADO SALGADO

Rol

O-1621-2023

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado GIANCARLOS SALGADO SALGADO, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público señor KARL MACHER HANTELMANN, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación del Ministerio Público deducida por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ, y que en este delito ha correspondido al acusado GIANCARLOS SALGADO SALGADO, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: Con fecha primero de junio de dos mil veintitrés, siendo aproximadamente las 15.45 horas, el imputado GIANCARLOS SALGADO SALGADO fue sorprendido en forma flagrante en la intersección de las calles San Pablo con Teniente Cruz, comuna de Lo Prado, conduciendo la motocicleta marca Takasaki, modelo TK-2560, color rojo, año 2023, numero de motor ZS169FMM8N200131, chasis N°AJ1B1ND1XN2000001, sin placa patente asignada, de propiedad de Sebastián Andrés Rojas Hernández, la que fue sustraída con fecha 27 de febrero de 2023, desde el local comercial *Rojas Motor Store* ubicado en Código: EREYXLQDJQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 la ciudad de Santa Cruz, mantenido encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado N° SEBV202302_6618 de fecha 28 de febrero de 2023, según da cuenta el parte denuncia N° 402 de la 2ª Comisaría de Carabineros de Santa Cruz, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo, puesto que no mantenía placas patentes ni los documentos del mismo, se dio a la fuga al advertir la presencia policial, no acatando las órdenes de detención y no acreditó la legitima adquisición o tenencia del mismo de manos de su propietario. SEGUNDO:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC Nº 2300600073-8; RIT Nº 1.621-2023, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado GIANCARLOS SALGADO SALGADO, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público señor KARL MACHER HANTELMANN, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación del Ministerio Público deducida por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ, y que en este delito ha correspondido al acusado GIANCARLOS SALGADO SALGADO, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: Con fecha primero de junio de dos mil veintitrés, siendo aproximadamente las 15.45 horas, el imputado GIANCARLOS SALGADO SALGADO fue sorprendido en forma flagrante en la intersección de las calles San Pablo con Teniente Cruz, comuna de Lo Prado, conduciendo la motocicleta marca Takasaki, modelo TK-2560, color rojo, año 2023, numero de motor ZS169FMM8N200131, chasis N°AJ1B1ND1XN2000001, sin placa patente asignada, de propiedad de Sebastián Andrés Rojas Hernández, la que fue sustraída con fecha 27 de febrero de 2023, desde el local comercial *Rojas Motor Store* ubicado en Código: EREYXLQDJQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 2 la ciudad de Santa Cruz, mantenido encargo vigente por el delito de robo de vehículo motorizado N° SEBV202302_6618 de fecha 28 de febrero de 2023, según da cuenta el parte denuncia N° 402 de la 2ª Comisaría de Carabineros de Santa Cruz, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo, puesto que no mantenía placas patentes ni los documentos del mismo, se dio a la fuga al advertir la presencia policial, no acatando las órdenes de detención y no acreditó la legitima adquisición o tenencia del mismo de manos de su propietario. SEGUNDO: Que la calificación jurídica de los hechos precedentemente descritos, en la acusación del Ministerio Público, constituyen el delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal. Al acusado GIANCARLOS SALGADO SALGADO, ha correspondido una participación en calidad de AUTOR EJECUTOR del delito materia de la presente acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. TERCERO: Que los antecedentes de la investigación que fundan la acusación, que fueron aceptados de manera libre e informada por el acusado GIANCARLOS SALGADO SALGADO, son los siguientes: 1.- Parte Policial N°3034, de 2 de junio de 2023 de la 44ª Comisaría Lo Prado d

Fallo

SE DECLARA: I.- Que el acusado GIANCARLOS SALGADO SALGADO, cédula nacional de identidad N° 21.682.644-2, nacido el 6 de octubre de 2004, soltero, chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Signos 8594, comuna de Pudahuel, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia, se CONDENA al acusado GIANCARLOS SALGADO SALGADO, en calidad de AUTOR del simple delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, en grado CONSUMADO, perpetrado el día primero de junio de dos mil veintitrés en la comuna de Lo Prado, de la ciudad de Santiago, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha evitado la realización de un juicio oral y público. Código: EREYXLQDJQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial 4 III.- Que a petición de la Defensa, concurriendo en la especie todos y cada uno de los requisitos del artículo 4° de la Ley Nº 18.216, modificada por la Ley N°20.603, al momento de la perpetración del hecho punible, SUSTITÚYESE la pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y, en su lugar, se IMPONE al sentenciado GIANCARLOS SALGADO SALGAD

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Poder Judicial 1 Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC Nº 2300600073-8; RIT Nº 1.621-2023, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal adjunto del Ministerio Público señora NANCY ORELLANA DÍAZ, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación

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