Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

REALE CHILE SEGUROS GENERALES C/ CAROLINA ANDREA SEGURA MUÑOZ

Rol

O-132-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos así narrados, a juicio Ministerio Público dan cuenta de la comisión de los delitos de fraude al seguro del articulo 470 N° 10 del CP, en grado de frustrado y en concurso con el delito de uso malicioso de instrumento privado falso, ilícito descrito y sancionado en el artículo 197 en relación al artículo 193 del Código Penal, atribuyendo a ambos imputado participación en calidad de autores conforme al artículo 15 del referido Código. Respecto de la acusada Carolina Andrea Segura Muñoz concurre la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal y no la perjudican circunstancias agravantes de responsabilidad penal. Código: WRXXXLFKBSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - Respecto del acusado Iván Ubaldo Polanco Calabrano no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público solicita que se aplique a la acusada Carolina Andrea Segura Muñoz una pena privativa de libertad de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias contenidas en los artículos 27 y siguientes del Código Penal. Respecto del acusado Iván Ubaldo Polanco Calabrano el Ministerio Público solicita que se aplique una pena privativa de libertad de tres años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, además de las penas accesorias contenidas en los artículos 27 y siguientes del Código Penal. TERCERO: Que, la querellante presento acusación particular por los mismos hechos y delitos que los expuestos por el Ministerio Publico en su acusación; y, además presento Acción Civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, en los siguientes términos: “de acuerdo a lo prescrito en los artículos 59, inciso 2° y siguientes del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 1437, 2314, 2316, 2319, 2320, 2329, 2384 del Código Civil, con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia realizada los días 17 y 18 de enero último, se realizó el juicio oral con la acusación sostenida por el fiscal del Ministerio Publico Luis Arrayo Palma en contra del acusada CAROLINA ANDREA SEGURA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 14.177.208-2, 42 años, nacida en Santiago, domiciliada en Ruta 5 Sur Km. 645, Camino La colonia, Casa 7, comuna de Lautaro, trabajadora independiente e IVAN UBALDO POLANCO CALABRANO, cédula nacional de identidad N° 9.383.887-4, 60 años, casado, nacido en Lautaro, empresario, domiciliado en Ruta 5 Sur Km. 645, Camino La colonia, Casa 7, comuna de Lautaro, y quienes son representados en esta causa por los Abogados Defensores Penales Privados don Max Ubilla Villa y Rolando Franco Ledesma. Que, la querellante y demandante civil Reale Seguros fue representada en juicio por la abogada Marcela Peña Vergara. SEGUNDO: Que, la acusación del persecutor fiscal señala que: “Que la empresa Reale Chile Seguros Generales S.A. llevaba adelante un proceso de liquidación de siniestro bajo el número 131174 y correspondiente a la póliza N° 700000893-1 contratada por la empresa Maquinarias y Construcciones Polanco y Segura Limitada, representada por el imputado Iván Ubaldo Polanco Calabrano, y cuya materia asegurada era una motoniveladora Champion, PPU TJ.5518, Motor 45707928, chasis X029053X y la cual fue siniestrada con fecha 17 de enero de 2019. Fue en ese contexto que se designó como liquidadores oficiales independientes del siniestro a la empresa Faraggi Global Risk, quienes solicitaron una serie de documentación tendiente a acreditar tanto la propiedad, la forma de adquisición, como la valorización real del equipo al momento del siniestro. Fue durante esa etapa del proceso en que dichos liquidadores, tuvieron acceso, entre otros documentos, a la solicitud de transferencia N° 104630198178 del Registro civil de Temuco, mediante la cual se daba cuenta que la empresa Maquinarias y Construcciones Polanco y Segura Limitada había adquirido dicha maquinaria con fecha 07 de agosto de 2018 a través de una escritura pública de aporte de capital celebrada en la Notaría de don Jorge Elías Tadres Hales, en la cual se da cuenta que el avaluó efectuado de la maquinaria ascendía a la suma de $ 6.000.000.- Con estos Código: WRXXXLFKBSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - y otros antecedentes la compañía de seguros procede a efectuar la liquidación y efectúan una primera estimación de los perjuicios a través de una carta de ajuste preliminar la que se envió al asegurado con fecha 12 de febrero de 2019, en la que se estimó que el monto de la perdida asciende a la suma equivalente a 629.70 UF con valor a la fecha del siniestro, esto es en pesos la suma de $ 17.342.567 aproximadamente. Con fecha 28 de febrero de 2019 mediante sus abogados el asegurado presento su disconformidad con el ajuste preliminar evacuado por la compañía de seguros,

Fallo

fallo por la Iltma. Corte de Apelaciones, no se señaló que no procedía. La defensa a su turno, señala que la acusación es funcional. Se ha instrumentalizado el procedimiento. La Fiscalía no tiene mayor conocimiento en seguros. Agrega que hay un juicio civil. En Juzgado de Letras de Lautaro. C-75-2023. Que sus representados son comerciantes comunes y corrientes. No tiene estudios universitarios, no conocen del tema. La acusación, Código: WRXXXLFKBSK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 7 - indica que ellos habrían hecho llegar el contrato. Eso no es efectivo, fue el abogado anterior. No los acusados. Documento simularía un contrato. Agrega que por el otro delito se absolvió, en su oportunidad, por no indicar la causal del artículo 193 del Código Penal. Refiere que la acusación dice que se habrían concertado para aumentar fraudulentamente las pérdidas efectivamente sufridas. No es lo mismo que aumentar las pérdidas que el valor de las pérdidas. Refiere que las disposiciones en seguros y contratos se rigen por la CMF, entre otras. Más que victimarios, son víctimas. Cuando le entregan liquidación provisoria, se asustan. Van donde un abogado. DCL, Abogado, Juan Pablo Guzmán Torres. Indica que se investigó tesis inculpatoria, no la exculpatoria. Sostienen desde ya, que no hicieron nada. El documento no cumple con los requisitos. Sostiene la ausencia o falta de concurrencia de requisitos de fondo del tipo penal.

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ CAROLINA ANDREA SEGURA MUÑOZ IVAN UBALDO POLANCO CALABRANO FRAUDE AL SEGURO, ARTICULO 470 N° 10 DEL CÓDIGO PENAL R.U.C. 1901056247-6 R.I.T. 132-20223 ___________________________________________________/ Temuco, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia realizada los días 17 y 18 de enero último, se realizó el juicio oral con la a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica