M.P. C/ JOHAN JOSE SEVILLA
Rol
O-771-2023
Fecha
22 de enero de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día de junio del año a las : horas aproximadamente los imputados GOHAN GUDELO GUALGUAN, JUAN CAMILO BOLAÑOS VALENCIA y JOHAN JOSE SEVILLA, premunidos con armas de fuego y concertados para su ejecución, llegaron a bordo del vehículo marca Chevrolet, modelo Sail, color beige, PPU KBXW- , hasta el local comercial de nombre de fantasía “Los Patitos” ubicado en el Paradero de la ruta G- de la comuna de María Pinto, lugar en el que descendiendo del vehículo dos de los imputados quienes procedieron a apuntar con un arma de fuego a la cabeza de la víctima de nombre CARMEN DEL PILAR AMPUERO MIRANDA, solicitándole tirarse al suelo para luego sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, del local la recaudación del día, la recaudación de la caja vecina, una mochila y un celular de la víctima siendo la suma total de $ . pesos, para posteriormente darse a la fuga, concurriendo al vehículo que lo esperaba a las afuera, siendo detenidos en el predio fiscal denominado Cerrillos por parte de Carabineros de Chile, ubicado a la altura del km de la ruta de Curacaví. Código: VMHYXLGZWXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Curacaví, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo anterior y, además, con lo dispuesto en los artículos °, N° , N° N° , N° , , , , , , , y del Código Penal; artículos y siguientes del Código Procesal Penal, artículos de la ley . y ley . . SE DECLARA: I.- Que se condena a Johan José Sevilla, cédula de identidad N° . . - ya individualizado, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado consumado, cometido el trece de junio de dos mil veintitrés, en esta jurisdicción, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a Johan José Sevilla, cédula de identidad N° . . - ya individualizado, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado consumado, cometido el trece de junio de dos mil veintitrés, en esta jurisdicción, a sufrir la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo e inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo de la Ley N° . y habiendo sido oído el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL. El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de DIEZ AÑOS, contados desde la presente fecha. En el evento de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono, sin embargo, los días que permaneció privado de libertad en la causa, esto, es, días de abono, entre el de junio de y de enero de . Ofíciese al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena sustitutiva. En tanto, dese orden de internación del condenado hasta la ejecución de la misma, l
Texto Completo (Preview)
RUC : - RIT : - NOMBRE IMPUTADO : JOHAN JOSE SEVILLA CEDULA DE IDENTIDAD : - FISCAL : PAUL MARTINSON GARCÍA DEFENSOR PRIVADO : JUAN ALFONSO ADAUY ROCK TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintidós de enero de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo N° del Código Penal, por su colaboración en este procedimiento.
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