Juzgado de Garantía de Villa Alemana.

ALBERTO ALEJANDRO ZEPEDA ROJAS C/ MANUEL EDUARDO OLIVARES CONCHA

Rol

O-2441-2022

Fecha

22 de enero de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: HECHOS El 11 de agosto de 2022, alrededor de las 06:50 hrs., en la calle Santa Margarita esquina calle Lourdes de Villa Alemana, el requerido MANUEL EDUARDO OLIVARES CONCHA, quien conducía en estado de ebriedad su motocicleta marca Motomel, colisionó la parte frontal del vehículo marca Volkswagen, PPU PZ-5397, conducido por la víctima Alberto Alejandro Zepeda Rojas, quien se encontraba detenido en ese momento por estar en presencia de un disco pare y esperando para virar. Debido al choque, el requerido salió eyectado sufriendo lesiones de mediana gravedad, por lo que fue trasladado al hospital de Peñablanca, donde le fue aplicada la prueba de Alcoholemia, la que arrojó que al momento de la conducción, OLIVARES CONCHA, lo hacía con una concentración de 1.38 g/l de alcohol en la sangre. Finalmente, cabe indicar que el requerido mantiene registrada licencia de conducir clase B de la Ilustre Código: DNJEXLNDFWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipalidad de Villa Alemana y que al momento de la colisión, el requerido no portaba la documentación de la motocicleta y éste no recordaba la PPU de la misma. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25; 196 inciso 1° de la Ley 18.290; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a MANUEL EDUARDO OLIVARES CONCHA, Cédula de Identidad Nº19.613.948-6, de la acusación de ser autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑO, previsto y sancionado en el art. 196 inciso 1° de la Ley 18.290.- II.- No se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal en su oportunidad. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja sin efecto toda medida cautelar decretada. Resolvió don PATRICIO OSVALDO TORO DIAZ, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Código: DNJEXLNDFWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DNJEXLNDFWK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-24T09:10:23-0300

Texto Completo (Preview)

C/ MANUEL EDUARDO OLIVARES CONCHA DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO EBRIEDAD PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. RUC N° - RIT N° - Villa Alemana, veintidós de enero de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y CONSIDERANDO: HECHOS El 11 de agosto de 2022, alrededor de las 06:50 hrs., en la calle Santa Margarita esquina calle Lourdes de Villa Alemana, el requerido MANUEL EDUARDO OLIVARES CONCHA, quien condu

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