MINISTERIO PÚBLICO C/ ANTONIO ALBERTO PINO DÍAZ
Rol
O-227-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley 18.290, de Tránsito, en grado de desarrollo consumado. Código: KNXSXLBGDRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ente Persecutor, sostuvo que al acusado Antonio Alberto Pino Díaz, le ha correspondido participación en calidad de autor en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Antonio Alberto Pino Díaz, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados o la prohibición para obtenerla por el término de dos años, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley 18290, de Tránsito, y asimismo, a las penas accesorias previstas en el artículo 30 del Código Penal y al pago de las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. En su alegato de apertura, señaló que probara los hechos de la acusación. Pide condena En su alegato de clausura, sostuvo que piensa que probó todo con la prueba aportada. Que la prueba científica arrojo 0,99, que es estado de ebriedad. Que los testigos fueron contestes y claros. Además no tenía licencia. TERCERO. Defensa. Que en su alegato de apertura, la defensa expuso que su representado renunciara a guardar silencio, para buscar colaboración
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 227-2023, seguida en contra de ANTONIO ALBERTO PINO DIAZ, Cédula de Identidad Nº 16.700.045-2, nacido en Santiago el 03 de marzo de 1988, de 35 años de edad, casado, comerciante ambulante, domiciliado en Pasaje Corcovado N° 907, Villa O’Higgins, comuna de La Florida. El Ministerio Público fue representado por la fiscal adjunta Liada Secchi Azolas, con domicilio registrado en el Tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado Luis Carmona Riady, con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO. Acusación. Que el Ministerio Público dedujo acusación fundado en el siguiente hecho: “El día 27 de Abril de 2019, aproximadamente a las 01:00 horas, el imputado Antonio Alberto Pino Díaz, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo Station Wagon, marca Volvo, modelo XC60 D5 PLUS, color gris, año 2014, patente GPBB-10, hasta la intersección de calles Panguipulli con Michimavida, comuna de La Florida, lugar en el que fue fiscalizado por personal de Carabineros a quienes constó el estado de ebriedad de PINO DÍAZ, por su fuerte hálito alcohólico, junto a la presencia de diferentes botellas de cerveza abiertas al interior del vehículo. Luego de su detención se le trasladó al SAPU Villa O´Higgins para practicarle examen de alcoholemia, arrojando éste un resultado de 0,99 gramos por litro de alcohol en la sangre, ello de acuerdo con el informe N° 13081-19 del Servicio Médico Legal.”(SIC) A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110, 111 y 209 de la Ley 18.290, de Tránsito, en grado de desarrollo consumado. Código: KNXSXLBGDRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ente Persecutor, sostuvo que al acusado Antonio Alberto Pino Díaz, le ha correspondido participación en calidad de autor en los términos señalados por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que ha tomado parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa. Que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por tales consideraciones, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado Antonio Alberto Pino Díaz, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, y la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados o la prohibición para obtenerla por el término de dos años, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia, descrito y sancionado en el artículo 196 en relación con los art
Fallo
SE DECLARA: Código: KNXSXLBGDRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 I.- Que se CONDENA al acusado ANTONIO ALBERTO PINO DIAZ, ya individualizado, a la pena de CIEN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de las costas de la causa, SUSPENSION DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHICULOS MOTORIZADOS POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, y al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como AUTOR del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día 27 de abril de 2019 en la comuna de La Florida de esta ciudad. II.- Si el sentenciado no tuviere bienes para pagar la multa impuesta, podrá aplicarse por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si consintiere en ello ante el Juez de ejecución; y, en caso contrario, se le impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, sin que pueda nunca exceder de seis meses. III.- Que al reunir el sentenciado los requisitos establecidos en la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la reclusión parcial nocturna, la que deberá cumplir, en su domicilio entre las veintidós horas de cada día y las seis horas del día siguiente, computándose un día por cada ocho horas cont
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ANTONIO ALBERTO PINO DIAZ RUC: 1900452851 – 7 RIT: 227 – 2023 DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD. Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa ro
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