Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JOSÉ LUIS IBÁÑEZ SÁNCHEZ

Rol

O-283-2023

Fecha

23 de enero de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 23 de marzo de 2022, siendo aproximadamente las 16:30 horas, el imputado fue sorprendido por carabineros en el sector del Terminal de buses de la ciudad de Rengo, portando un arma de fuego de fantasía, de aquellas que se encuentran prohibidas, consistente en un arma con forma de lapicera, calibre .22 con un proyector balístico del mismo calibre.” (Sic) El Fiscal calificó jurídicamente los hechos de la acusación, como constitutivo del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798, perpetrado en calidad de autor ejecutor por el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo Código Penal. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señaló no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar y solicitó la imposición de una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes, el comiso del arma y municiones, el registro de la huella genética de acuerdo al artículo 17 de la Ley 19.970, con costas. En el alegato de apertura, señaló que instaría por la condena, atendido que demostraría las circunstancias fácticas de la acusación, esto es, que se halló al encartado con un arma con forma de lapicera mecánica, que al ser incautada se percutió, hiriendo a un funcionario de Carabineros, elemento que bajo una apariencia inofensiva era un arma de fuego, lo que se establecería con la declaración de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento y del perito, que daría cuenta de la aptitud para el disparo de la misma y de las municiones incautadas, lo que el encausado conocía, puesto que bastaba tener dicho objeto en las manos para saber que se trataba de un arma de fuego prohibida, de aquellas que describía el artículo 3 letra c) de la Ley Control de Armas. Código: VHXRXLGCXQK Este documento tiene firma electrónica y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente Carolina Garrido Acevedo, Felipe Cortés Ibacache en calidad de integrante y Rocío Castelló Cordero, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, en la causa RIT 283-2.023, RUC 2200280005-9, seguida en contra del acusado José Luis Ibáñez Sánchez, soltero, 28 años, nacido en Quinta Normal, el 30 de junio de 1995, mecánico, Chileno, cédula de identidad número 19.094.662-2, domiciliado en Villa Brisas del Sur, pasaje Guacolda León Cabezas N° 305 Rengo, quien se encuentra privado de libertad en causa diversa. Sostuvo la acusación del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de Rengo Juan Fuenzalida Martínez, en tanto, la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Óscar Sánchez Tiznado, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 23 de marzo de 2022, siendo aproximadamente las 16:30 horas, el imputado fue sorprendido por carabineros en el sector del Terminal de buses de la ciudad de Rengo, portando un arma de fuego de fantasía, de aquellas que se encuentran prohibidas, consistente en un arma con forma de lapicera, calibre .22 con un proyector balístico del mismo calibre.” (Sic) El Fiscal calificó jurídicamente los hechos de la acusación, como constitutivo del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, ilícito previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798, perpetrado en calidad de autor ejecutor por el acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del mismo Código Penal. En relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señaló no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar y solicitó la imposición de una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes, el comiso del arma y municiones, el registro de la huella genética de acuerdo al artículo 17 de la Ley 19.970, con costas. En el alegato de apertura, señaló que instaría por la condena, atendido que demostraría las circunstancias fácticas de la acusación, esto es, que se halló al encartado con un arma con forma de lapicera mecánica, que al ser incautada se percutió, hiriendo a un funcionario de Carabineros, elemento que bajo una apariencia inofensiva era un arma de fuego, lo que se establecería con la declaración de los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento y del perito, que daría cuenta de la aptitud para el disparo de la misma y de las municiones incautadas, lo que el encausado conocía, puesto que bastaba tener dicho objeto en las manos para saber que se trataba de un arma de fuego prohibida, de aquellas que describía el artículo 3 letra c) de la Ley Control de Armas. Código: VHXRXLGCXQK Este documento tiene firma electrón

Fallo

por tanto su actuación, en el ilícito se pudo encuadrar dentro de la hipótesis de autoría del artículo 15 N°1 del Código Penal. Noveno: La Defensa esgrimió que favorecía al acusado la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, fundado en que declaró detallando las circunstancias en que fue detenido portando el objeto que resultó ser un arma de fuego, por lo que se situó en el lugar de los hechos y explicó lo sucedido, de acuerdo a su perspectiva que resultó coincidente con la prueba de descargo y con la declaración de los funcionarios policiales, colaborando con la investigación al declarar en el juicio oral. El Fiscal por su parte, se opuso a su consideración, al estimar que no hubo colaboración por parte del encausado, quien entregó una versión alternativa y dio cuenta de antecedentes que no fueron controvertidos, que se establecieron por medio de la prueba de cargo, estimando que no se daban los requisitos de la citada atenuante, al no haber ayudado al esclarecimientos de los sucesos. El tribunal fue del parecer de acoger la mentada minorante, atendido que el acusado se ubicó en el tiempo y lugar de los hechos, reconociendo que mantenía en su poder el objeto que le fue incautado, explicando lo acaecido, de acuerdo a su perspectiva, lo que resultó coincidente, en lo medular, con la declaración de los funcionarios policiales, aunque argumentó que desconocía que se trataba de un arma de fuego, p

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1 Rancagua, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente Carolina Garrido Acevedo, Felipe Cortés Ibacache en calidad de integrante y Rocío Castelló Cordero, en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, en la causa RI

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