C/ JULIO ANDRÉS MIRANDA REYES
Rol
O-394-2023
Fecha
23 de enero de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Nelly Villegas Becerra, como Jueza Presidenta, don Julio Castillo Urra, en calidad de Juez Redactor y por doña Françoise Giroux Mardones, como Jueza integrante, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N°394-2023, seguida en contra de JULIO ANDRÉS MIRANDA REYES, cédula de identidad Nº16.266.995-8, nacido en Santiago, el 12 de noviembre de 1985, de 38 años, soltero, desabollador y pintor, domiciliado en Calle Osman Pérez Freire Nº8671, población San Gregorio, comuna de La Granja, representado por el defensor penal privado don Patricio Florencio Abeleida Álvarez y Rafael Rafael Ayo Zúñiga. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Ruth Latrach Chamorro. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral son los siguientes: “El día 06 de junio de 2022, alrededor de las 15:45 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en Avenida Americio Vespucio N°0430, comuna de La Granja, el acusado JULIO ANDRÉS MIRANDA REYES fue sorprendido por funcionarios policiales, guardando, poseyendo y manteniendo en su poder, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito un capot, una puerta de maletero, dos puertas izquierdas, el volante, los asientos delanteros y traseros, todos correspondientes a un vehículo Kia, modelo Cerato, placa patente DZCY.45, el cual había sido robado a su propietario SEBASTIAN FELIPE VALDÉS CATALÁN, en la comuna de Puente Alto, el 27 de marzo de 2022, con encargo vigente N°202203_7083. Además, sobre una banca en el mismo recinto, el acusado poseía, guardaba y mantenía en su poder, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley, un cargador convencional para pistola marca PRO MAG, un cartucho 9 milímetros marca R-P sin percutar en su interior, al costado una munición .22 marca REMINTON, sin percutar y un cartucho de escopeta calibre 12, marca SAGA”. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos de los delitos consumados de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal, tenencia de partes o piezas de arma de fuego, previsto en Código: LJKNXLPJVPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el artículo 9 inciso 1° en relación con el artículo 2 letra b) de la Ley de Control de Armas y tenencia de municiones, previsto en el artículo 9, inciso 2°, en relación 2 letra c) del mismo cuerpo legal, atribuyéndole al acusado una participación en calidad de autor en cada uno de ellos, por haber tomado parte en su ejecución de una manera inmediata y directa, de conformidad a los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. A juicio del Ministerio Público concurriría la circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal. Por estos antecedentes solicitó que se impusier
Fallo
por tanto, mantenía un encargo vigente por el delito de robo encontrándose además un cargador convencional para pistola marca PRO MAG, un cartucho 9 milímetros. Marca RP sin percutir en su interior, una munición .22 marca Remington sin percutir y un cartucho de escopeta calibre 12 marca Saga. Cabe resaltar que los asertos de los testigos antes mencionados resultaron igualmente armónicos con la evidencia fotográfica y Código: LJKNXLPJVPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 19 evidencia material acompañados en la audiencia, ya que se señaló con precisión el tiempo, lugar y circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos, la forma como se logró la detención del encartado y las características que presentaba en ese momento las especies y su posterior vinculación con el vehículo anteriormente sustraído. En lo que respecta a la circunstancia de tratarse en la especie de objetos robados previamente, dicha propuesta fáctica resultó suficientemente acreditada con el mérito de la convención probatoria que se dio cuenta en el motivo tercero del auto de apertura, en el cual se acordó entre los intervinientes que el vehículo placa patente única DZCY.45, a la fecha de ocurrencia de los hechos, registraba encargo vigente por delito de robo. Sin perjuicio de ello, cabe indicar que se acompañó prueba documental consistente en copia de encargo vigente del vehículo placa patente DZCY.45, marca Kia, modelo Cerato, SEBV-202203-
Texto Completo (Preview)
1 RUC N°2.200.549.411-0 RIT N°394 – 2023 C/ JULIO ANDRÉS MIRANDA REYES Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Nelly Villegas Becerra, como Jueza Presidenta, don Julio Castillo Urra, en calidad de Juez Redactor y por doña Françoise Giroux Mardones, com
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica